Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 01
Chivilcoy, 02/01/2025
Modificación del articulo 1 del Decreto N° 08/2023
Visto
lo normado en el artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 24 y 30 de Reglamento de Contabilidad y artículos 86, 87 y 88 de Decreto provincial Nº 2980/00, y
Considerando
lo solicitado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Chivilcoy.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Modifíquese el articulo 1 del Decreto N° 08/2023 quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Establézcase para las diferentes áreas municipales según se detallan a continuación, un monto de “Gastos de Caja Chica” para el ejercicio 2025, de acuerdo a la cifra individual que en cada caso se determina:
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ÁREA |
FUNCIONARIO RESPONSABLE |
IMPUTACIÓN |
MONTO |
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TESORERÍA |
M. VICTORIA ZUNINO |
Rubro 20000 – Cod. 24000 – Jur. 1110103000-01.00.00 |
$130.000 |
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DELEGACIÓN MOQUEHUÁ |
ALEJO CUADRELLI NOVET |
Rubro 20000 – Cod. 24000 – Jur. 1110102000-23.03.00 |
$70.000 |
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SECRETARÍA DE DD.HH. GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL (DIRECCIóN HOGAR DE ABRIGO) |
IVANA PAOLA ARONNA |
Rubro20000-Cod.24000-Jur.1110122000-70.01.00 y 70.02.00 |
$40.000 |
Artículo 2º: El monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será el 25% del valor estipulado para cada caja. Solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concernientes a la funcionalidad de la oficina, que sean imprevisibles, o que por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, o por ser artículos de consumo esporádico y no se encuentren proveedores inscriptos en el registro de proveedores del Municipio.
Artículo 3º: Las Cajas Chicas mencionadas deberán rendirse obligatoriamente dentro de los 30 días de su liquidación.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.