Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº01

Decreto Nº 01

Chivilcoy, 02/01/2025

Modificación del articulo 1 del Decreto N° 08/2023

Visto

lo normado en el artículo 192 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículos 24 y 30 de Reglamento de Contabilidad y artículos 86, 87 y 88 de Decreto provincial Nº 2980/00, y

Considerando

lo solicitado por el Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Chivilcoy.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1º: Modifíquese el articulo 1 del Decreto N° 08/2023 quedando redactado de la siguiente manera:

“Artículo 1º: Establézcase para las diferentes áreas municipales según se detallan a continuación, un monto de “Gastos de Caja Chica” para el ejercicio 2025, de acuerdo a la cifra individual que en cada caso se determina:

ÁREA

FUNCIONARIO RESPONSABLE

IMPUTACIÓN

MONTO

TESORERÍA

M. VICTORIA ZUNINO

Rubro 20000 – Cod. 24000 – Jur. 1110103000-01.00.00

$130.000

DELEGACIÓN MOQUEHUÁ

ALEJO CUADRELLI NOVET

Rubro 20000 – Cod. 24000 – Jur. 1110102000-23.03.00

$70.000

SECRETARÍA DE DD.HH. GENERO Y DIVERSIDAD SEXUAL (DIRECCIóN HOGAR DE ABRIGO)

IVANA PAOLA ARONNA

Rubro20000-Cod.24000-Jur.1110122000-70.01.00 y 70.02.00

$40.000

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Artículo 2º: El monto máximo de cada pago a realizar por medio del presente sistema será el 25% del valor estipulado para cada caja. Solamente se atenderán gastos menores de necesidad y urgencia concernientes a la funcionalidad de la oficina, que sean imprevisibles, o que por su cuantía no hagan aconsejable efectuar el trámite por el circuito administrativo, o por ser artículos de consumo esporádico y no se encuentren proveedores inscriptos en el registro de proveedores del Municipio.

Artículo 3º: Las Cajas Chicas mencionadas deberán rendirse obligatoriamente dentro de los 30 días de su liquidación.

Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.