Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 315
Chivilcoy, 28/02/2025
Modificación del cuadro tarifario del artículo 2 de la ordenanza impositiva 10837/24
Visto
La ordenanza Fiscal 10836/24 y ordenanza Impositiva 10837/24, promulgadas con decretos 2511/24 y 2510/24 respectivamente, y
Considerando
Que las ordenanzas se elaboran 4 meses antes de su entrada en vigencia,
que del artículo 2 surge el cuadro para el cobro del alumbrado público en las boletas de energía eléctrica,
que dicha variable que es el CF no depende de nuestro municipio,
que a raíz de los aumentos aplicados por las distribuidoras eléctricas dicho cargo fijo sufrió un aumento importante,
que dichos valores dificultan el verdadero espíritu de la norma,
que para un correcto y justo funcionamiento del sistema es necesario corregir los valores del artículo 2 del cuadro tarifario para el alumbrado público.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1°: Autorízase a modificar el cuadro tarifario del artículo 2 de la ordenanza impositiva 10837/24 quedando de la siguiente manera:
Artículo 2°:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF) * $U donde:
• MF: metros lineales de frente.
• A: Suma fija alumbrado.
• $U: Precio unitario por metro lineal de frente.
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
- CF: cargo fijo facturas EDEN según categoría de consumo.
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Categoría Residencial y/o General hasta 50Kw / TARIFA SOCIAL |
1 * CF |
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Categoría Residencial y/o General >50 Kw < 200 kph |
1.3 * CF |
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Categoría Residencial y/o General > 200 kwh |
1,5 * CF |
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Categoría Comercial |
0,9 * CF |
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Categoría Gobierno (Excepto Municipal) |
0,8 * CF |
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Categoría Residencial Estacional |
1 * CF |
Categoría medianos y grandes contribuyentes
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T2 |
15% del subtotal |
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T2 |
Bancos 20% del subtotal |
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T3 |
8% del subtotal |
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T3 MT |
Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal |
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T5 y T8 |
10% del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria |
En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.
Queda Exceptuado todas las dependencias municipales.
A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda dése al R.O., archívese.