Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº315

Decreto Nº 315

Chivilcoy, 28/02/2025

Modificación del cuadro tarifario del artículo 2 de la ordenanza impositiva 10837/24

Visto

La ordenanza Fiscal 10836/24 y ordenanza Impositiva 10837/24, promulgadas con decretos 2511/24 y 2510/24 respectivamente, y

Considerando

Que las ordenanzas se elaboran 4 meses antes de su entrada en vigencia,

que del artículo 2 surge el cuadro para el cobro del alumbrado público en las boletas de energía eléctrica,

que dicha variable que es el CF no depende de nuestro municipio,

que a raíz de los aumentos aplicados por las distribuidoras eléctricas dicho cargo fijo sufrió un aumento importante,

que dichos valores dificultan el verdadero espíritu de la norma,

que para un correcto y justo funcionamiento del sistema es necesario corregir los valores del artículo 2 del cuadro tarifario para el alumbrado público.

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Autorízase a modificar el cuadro tarifario del artículo 2 de la ordenanza impositiva 10837/24 quedando de la siguiente manera: 

Artículo 2°:
a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las localidades de Chivilcoy y Villa Moquehuá, para aquellas partidas que no cuenten con medidor declarado, el importe surgirá de la aplicación de la fórmula que sigue:
ITEM 1: A + (MF) * $U donde:
•    MF: metros lineales de frente.
•    A: Suma fija alumbrado.
•    $U: Precio unitario por metro lineal de frente.

a) Por la TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO que incluye los servicios previstos en el Capítulo 1 de la Ordenanza Fiscal (Ítem 1) prestados en las que cuenten con medidor declarado, abonarán las siguientes tasas:
-     CF: cargo fijo facturas EDEN según categoría de consumo.

Categoría Residencial y/o General hasta 50Kw / TARIFA SOCIAL

1 * CF

Categoría Residencial y/o General >50 Kw < 200 kph

1.3 * CF

Categoría Residencial y/o General > 200 kwh

1,5 * CF

Categoría Comercial

0,9 * CF

Categoría Gobierno (Excepto Municipal)

0,8 * CF

Categoría Residencial Estacional

1 * CF

 

Categoría medianos y grandes contribuyentes

T2

15% del subtotal

T2

Bancos 20% del subtotal

T3

8% del subtotal

T3 MT

Bingos y actividades no productivas 20 % del subtotal

T5 y T8

10% del subtotal sobre el último consumo abonado como T5 o T8 a la prestataria

      

En todos los casos, se considerarán consumos y sumas fijas totales por mes de facturación.

Queda Exceptuado todas las dependencias municipales.

A los efectos de las categorías fijadas se actuará de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto N° 809/84 del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.

Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda dése al R.O., archívese.