Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 92
Chivilcoy, 15/01/2025
Autorización
Visto
El art. 29, inc. d, ítem 1 de la ordenanza impositiva N° 10837/24, y
Considerando
Que es un servicio que ofrece nuestra Dirección de Ambiente (CAZMA) en modalidad presencial y virtual, dictada 2 (dos) veces al mes durante todo el año. El carnet obtenido tiene tránsito federal y vigencia de 3 años, y
que, nuestra entidad capacitadora es la N° 168 y es elegida entre más de 300, que están inscriptas dentro de la plataforma, pertenecientes al Ministerio de Desarrollo Agrario Dirección de Industrias y Productos alimenticios -Área capacitaciones,
que a partir del segundo semestre del año 2024 se han registrado inscripciones pertenecientes a Guamaní, Partido de la Costa, Bahía Blanca, Bragado, San Pedro, Carmen de Areco, Olavarría, Tapalqué, Azul, Gran Buenos Aires y provincias como Corrientes, Misiones, La Pampa, Córdoba, entre otras. La gran mayoría surgen a raíz de controles sanitarios en nuestra ciudad (Cabina Sanitaria, inspecciones bromatológicas y en operativos de control en la vía pública),
que, para el dictado de la capacitación se destinan recursos de todos los Chivilcoyanos a saber: tiempos administrativos, personal destinado a la capacitación, recursos informáticos y material impreso, entre otros.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Articulo 1°: Autorízase a la Dirección de Rentas a cobrar el doble canon a los participantes de curso para obtener el carnet de manipulador seguro de alimentos que no pertenezcan al partido de Chivilcoy.
Artículo 2º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O. archívese.