Boletines/Chivilcoy

Decreto Nº67

Decreto Nº 67

Chivilcoy, 08/01/2025

Autorización a la constitución de Fondos Comunes 

Visto

las actuaciones realizadas por la Municipalidad respecto de la posibilidad de constituir inversiones temporarias en fondos comunes de inversión (“1822 – Raíces Valores Fiduciarios “) en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, y

Considerando

que la constitución de Fondos Comunes de Inversión, es una alternativa permitida por el marco legal vigente,

que son una herramienta para generar una renta adicional a fin de financiar gastos destinados a cumplir la misión del municipio,

que se pone de manifiesto la intención de esta administración por maximizar el rendimiento de los recursos públicos disponibles para obtener resultados extras que servirán para financiar gastos, tanto corrientes como no corrientes

que es facultad del Departamento Ejecutivo proceder en ejercicio de las atribuciones conferidas por el art. 108 y ccs. de la Ley Orgánica de las Municipalidades;

El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta

Artículo 1°: Autorícese la constitución de Fondos Comunes de Inversión con fondos transitoriamente disponibles.

Artículo 2°: Autorícese a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular la liquidación que surja como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.

Artículo 3°: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dese al R.O., archívese.