Boletines/Chivilcoy
Decreto Nº 32
Chivilcoy, 03/01/2025
Ayuda social a indigentes
Visto
que el Reglamento de Contabilidad en su artículo 130 habilita al otorgamiento de ayudas a personas indigentes, acreditándose tal situación con encuesta socio económica debidamente suscripta por el Secretario de Desarrollo Social, y
Considerando
la problemática social de personas que recurren al Municipio, evidenciando sus bajos recursos que los ubica en una situación económica y social de extrema necesidad,
que por ello surge la necesidad de brindarles ayuda para la adquisición de medicamentos que no se encuentran en el Hospital Municipal, para solventar los gastos en los servicios de sepelios, asistencia con materiales de construcción para ampliar, refaccionar y construir viviendas, solventar la compra de productos ortopédicos, oftalmológicos y todos aquellos bienes de uso que contribuyan a la mejora de calidad de vida, asistencia con la entrega de bolsas de mercadería, leche y pañales, útiles escolares para asegurar el comienzo del ciclo lectivo, traslado de personas con problemas de salud a diferentes nosocomios de la provincia, Programa de garrafa social, servicio de desagote de pozo ciego, alojamiento de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad habitacional.
El intendente municipal, en uso de sus atribuciones, decreta
Artículo 1º: Otórguese ayuda de medicamentos que no provea el Hospital Municipal, servicio de sepelio, asistencia con materiales de construcción para ampliación, refacción y/o construcción de viviendas, productos ortopédicos, oftalmológicos y todos aquellos bienes de uso que contribuyan a la mejora de calidad de vida, bolsas de mercaderías, artículos de limpieza, leche, pañales, útiles escolares para asegurar el comienzo del ciclo lectivo, traslado de personas con personas con problemas de salud a diferentes nosocomios de Bs. As y La Plata, garrafa social, servicio de desagote de pozo ciego, alojamiento de familias que se encuentran en situación de vulnerabilidad habitacional, imputándose en la Partida 53.04.00- 5.1.4.0 Ayuda Sociales a Personas 1110117000 Secretaría de Desarrollo Social, 110 Fuente de Financiamiento.
Artículo 2º: Lo establecido en el artículo 1° será evaluado de acuerdo a encuestas socio-económicas tal lo establecido en el artículo N° 130 del Reglamento de Contabilidad.
Artículo 3º: Autorízase a la Contaduría Municipal a realizar las registraciones pertinentes y formular la liquidación que surja como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente.
Artículo 4º: Comuníquese, publíquese, tome nota quien corresponda, dése al R.O., archívese.