Boletines/Lobería

Decreto Nº947-18

Decreto Nº 947-18

Lobería, 04/07/2018

 DESÍGNASE

Visto

Las atribuciones conferidas por los artículos 107 y 108 Inciso 17 de la Ley Orgánica de las Municipalidades, la Ley Provincial 14.656, el artículo 49 de la Ordenanza Nº 1973/15 y su Decreto Reglamentario Nº 1.167/16 –Régimen de Empleo de la Municipalidad de Lobería-, la Ordenanza Nº 2.155/17, la Nota Nº 28.978/18; y

 

Considerando

QUE, por Nota Nº 28.978/18, el Secretario de Salud y Desarrollo Social de la Comuna, DR. FRANCESCO J. FIORAMONTI, solicita la designación de personal destajista, para ser afectada a la Junta Evaluadora de Discapacidad y adicionalmente realizar un mapeo socio-productivo de esta ciudad, a partir del día 1 de julio de 2018 por un plazo de seis (06) meses;

QUE, motiva este pedido, no contar con personal suficiente en planta permanente;

                                    

POR ELLO, EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE LOBERÍA, en uso de las facultades que le son propias, dicta el siguiente:

 D  E  C  R  E  T  O

ARTÍCULO 1.- DESÍGNASE, en carácter de destajista, a partir del día 1 de julio de 2018 por un plazo de seis (06) meses, a la Sra. MARIANELA ARRIGHI, D.N.I. Nº 24.795.763, Técnica en Trabajo Social, Matrícula N° 16.532, para ser afectada a la Junta Evaluadora de Discapacidad y adicionalmente realizar un mapeo socio-productivo de la ciudad de Lobería.

ARTÍCULO 2.- El monto a abonar se fija de la siguiente manera:

  • Tareas para la Junta Evaluadora de Discapacidad la suma de PESOS SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON TREINTA Y CINCO CENTAVOS ($ 6.395,35.-) mensuales, resultando una suma efectiva de PESOS CINCO MIL QUINIENTOS ($ 5.500.-), correspondiendo realizar aportes patronales por I.P.S. $ 767,44.
  • Por encuesta realizada del mapeo socio-productivo: la suma de PESOS CIENTO SETENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($ 174,42.-), resultando luego de aplicar los descuentos correspondientes, una suma efectiva de PESOS CIENTO CINCUENTA ($ 150.-) correspondiendo al Municipio, además, efectuar aportes patronales por I.P.S. $ 20,93.

La certificación se realizará en forma mensual, previa verificación del área correspondiente.

ARTÍCULO 3.- El presente gasto se imputará a la Partida: “1110110000 Secretaría de Salud y Desarrollo Social – 23.01 Dirección del Hospital Municipal –  1.2.1.0.  Retribuciones del Cargo” del Presupuesto de Gastos vigente.

ARTÍCULO 4.- Tomen conocimiento Secretaría de Salud y Desarrollo Social, Oficina de Personal, Contaduría Municipal, Oficina de Seguros y Honorable Concejo Deliberante. Dése al Registro de Decretos, cumplido ARCHÍVESE.

 

 MARIO ALBERTO TERUGGI                                  JUAN JOSÉ FIORAMONTI

SECRETARIO DE GOBIERNO                                 INTENDENTE MUNICIPAL

DECRETO Nº 947-18