Boletines/Mercedes

Decreto Nº149/2025

Decreto Nº 149/2025

Mercedes, 24/01/2025

Visto

Lo tramitado mediante exp. GDE N° 2025-00003670. Las Ordenanzas Fiscal e Impositiva 9477/24, 9493/24 y las escalas de monotributo de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) a partir del mes de Febrero de 2025.

Considerando

Que la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizó las escalas del régimen simplificado de monotributo a partir del 1 de Febrero de 2025.

Que conforme al Artículo 34° de la Ordenanza Impositiva 9493/24, los monotributistas sin rubro especial liquidarán el equivalente al 0.9% (cero punto nueve por ciento) sobre valor límite anual de ingresos vigente al momento de la liquidación para cada categoría conforme a lo establecido por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) con un descuento del 20% (veinte por ciento) en caso de optar por el pago anual adelantado antes del vencimiento de la primera cuota conforme al calendario del Anexo I de la presente.

Por ello, el SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades legales que le son propias,

DECRETA:

ARTÍCULO 1°. -  Actualícese – ad referéndum del Honorable Concejo Deliberante - las escalas de régimen simplificado de monotributo correspondiente al Artículo 34° de la Ordenanza Impositiva 9493/24 quedando establecido de la siguiente forma:

 

CATEGORÍA

      IIBB

IIBB

IMPORTE

IMPORTE ANUAL

ANUALES

BIMESTRALES

BIMESTRAL

% 20 DESC.

A

$ 7.813.100,00

$ 1.302.200,00

$ 11.700,00

$ 56.300,00

B

$ 11.447.000,00

$ 1.907.800,00

$ 17.200,00

$ 82.400,00

C

$ 16.050.100,00

$ 2.675.000,00

$ 24.100,00

$ 115.600,00

D

$ 19.926.300,00

$ 3.321.100,00

$ 29.900,00

$ 143.500,00

E

$ 23.439.200,00

$ 3.906.500,00

$ 35.200,00

$ 168.800,00

F

$ 29.374.700,00

$ 4.895.800,00

$ 44.100,00

$ 211.500,00

G

$ 35.128.500,00

$ 5.854.700,00

$ 52.700,00

$ 252.900,00

H

$ 53.298.400,00

$ 8.883.100,00

$ 79.900,00

$ 383.700,00

I

$ 59.657.900,00

$ 9.943.000,00

$ 89.500,00

$ 429.500,00

J

$ 68.318.900,00

  $ 11.386.500,00

  $ 102.500,00

$ 491.900,00

K

$ 82.370.300,00

  $ 13.728.400,00

  $ 123.600,00

$ 593.100,00

 

 

 

ARTÍCULO 2°. -  Comuníquese, regístrese y cumplido, archívese.