Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº3020/2024

Decreto Nº 3020/2024

Coronel Suárez, 11/12/2024

Visto

el expediente de referencia y

Considerando

Que con fecha 19.07.2022  la Municipalidad de Coronel Suárez rubrica el Convenio Específico CONVE-2022-74246129-APN-AJ#ENOHSA   en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE” entre el entonces ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) para la ejecución de la obra “CLOACAS EN CORONEL SUAREZ - ZONA SUR-SECTOR 1”por un valor de  pesos ciento noventa millones doscientos cinco mil novecientos cincuenta y uno con sesenta y cinco centavos ($190.205.951,65), aprobado por la Resolución RESOL-2022-1090-APN-ENOHSA#MOP;

                                                 Que el mismo cuenta con una ADENDA de fecha 17.04.2023 modificando la cláusula cuarta del Convenio Específico estableciendo el presupuesto total de la asistencia financiera en pesos doscientos diecinueve millones diez mil doscientos treinta y ocho con dieciocho centavos ($219.010.238.18) y séptima, modificando el plazo de inicio de obra, quedando establecido en un total de ciento cuarenta y cinco (145) días corridos;

                                                Que al día de la fecha, el municipio no ha recibido los fondos oportunamente elevados para su desembolso conforme Certificados de avance de Obra presentados por la empresa Contratista adjudicataria de la Obra de acuerdo a  Licitación Publica Nº 35/2022 – Decreto Nº 2900 de fecha 30.11.2022-  Ligüe Ltda. Cooperativa de trabajo de Construcción , Servicio Público y Asfalto por la suma de $ 46.443.897,01 (pesos cuarenta y seis millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ochocientos noventa y siete con 01/00), lo cual implica  un total y absoluto incumplimiento por parte del organismo nacional en marco del convenio suscripto;

                                               Que mediante cartas documento CD 217779152 del 12/8/2024, CD 217783470 del 1/10/2024 y CD 26949836 0 de fecha 04.12.2024 se ha intimado formalmente al Ente Nacional bajo apercibimiento de verse constituido en mora y de tener por rescindido el Convenio Específico para la obra de referencia por su exclusiva culpa, notificaciones de las cuales no hemos recibido  a la fecha respuesta alguna del organismo oficial;

                                               Que por su parte,  se ha emitido la RESO-2024-452-APN-MEC de fecha 13/06/2024 mediante la cual se establecen los lineamientos a seguir respecto de los convenios marco de adhesión y de los convenios específicos que se encuentren en curso de ejecución, en el marco del “PLAN ARGENTINA HACE” que establecen: “De no mediar incumplimiento de la provincia, municipio y/u otro ente ejecutor a las obligaciones asumidas en el convenio respectivo, deberá analizarse la viabilidad de que la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor asuma el financiamiento de la obra sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional. En aquellos casos en los cuales la provincia, el municipio y/u otro ente ejecutor no acepte o no le sea viable continuar la ejecución de la obra asumiendo el financiamiento de ésta sin asistencia financiera por parte de entes del Sector Público Nacional, deberá determinarse, de manera restrictiva y fundada, la conveniencia o no de continuar con la ejecución del convenio marco de adhesión y del convenio específico teniendo especialmente en cuenta: 1) el grado de avance de la obra; 2) el interés público comprometido en la ejecución de la obra; y 3) los costos que conlleve la ejecución de la obra. Respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos que se decida rescindir, se deberá efectuar la notificación respectiva a la provincia, municipio u otro ente ejecutor en los términos previstos en el convenio respectivo; y respecto de aquellos convenios marco de adhesión y convenios específicos cuya ejecución se decida continuar, ésta deberá efectuarse conforme a lo establecido en las resoluciones 12/2020 (RESOL-2020-12-APN-MOP) y sus modificatorias, 27/2020 (RESOL-2020-27-APN-MOP) y sus modificatorias y 133/2021, todas ellas del ex Ministerio de Obras Públicas y en la normativa complementaria que resulte aplicable.”

                                                 Que de acuerdo a la solicitud realizada por el Sec. De Obra Pcas y conforme Dictamen de la Asesora Legal del Municipio de fecha 11.12.2024, en la cual manifiesta  que por una cuestión de oportunidad, mérito y conveniencia, teniendo en cuenta la mora en la recepción de los fondos comprometidos, el silencio absoluto guardado por el Estado  Nacional pese a encontrarse debidamente notificado y  la imperiosa necesidad en la que se encuentra el municipio de dar continuidad a la obra en pos del beneficio de toda la comunidad, proceder a RESCINDIR POR INCUMPLIMIENTO CONTRACTURAL POR SU EXCLUSIVA CULPA el convenio marco especifico de referencia oportunamente suscripto con el Ente Nacional de Obras Hídricas de Saneamiento –Enhosa-.-

Por todo, el Intendente Municipal en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

ART. 1°: Declarase RESCINDIDO, el  Convenio Específico CONVE-2022-74246129                    - - - - - -APN-AJ#ENOHSA   en el marco del PLAN “ARGENTINA HACE” suscripto con fecha 19.07.2022 con el  ENTE NACIONAL DE OBRAS HÍDRICAS DE SANEAMIENTO (ENOHSA) para la ejecución de la obra “CLOACAS EN CORONEL SUAREZ - ZONA SUR-SECTOR 1” aprobado por la Resolución RESOL-2022-1090-APN-ENOHSA#MOP,  el Anexo I  y la ADENDA al Convenio específico para la ejecución de la mencionada obra de fecha 17.04.2023,  que modificaba el presupuesto total de la asistencia financiera por la suma de $ 219.010.238.1, conforme lo expuesto en los considerandos del presente.-

ART.2º: Notifíquese, publíquese y oportunamente archívese.-

 

 

DECRETO Nº 3020