Boletines/Coronel Suárez

Decreto Nº3014/2024

Decreto Nº 3014/2024

Coronel Suárez, 10/12/2024

Visto

la Ordenanza N°8234/2024 y,

Considerando

Que en su art. 1° modifica el art. 3° de la Sección I “Obras Públicas” de la Ordenanza 2049/86 “Obras Públicas en el Partido de Coronel Suárez”;

Que dicho art. 3° establece que en las obras realizadas bajo la modalidad vecino-municipio será facultad del Departamento Ejecutivo determinar la obra a realizar, su ejecución y demás modalidades en función del aporte que realice cada una de las partes involucradas;

Que el Art. 4° modifica el Art 9° Sección III Capítulo I “Modalidades de ejecución” incorporando el inciso f): por contrato directo entre vecinos y municipio.

Que el CAPÍTULO VII “Ejecución por contrato directo entre vecinos y municipio”, Art. 39°.4 establece que será facultad del Departamento Ejecutivo reglamentar la ejecución de las obras entre vecinos y municipio.

Que atento a lo expuesto resulta necesario REGLAMENTAR la mencionada normativa sobre la ejecución de obras bajo la modalidad de contratación VECINO – MUNICIPIO;

Por ello, el Intendente Municipal del Partido, en uso de sus atribuciones

 

 

DECRETA

ART. 1°: REGLAMENTAR el Art. 9° inc f) de la Ordenanza 2049/86 modificado por Ordenanza 8234/2024, estableciendo el procedimiento y la documental que deberán cumplimentar los vecinos que pretenden acogerse a la modalidad de contratación previsto en el mencionado artículo:

  1. En primer lugar, presentar nota de los vecinos frentistas adhiriendo a la Ordenanza 2049/86, solicitando la obra bajo la modalidad de contratación VECINO-MUNICIPIO, donde deberán constar: obra a ejecutar, aporte de los vecinos, apellido, nombres, DNI, domicilio y datos catastrales de la parcela de todos los firmantes, consignando un representante con número de contacto, según modelo adjunto como ANEXO I: PLANILLA DE SOLICITUD DE LOS VECINOS
  2. La Oficina de Catastro Municipal informará corroborando la titularidad de los vecinos firmantes de cada parcela, con plano detallando las mismas.
  3. El Intendente Municipal, previo informe sobre la factibilidad de la obra de la Secretaria de Obras Públicas y, siempre que se de cumplimiento al art. 39.2 de la ordenanza 2049/86, deberá expedirse sobre la prosecución de la obra solicitada, en función de razones de oportunidad, mérito y conveniencia, reservándose la facultad de ejecutarla o no.
  4. Registro de Oposición.
  5. Se confeccionará el respectivo expediente municipal de obra, informando a los vecinos sobre la factibilidad de realizar la obra y el cómputo del aporte a realizar por cada una de las partes, a fin de rubricar el respectivo contrato.
  6. Posteriormente se procederá a dictar Decreto en el cual consten las especificaciones particulares de la obra a ejecutar
  7. Seguidamente se rubricará el contrato respectivo entre los vecinos frentistas que presentaron oportunamente la nota de solicitud y el Intendente Municipal.

En caso de designar a un representante de los vecinos para la rúbrica, el mismo deberá contar con un poder especial expedido mediante Escribano el cual expresamente lo faculte para la firma.

En el contrato deberán detallarse la modalidad de contratación, la obra a ejecutar, el aporte específico de cada una de las partes involucradas, el plazo de ejecución de obra, forma de pago del aporte municipal, y toda especificación necesaria sobre plazos y forma de acreditación del aporte vecinal.

ART. 2º: Regístrese, cúmplase, comuníquese y oportunamente, archívese.-

 

 

DECRETO Nº 3014