Boletines/Roque Pérez

Ordenanza Nº2443

Ordenanza Nº 2443

Roque Pérez, 30/12/2024

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE acuerda y sanciona con fuerza de

 

ORDENANZA

O  R  D  E  N  A  N  Z  A

 

ARTICULO 1°.- Fíjase en la suma de pesos DOCE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ ($12.046.284.991,10.-) el Presupuesto General de Gastos para el año 2025, conforme a las actuaciones del Expediente Municipal N° 4096-2175/24.-

 

ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de pesos DOCE MIL CUARENTA Y SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON DIEZ ($12.046.284.991,10.-) los recursos destinados a la financiación del artículo precedente, conforme a las actuaciones del Expediente Municipal N° 4096-2175/24.-

 

ARTICULO 3°.- Establécese el Cálculo de Recursos por Rubro, por Carácter Económico y por su Procedencia y Presupuesto de Gastos por Jurisdicción, Estructura Programática, Fuente de Financiamiento y Objeto del gasto, que obran en el Expediente N° 4096-2175/24.-

 

ARTICULO 4°.- Establécese la Información del Presupuesto por Subjurisdicción y Categoría Programática obrantes en el Expediente N° 4096-2175/24.-

 

ARTICULO 5°.- Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer la ampliación del Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos por el importe de que se recibiera comunicación del incremento de las coparticipaciones en las leyes pertinentes o de otros organismos.-

 

ARTICULO 6°.- Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a crear y/o ampliar el Cálculo de Recursos y Presupuesto de Gastos en virtud de las normas establecidas en el Artículo 120° del Decreto-Ley 6769/58 y Decreto Provincial n° 2980/00.-

 

ARTICULO 7°.- Facúltase expresamente al Departamento Ejecutivo a disponer transferencias de Partidas del Presupuesto de Gastos para reforzar en conceptos preexistentes y/o creación, siguiendo las normas del Nomenclador de Recursos y Gastos vigente.-

 

ARTICULO 8°.- Autorízase expresamente al Departamento Ejecutivo a insertar en el Clasificador de Recursos y Gastos nuevas cuentas que se pudieran generar durante el desarrollo del ejercicio administrativo.-

 

ARTICULO 9°.- Los saldos que arrojen al cierre del ejercicio anterior las cuentas de los recursos con afectación serán transferidos al presente ejercicio incorporándolos al Cálculo de Recursos por decreto del Departamento Ejecutivo y correlativamente, se ampliará el Presupuesto de Gastos reforzando créditos de cuentas existentes o incorporando al concepto previsto.-

 

ARTICULO 10°.- Apruébase el Calendario Fiscal para el ejercicio 2025 obrante a fs. 395/397 del Expediente N° 4096-2175/24.-

 

ARTICULO 11°.-Fíjase en 428 el número de cargos del Departamento Ejecutivo, con más 17 cargos del Honorable Concejo Deliberante, los que conforman la totalidad de la Planta Permanente municipal.-

 

ARTICULO 12°.-Apruébase el Escalafón y la Escala Salarial con su correspondiente sueldo básico y régimen horario para el personal dependiente de esta Municipalidad, obrantes a fs. 398 y fs. 399/400 del Expediente N° 4096-2175/24 con excepción del personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria – Ley 10.471.-

 

ARTICULO 13°.- El personal comprendido en la Carrera Profesional Hospitalaria, Ley n° 10.471 y complementarias, percibirán los sueldos que determine la Ley Provincial respectiva y/o adicionales dispuestos por el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires.-

 

ARTICULO 14°.-  Fíjase en la suma de pesos DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL CIENTO ONCE CON VEINTITRES CENTAVOS ($ 228.111,23), con más los adicionales vigentes, el sueldo mínimo de los agentes municipales mayores de dieciocho (18) años de edad que cumplan el horario normal de la administración municipal.-

 

ARTICULO 15°.- La totalidad de los funcionarios y agentes comprendidos en la presente percibirán en concepto de antigüedad por cada año de servicio, a partir del 01/01/2025 una suma equivalente al dos por ciento (2 %) de su remuneración, aplicable sobre la antigüedad acumulada por cada agente que estuviera percibiendo el uno coma cinco por ciento (1,5 %). Dejase establecido que esta modificación no da derecho a reclamos retroactivos.-

 

 

ARTICULO 16°.- El agente que deba cumplir labores extraordinarias fuera del horario normal, será retribuido por hora en función directa del sueldo y su jornada habitual de trabajo, incluido el día sábado (Art. 28 – Convenio Colectivo de Trabajo), incrementada en un cincuenta por ciento (50 %).-

 

ARTICULO 17°.- Cuando el trabajo se realice en horario nocturno y/o días feriados, al valor normal se le adicionará hasta un cien por ciento (100 %), conforme la reglamentación que dicte el departamento ejecutivo.-

 

ARTICULO 18°.-  Autorízase al Departamento Ejecutivo a fijar la Compensación por Gastos  de Representación del señor Intendente en una suma no mayor al cincuenta por ciento (50 %) de su remuneración básica mensual.-

 

ARTICULO 19°.- Para el otorgamiento del adicional por Mérito, Función, Dedicación Exclusiva, Falla de Caja, Premio a Conductores, Responsabilidad de Cargo, facúltase al Departamento Ejecutivo a determinar – por decreto – a que agentes comprenderá (artículo 27, del Convenio Colectivo de Trabajo) .-

 

ARTICULO 20°.- El Departamento Ejecutivo queda facultado a extender las bonificaciones y adicionales que se acuerdan por el artículo 27 del Convenio Colectivo de Trabajo, a los funcionarios no escalafonados, superior y jerárquico, debiendo guardar concordancia conceptual con los aplicables en la planta de personal escalafonado, los que no podrán superar los límites porcentuales establecidos en el mismo.-

 

Para la aplicación de adicionales equivalentes de actividad exclusiva, se fijará el porcentual a los funcionarios de acuerdo a las responsabilidades del cargo determinados en forma individual.

 

ARTICULO 21°.- Mantiénese el Adicional por  Puntualidad y Asistencia, fijándose su valor en pesos  SEIS MIL ($ 6.000,00.-) mensuales.-

 

ARTICULO 22°.- Mantiénese el Adicional Especial por Puntualidad y Asistencia, fijándose el mismo en la suma de pesos CINCO MIL ($ 5.000,00.-) mensuales.-

 

ARTICULO 23º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada agrupamiento de personal y/o efectuar transferencias entre los distintos agrupamientos, según estime necesario.-

 

ARTICULO 24º.-Autorízase al Departamento Ejecutivo a redistribuir el número de cargos asignados a cada Categoría Programática, según estime necesario.-

 

ARTICULO 25°.- La presente Ordenanza será de aplicación a partir del 1° de enero de 2025.-

 

ARTICULO 26°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

 

 

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ROQUE PÉREZ A LOS VEINTISIETE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

 

Firmada: Jimena Rodríguez. Secretaria. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez –María Regueira.  Presidente. H.C.D. Municipalidad de Roque Pérez.

Registrada bajo el n° 2.443 con fecha 30/12/2024.-