Boletines/General Belgrano
Decreto Nº 1485/2024
Publicado en versión extractada
General Belgrano, 16/07/2024
Visto:
El 133° aniversario de la fundación del Partido de General Belgrano, el próximo 1° de agosto, y;
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo se encuentra trabajando en la organización de los festejos que se llevarán a cabo en la Plaza 1° de Agosto.
Que esta celebración despierta el interés general del público, constituyendo una opción más para estrechar los vínculos entre los ciudadanos de General Belgrano.
Que se ha solicitado al Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16), inciso 12 de la Ley Nº 13757, que se declare el 1 de agosto día no laborable para la administración pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires en el Partido de General Belgrano, y feriado optativo para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen ese día, con motivo de los actos a realizarse para conmemorar dicho aniversario; estando aceptado dicho requerimiento y sólo pendiente de instrumentación formal.
Que de acuerdo a la resolución del Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, este Departamento Ejecutivo declara por las mismas razones día no laborable para la Administración Pública Municipal.
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS ATRIBUCIONES
D E C R E T A
Artículo 1°: Declarar el 1 de agosto de 2024 “Día No Laborable para la Administración Pública Municipal en todo el Partido de General Belgrano, a fin de celebrar el Aniversario de la fundación de la ciudad.--
Artículo 2°: Comunicar a los organismos provinciales y nacionales la declaración de “DIA NO LABORABLE” para la administración pública y el Banco de la Provincia de Buenos Aires dispuesto por el Ministerio de Jefatura de Gabinete de la Provincia de Buenos Aires, así como lo relativo a la declaración de “FERIADO OPTATIVO para la industria, el comercio y restantes actividades que se desarrollen el 1 de agosto de 2024, con motivo del Aniversario del Partido de General Belgrano.--
Artículo 3°: Invitar a la ciudadanía y a todas las instituciones públicas y privadas a participar en las actividades programadas con motivo de la celebración del aniversario de nuestra ciudad.--
Artículo 4°: Invitar a las reparticiones nacionales y provinciales a adherir al feriado local.--
Artículo 5°: Disponer que las distintas direcciones municipales implementen las medidas necesarias a efectos de mantener la continuidad de los servicios esenciales para la población.--
Artículo 6°: Cumplir, comunicar a quienes corresponda, tomar razón las Secretarías de: Gobierno; Hacienda; Salud; Planeamiento, Obras y Servicios Públicos; Desarrollo Sustentable; Delegación de Gorchs; Recursos Humanos, dar al Registro Oficial del Municipio, publicar, archivar.--