Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº14

Resolución Nº 14

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 14/01/2025

Las presentes actuaciones administrativas que se iniciaron a raíz de la nota de fecha 13 de septiembre de 2023, obrante a fs. 1, elevada por los Jueces de Faltas nros. 1 y 2, en relación a la ausencia en su puesto de trabajo de la agente María Celeste Buch, legajo 16.513, dependiente del Tribunal Municipal de Faltas (oficina 111).-

Que, según informa el Tribunal de Faltas, la mencionada agente registra ausencias sin justificar por los períodos comprendidos entre los días 10 de abril de 2023 al 24 de abril de 2023 y desde el 1º de agosto de 2023 a la fecha de presentación de la nota de fs.1 (13/09/2023).-

Que, conforme a lo informado a fs.1, con fecha 6 de septiembre de 2023, desde el Tribunal de Faltas se intimó a la agente para que se reintegre a su puesto de trabajo, situación que, al 13 de setiembre de 2023, no fue cumplida por la mencionada.-

Que, a raíz del incumplimiento a la intimación y de las ausencias sin justiciar ya detalladas, es que el Tribunal de Faltas realiza la presentación que da origen a las presentes actuaciones.-

Que a dicha presentación se adjuntó en copia fiel la siguiente documentación:

- Parte de Asistencia actualizado al día 13 de septiembre de 2023 (obrante a fs.3 y 4).-

- Constancias de carpetas médicas informadas al Departamento Administración de Personal (fs.6 a 29).-

- Memorandums, G.D.E. y cartas documento relacionadas al particular (fs.31 a 44).-

Que a fs. 45 obra una presentación del Departamento Administración de Personal, de fecha 20 de septiembre de 2023, en la cual se informa que se deberá aplicar alguna de las medidas disciplinarias indicadas en el artículo 69º del Convenio Colectivo de Trabajo, atento la documentación adjuntada por el Tribunal de Faltas.-

Que asimismo el Departamento Administración de Personal informa que “...al día de la fecha, la agente en cuestión no presenta registraciones ni novedades cargadas en el parte diario, a pesar de haber recibido intimación mediante carta documento para reincorporarse a su puesto laboral.”

Que a fs.46/49 obra dictamen de la Subsecretaría Legal y Técnica, en el cual se informa que la agente Buch se encontraría prima facie incursa en la figura de abandono de puesto de trabajo, regulada en el artículo 69º, inciso d), apartado 3, 72º  y  79º del Convenio Colectivo de Trabajo.-

Que a fs.51 y 52 el Departamento Administración de Personal, con fecha 26 de octubre de 2023, detalla las ausencias sin justificar de la agente María Celeste Buch, legajo 16.513, producidas durante el mes de octubre de 2023.-

Que a fs. 53/55, se agregan impresiones del Sistema de Personal, en las cuales constan las ausencias sin justificar de la agente en cuestión, correspondientes al mes de noviembre de 2023.-

Y CONSIDERANDO:

Que, con los informes obrantes en estos actuados, obrantes a fs.43 y 44 por parte de la Jefatura de Departamento del Tribunal Municipal de Faltas; a fs. 45 y 51/52 ambos por parte del Departamento Administración de Personal; y a fs.53/55 correspondientes al resultado de una consulta efectuada en el Sistema de Personal; ha quedado acreditado que la agente María Celeste Buch, legajo 16.513, ha faltado a su puesto de trabajo de manera injustificada los días y períodos que a continuación se detallan:

- 10 de abril de 2023 (fojas 4).-

- Del 12 de abril de 2023 al 14 de abril de 2023 inclusive (fs. 4).-

- Del 17 de abril de 2023 al 21 de abril de 2023 inclusive (fs. 4).-

- 24 de abril de 2023 (fs. 4).-

- Del 1º de agosto de 2023 al 31 de agosto de 2023 inclusive (fs. 4).-

- Del 1º de septiembre de 2023 al 13 de septiembre de 2023 inclusive (fs. 4).-

- Del 14 de septiembre de 2023 al 20 de septiembre de 2023 inclusive (fs. 45).-

- Del 2 de octubre de 2023 al 20 de octubre de 2023 inclusive (fs.52).-

- Del 23 de octubre de 2023 al 17 de noviembre de 2023 inclusive (fs. 53 y 54).-

Que tal conducta implica la presunta infracción a lo dispuesto en el artículo 69°, apartado 3, 72º y 79º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), que disponen lo siguiente:

"ARTICULO 69º) - Todo trabajador podrá ser objeto de medidas disciplinarias por las causas que a continuación se determinan, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales fijadas por las leyes respectivas: ...d) Cesantía. Podrán sancionarse hasta con Cesantía:… 3.- Abandono de servicio sin causa justificada; configurada por la persistencia de su ausencia después de la intimación a que se reintegre al trabajo dentro de las veinticuatro (24) horas de su notificación que se le efectuará en el domicilio denunciado por el agente en su legajo en el Departamento Administración de Personal.”

"Innecesariedad de Sumario Previo. Recurso."

ARTÍCULO 72º) - Para aquellos casos en los cuales la aplicación de la sanción no exigiere sumario previo en los términos de la Ley 14.656 se establece el siguiente procedimiento breve mediante el cual se aseguran las garantías del debido proceso:”

1º) Cuando se trate de la aplicación de las sanciones directas de apercibimiento, llamado de atención y suspensión de hasta 10 días, de los cargos que se le imputen al agente se le dará traslado por el término de cinco días para que alegue lo que estime pertinente, el que se le notificara personalmente. Si se negare a recibir la notificación se le hará entrega de la misma en presencia de dos testigos, de lo que se dejara constancia.-”

2º) En su contestación escrita el agente podrá ofrecer prueba documental, y en el caso de prueba testimonial solo con expresa indicación del fin probatorio de la misma.-”

3º) Una vez contestado el traslado o vencido el plazo para tal efecto, se dictará el acto administrativo imponiéndole la sanción en caso de corresponder, debidamente fundada, con la clara exposición de los hechos, e indicación en el caso de suspensión de la cantidad de días, de la fecha a partir de cuándo se hace efectiva dicha sanción y de la fecha en que el agente debe reincorporarse.- Este acto se le notificara de idéntica forma a la dispuesta en el inc. 1º del presente.”

ARTÍCULO 79º) - No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente, en las condiciones y con las garantías que se establecen en el presente.” “No obstante, aun cuando la sanción no exigiere sumario previo, deberá estarse a lo previsto por el art 73º del presente Convenio.-”

Toda sanción deberá aplicarse por resolución fundada de la autoridad de aplicación, que contenga la clara exposición de los hechos y la indicación de las causas determinantes de la medida. Esta atribución no es susceptible de delegación, excepto en el caso de las sanciones de llamado de atención, apercibimientos y suspensiones.-”

Que, por encontrarse entonces la conducta de la agente en cuestión encuadrada dentro de las previsiones del artículo 69°, apartado 3, 72º Y 79º del Convenio Colectivo de Trabajo de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), se procedió a dar traslado de dicha imputación con copia íntegra de las presentes actuaciones a la agente María Celeste Buch, legajo 16.513, notificándola con fecha 5 de diciembre de 2023, en su domicilio constituido, conforme consta a fs.58 y 59 del presente expediente 111-8765/2023, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 65º de la Ordenanza General nº 267/1980.-

Que teniendo en cuenta que la agente no se presentó en ningún momento a prestar servicios nuevamente, en el mes de mayo del año 2024 se la volvió a intimar mediante carta documento a fs. 73/74, la cual fue devuelta por el correo debido a que nadie respondió al aviso de visita.

Que posteriormente,  de fs. 78 a 80 obra  la resolución N° 177/2024 y  de fs. 112 a 114 su ampliatoria, la N° 222/2024, por las cuales se resuelve comenzar el procedimiento sumarial a la agente  María Celeste Buch, legajo 16.513, conforme los antecedentes agregados en estas actuaciones y en un todo de acuerdo acuerdo al Régimen Disciplinario regulado en el Convenio Colectivo de Trabajadores Municipales aprobado por Ordenanza 18.601 (Art. 69 y concordancias).- 

Que a fs. 129 se libra la cédula de notificación del auto de imputación de fs. 123/128 a la agente sumariada, notificándose a la misma conforme constancias de fs. 130/131, a fin de que presente el correspondiente descargo y ofrezca la prueba de defensa.

Que a fs. 132 obra providencia por medio de la cual se deja constancia que la agente sumariada no presentó escrito de descargo en el plazo legal de 10 días hábiles administrativos que tenía para hacerlo (Art. 30 de la Ley 14.656 y art. 85 CCT de Empleados Municipales - Ordenanza N° 18.601/16) pese a estar debidamente notificada con fecha 12/09/2024 conforme cédula de fs. 130/131, por lo que se da por perdido el derecho que ha dejado de usar. Asimismo, se resolvió, poner las actuaciones a disposición de la trabajadora sumariada para alegar en los términos del art. 30 de la Ley 14.656 y art. 85 CCT de Empleados Municipales - Ordenanza N° 18.601/16, disponiendo para ello de 5 días hábiles administrativos desde la presente notificación.

Que a fs. 133 se libra la cédula de notificación del despacho de autos para alegar de fs. 132 a la agente sumariada, notificándose la misma conforme constancia de fs. 134/135, con el fin de que presente el descargo y ofrezca la prueba de defensa.

Que a fs. 136 obra la providencia por la cual se deja constancia de que la agente sumariada no presentó en el plazo legal que tenía para hacerlo conforme art. 85 del CCT de Empleados Municipales y Ordenanza 18.601/16 pese a estar debidamente notificada.

Que a fs. 136 se da por decaído el derecho que dejó de usar poniéndose las actuaciones para el análisis y emisión del dictamen de cierre.

Que a fs. 228/230 obra el dictamen jurídico en los términos de lo normado en los artículos 86 del CCT de Empleados Municipales, Ordenanza 18.601/16 y artículo 31 de la Ley 14.656, estando de acuerdo respecto del dictamen de cierre del Instructor Sumariante obrante a fs. 137/145.

Que en el citado dictamen jurídico se advierte que se han respetado y cumplimentado la totalidad de los pasos procesales y legales previos y se ha garantizado el derecho de defensa de la agente sumariada, siendo desde lo formal perfectamente válido e idóneo.

Que, tal lo dictaminado a 228 vta. y de acuerdo a lo probado en autos,  se ha acreditado que la agente María Celeste Buch (legajo 16.513) ha incurrido en las infracciones dispuestas en el artículo 69 punto d) inciso 1° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), habiendo incurrido en inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo por 120 días continuos o discontinuos durante el año 2023, y habiendo incurrido en inasistencias injustificadas a su puesto de trabajo por 141 días continuos durante el año 2024.

Que  en un todo de acuerdo con los elementos probatorios acreditados por el Instructor Sumariante, y obrantes en estos actuados, se concluye, tal o expresado a fojas 229 vta., que las conductas imputadas a la agente sumariada, se encuadran en el art. 69 punto d) inciso 1° del CCT de Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16), por lo cual correspondería aplicar una sanción " de hasta con CESANTÍA",  debíendomerituar la gradualidad de la misma la Junta de Disciplina, en función de lo dispuesto en los artículos 78 y 92 del CCT Empleados Municipales (Ordenanza 18.601/16).

Que a fs. 231/234 obra el dictamen  de la Junta de Disciplina, reunida el día 4 de diciembre del dos mil veinticuatro, resultando mayoritaria la propuesta de aplicar la sanción de "CESANTÍA" a la agente María Celeste Buch, legajo 16.513, sugiriendo al Sr. Intendente Municipal el dictado del acto administrativo pertinente (art. 70, último párrafo, CCTMBB, Ordenanza 18.601).-

Por todo lo expuesto, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades, 

- R E S U E L V E -

ARTÍCULO 1º) - Declarar CESANTE a la agente María Celeste BUCH, legajo 16.513, dependiente del Tribunal Municipal de Faltas (oficina 111), a partir del día 15 de enero de 2025, según lo determina el art. 69º, inciso d), apartado 3 y artículo 70 del Convenio Colectivo de Trabajadores de Empleados Municipales (Ordenanza N.º 18.601/16), en un todo de acuerdo a los considerandos y antecedentes obrantes en el expediente 111-8765-2023.-

ARTÍCULO 2º) - Notifíquese a la agente María Celeste BUCH, legajo 16.513, tome nota el Departamento Administración del Personal, Subsecretaría Legal y Técnica, Tribunal de Faltas, Subdirección de Capital Humano, dése al R. O. y ARCHIVESE.-