Boletines/Bahia Blanca
Decreto Nº 3617
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 25/11/2024
Visto las presentes actuaciones en las que obran los Decretos N° 42/2024 y 105/2024 por los cuales se oficializan las cuentas en redes sociales y de otros servicios en diversas plataformas on line; además de autorizarse la adhesión de los débitos que surgieran del uso de las mismas, y considerando;
Que entre dichas plataformas informáticas resultó ser necesario la contratación de Zoom para mantener reuniones y audiencias a distancia;
Que respecto a dicho sistema de comunicación que permiten a los Municipios accionar en un entorno virtual, el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires en un acta de recomendación a fs. 4 del expediente de referencia, informa que al tratarse de un servicio con domicilio en el exterior, entre los que menciona el organismo provincial, la contratación debe ser encuadrada jurídicamente en la excepción establecida en el Artículo 156, inciso 1 de la Ley Orgánica de la Municipalidades de la mencionada provincia;
Que además agrega que en este caso - como es el de Zoom - también debe registrarse la cuenta a nombre de la Municipalidad, debiendo tener un funcionario designado para administrarla;
Que también aclara que vale aplicar las mismas consideraciones que para las redes sociales, respecto a la moneda y el pago por el uso del servicio, es decir, mediante el uso de una tarjeta institucional provista por el Banco de la Provincia de Buenos; como así tambien su encuadre en el nomenclador de gasto correspondiente;
Por lo expuesto, atento a que se considera a la comunicación como factor clave en los procesos de gestion municipal tanto para el funcionamiento eficiente de la administración local, como para mantener una buena relación comunicacional con la comunidad para la articulación en los procesos de gestión y acción; y teniendo en cuenta las imputaciones de la Subdirección de Presupuesto y Planificación y de Contaduría General, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de sus facultades;
DECRETA
ARTÍCULO 1°: Declarar como cuenta oficial de la Municipalidad de Bahía Blanca en la plataforma de videollamadas Zoom la denominada como: municipiobb@gmail.com; a partir del día de la fecha.
ARTÍCULO 2°: Designar como Administrador Responsable de la cuenta oficializada en el artículo precedente a la Directora General de Prensa, en los términos del Artículo 2° del Decreto N.º 1038/2021 obrante en el expediente N.º 110-3019-2021, a partir del día de la fecha.-
ARTÍCULO 3°:Autorizar desde el 25 de noviembre de 2024 al 31 de diciembre de 2024 la adhesión a la tarjeta de crédito corporativa ViSA Bussines, provista por el Banco de la Provincia de Buenos Aires a la Municipalidad de Bahía Blanca, de la suscripción del servicio de videollamadas de la plataforma Zoom.-
ARTÍCULO 4º: El gasto en concepto del uso de videollamadas de la plataforma Zoom deberá ser imputado a la Jurisdicción 1110101000; Fuente 110; Cat. Programática 01.01; Gasto 3.4.6.0. y el gasto en concepto de Comisiones Bancarias deberá ser imputado a la Jurisdicción 1110103000; Fuente 110; Cat. Programática 01.01; Gasto 3.5.5.0.; ambos del presupuesto de gastos vigente.-
ARTÍCULO 5º: Refrende el presente Decreto el Sr. Secretario de Economía.-
ARTÍCULO 6º: Cúmplase, tomen nota Dirección General de Prensa, Subdirección de Presupuesto y Planificación, Contaduría General, Tesorería; publíquese, dése al R.O., Hecho, Resérvese.