Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº13

Resolución Nº 13

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 22/01/2025

Visto las presentes actuaciones mediante las cuales la firma A1 Torres solicita factibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena para telefonía celular en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Mz 239 bx - Partida 178194 y

CONSIDERANDO

Que por expediente 0/00-2140/2024 la empresa solicitó factibilidad para la instalación de dicha estructura, en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Ch 239 - parcela 5a - Partida 71315, el cual correspondía al origen del plano de mensura característica 7-276-2007, de acuerdo a lo informado a fs 68 del mencionado expediente.

Que la instalación de la estructura soporte de antena fue analizada por el Departamento Planeamiento Urbano a fs. 75, 86 y 235 del expediente 0/00-2140/2024, de donde surge que el inmueble pertenece a la zona Industrial 3 (I3) del Código de Planeamiento Urbano

Que con la documentación que se ha ido aportando, el Departamento Planeamiento Urbano informa a fs. 235 que no cumple con el Art. 2 Inc. 3 del Decreto Reglamentario 134/2019 relacionado con la titularidad de dominio y que cumpliría con el Art. 7.6 de la Ordenanza 19382 y el Art. 2 Inc. 5 y 6 del Decreto Reglamentario Nº 134/2019 (de localización e implantación, de planta, cortes y vistas de la instalación) según plano de fs 231, lo cual deberá verificarse al momento de la presentación de planos visados por el colegio correspondiente.

Que a fs. 225/228 consta copia del seguro de responsabilidad civil y a fs. 229/230 obra copia de informe de la Dirección General de Infraestructura y Servicios Aeroportuarios donde indica: "Se determinó que la estructura no afecta las Superficies Limitadoras de Obstáculos de aeródromos/helipuertos a la fecha, siendo la altura solicitada la permitida a instalarse en el lugar indicado, sin perjuicio de derechos de terceros, incluyendo pararrayos, balizas y cualquier otro objeto que pertenezca a la misma"

Que a fs. 64 del expediente 0/00-12266/2024 la Subsecretaría Legal y Técnica dictamina, con relación al cumplimiento del Artículo 2º del Decreto 134/2019, indicando que el Club La Armonía se encuentra vinculada tributariamente como responsable de pago, conforme surge del informe agregado por el Departamento Territorial a fs. 32.

Que agrega el letrado "En el contexto apuntado, en caso que la tipología de estructura soporte resulte admisible y reúna las demás condiciones establecidas por la Ordenanza 19382 y su decreto reglamentario 134/2019, considero que la situación dominial de la parcela no constituye óbice para el otorgamiento de la pretendida factibilidad.

Sin perjuicio de ello, atento que la titularidad de dominio sobre la parcela recae en la Provincia de Buenos Aires, conforme surge del informe supra relacionado, sugiero que, en caso de otorgar factibilidad para la instalación de la estructura soporte, se condicione a que la misma subsistirá por el plazo dispuesto en la Ordenanza específica y cesará de pleno derecho ante requerimiento y/u oposición que pudiera formular el titular de dominio del bien.-

Finalmente, la parte interesada deberá acreditar su relación jurídica con el bien en el que pretende instalar la estructura soporte mediante instrumento que refiera a éste último, cuestión que autoriza a afirmar que dicha cuestión podrá ser resuelta mediante una addenda al contrato agregado a estas actuaciones, la suscripción de un nuevo contrato o la forma jurídica que las partes consideren más conveniente a su interés, en la medida que se encuentre específicamente delimitado el objeto y el bien sobre el que recae la relación locativa."

Que a fs. 65/66 se agrega adenda al contrato ya presentado, donde se especifica el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Mz 239 bx - Partida 178194 y la ubicación de la estructura soporte de antena.

Que a fs. 67, el Subdirector de Planeamiento Urbano indica que con toda la documentación aportada, se entiende pertinente otorgar factibilidad para la instalación de la estructura soporte de antena propuesta.

Por todo lo expuesto, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO URBANO, en uso de las facultades que le confiere el Artículo 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades

RESUELVE

PRIMERO: Otorgar factibilidad para la instalación de una estructura soporte de antena en el inmueble identificado catastralmente como: Circ. II - Secc. C - Mz 239 bx - Partida 178194, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente y a los antecedentes obrantes en los expedientes 0/00-2140/2024 y 0/00-12266/2024.

SEGUNDO: La factibilidad autorizada en el artículo PRIMERO cesará de pleno derecho ante requerimiento y/u oposición que pudiera formular el titular de dominio del bien.

TERCERO: Cúmplase, publíquese, dése al R.O., notifíquese. Tomen nota a sus efectos los Departamentos Territorial, Planeamiento Urbano, Registro y Permisos de Obra y demás dependencias municipales que correspondan. Hecho, ARCHÍVESE.