Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº582

Resolución Nº 582

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 29/11/2024

Visto la presentación efectuada por el Sr. RIVERO Cristian Miguel Angel, D.N.I. 25.576.172, en la que pretende obtener su licencia de conducir en clases C.1, C.3, D.1, D.3, E.1 y E.2; en virtud de ello y considerando:

Que el peticionante solicita la licencia de conducir en la clase profesional, debiéndose entender por Conductor Profesional aquellos comprendidos en el Art. 20 de la ley Nº24.449.

Que, el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09 Reglamentario de la Ley Nº 13.927 expresa en su inciso 3º, que: “Debe denegarse la habilitación de clase D para servicio de transporte cuando el solicitante tenga antecedentes penales relacionados con delitos con automotores, en circulación, contra la honestidad, la libertad o integridad de las personas, o que a criterio de la autoridad concedente pudiera resultar peligroso para la integridad física y moral de las personas transportadas”.

Que el Abogado de la Agencia de Seguridad, Emergencia y Respuesta Inmediata dictamina: “Que en vista de los informado por el Registro Nacional de Reincidencia, el Sr. RIVERO CRISTIAN MIGUEL ANGEL fue condenado por haber cometido el delito de AMENAZAS (art. 149 BIS CP), a la pena de SEIS (6) MESES DE PRISIÓN DE EJECUCION NACIONAL por resultar penalmente responsable del mencionado delito por un hecho cometido el día 28/03/2015 en la ciudad de Bahía Blanca en perjuicio de Cordero Corina Soledad.

Que del antecedente identificado podemos entender que la condena atentaría prima facie contra la libertad de las personas, por lo que entiendo que a este Municipio no le queda otra alternativa que DENEGAR la continuidad del trámite de otorgamiento de la licencia profesional clase D. Advierto a su vez que el precepto normativo versa las licencias clase d, y nada indica respecto de las restantes clases que solicita le recurrente – esto es clase C y E -, por lo que sobre estas no debe emitirse opinión alguna.

Que por último, debo recordar que no es una disposición municipal sino la normativa provincial la que dispone en que casos debe denegarse o en su caso permitir continuar el trámite de obtención de la licencia profesional clase D, en otras palabras, no es una voluntad discrecional de esta comuna atento la norma es clara en su redacción al utilizar el término “deberá”, lo que impone un mandato que este municipio no puede obviar.”

Por todo lo expuesto; el SUBSECRETARIO DE MOVILIDAD URBANA Y TRANSPORTE, en uso de sus facultades conferidas por Resoluciones 3/2024 y 406/2024,

R E S U E L V E

ARTICULO 1º) No hacer lugar al pedido efectuado por el Sr. RIVERO Cristian Miguel Angel, D.N.I. 25.576.172, respecto a renovación de la licencia de conducir en categoría profesional clase D.1 y D.3; en un todo de acuerdo con el Artículo 20 del Anexo II del Decreto 532/09.

ARTICULO 2º) Cúmplase, notifíquese al interesado, tome nota el Departamento Administrativo de Tránsito, dese al R.O. y ARCHÍVESE