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Ordenanza Nº2534/18

Ordenanza Nº 2534/18

Carlos Tejedor, 28/08/2018

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA N° 2534/2018

ORDENANZA

Artículo 1°- El servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler denominado “remises”, es el que prestan los permisionarios a través de conductores autorizados, en vehículos habilitados por la autoridad competente para tal fin, y se regirá por la presente ordenanza y su correspondiente reglamentación.

Artículo 2º- A los fines de la interpretación de la terminología usada en la presente ordenanza, se establece:

  • Usuarios: son las personas que contratan y utilizan el servicio de remises, mientras se encuentren en el vehículo dispuesto por la empresa.
  • Empresa: es la persona física o jurídica que tiene como objeto comercial la prestación del servicio de traslado de personas.
  • Servicio: es el traslado de pasajeros por el recorrido convenido con la empresa, a través de automóviles autorizados para tal fin.
  • Vehículo: es el automóvil que la empresa dispone para cumplir con el servicio.
  • Chofer o conductor: es la persona a cargo del vehículo.
  • Precio o tarifa: es el valor del servicio convenido por las partes.
  • Habilitación: es el acto administrativo emanado por el Departamento Ejecutivo por el cual se autoriza a los vehículos y choferes a prestar el servicio.

Artículo 3°- El Departamento Ejecutivo establecerá la dependencia que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación.

Artículo 4º- La Autoridad de Aplicación llevará registros actualizados de los vehículos y choferes habilitados, con constancias de altas y bajas que se produzcan.

Artículo 5º- La empresa será responsable del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a vehículos, choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habilitada por el Departamento Ejecutivo y será responsable frente al usuario de la prestación del servicio.

Artículo 6°- Podrán ser titulares del servicio las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cumpliendo los siguientes requisitos:

  • Tener capacidad para ejercer el comercio.
  • En caso de personas jurídicas, entregar copia del contrato social y copia del acta en dónde se designan autoridades y/o representantes.
  • Fijar domicilio comercial en el partido de Carlos Tejedor.
  • Contar con inscripción impositiva ante reparticiones nacionales y/o provinciales que cubran la actividad objeto de la presente ordenanza.
  • Inscribir y habilitar ante la Autoridad de Aplicación el servicio de remis.
  • Inscribir ante la Autoridad de Aplicación el o los vehículos afectados al servicio.

Artículo 7º- Para solicitar la habilitación como servicio de remis, deberá reunir los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes.

b) Denunciar un domicilio en donde funcionará la empresa (podrá ser un domicilio particular).

c) Adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago de impuesto al automotor.

d) Adjuntar fotocopia del documento de identidad del chofer.

e) Adjuntar fotocopia del carnet habilitante de conductor, con categoría para transporte de personas.

f) Adjuntar fotocopia del título de propiedad del vehículo.

g) Adjuntar Fotocopia de las pólizas de seguro sobre transportado, tercero y choferes y sus comprobantes de pagos.

Artículo 8º- Para proceder a dar de baja el servicio de remis, los vehículos y/o los choferes habilitados, se deberá estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas las sanciones que se le hubieren aplicado (en caso de poseer multas Municipales).

Artículo 9º- Los vencimientos que se operen en las habilitaciones, licencias y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación del servicio de remis, vehículo y/o chofer que corresponda.

Artículo 10º- No se dará curso a la habilitación del servicio de remis cuyo nombre comercial ya esté en uso por un titular diferente al solicitante.

Artículo 11º- Los vehículos afectados al servicio de remises deberán ser habilitados por la Autoridad de Aplicación. Sus titulares recibirán un “Certificado de Habilitación” cuando reúnan los siguientes requisitos:

  • Ser vehículos tipo sedán, rural, pick up y/o homologados con cuatro puertas para uso de ocupantes.
  • Ser modelos originales de fábrica y/o con conversión a gas natural comprimido debidamente certificado y/o cambio de motor a gasoil debidamente registrado.
  • Ser modelos con diez (10) años de antigüedad como máximo al momento de la habilitación y podrán circular con un máximo de hasta diez años de antigüedad.
  • Tener capacidad para transportar como mínimo cuatro (4) ocupantes (incluido chofer).

     - Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en el Partido de Carlos Tejedor.

     - Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.

     - Pagar la tasa de habilitación Municipal del vehículo. 

     - Poseer la Verificación Técnica Vehicular (VTV) actualizada para transporte público de pasajeros por convenio hasta 9 plazas.

Artículo 12º- El estado general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado.

Artículo 13º- El chofer o conductor está obligado a prestar el servicio portando:

  • Su licencia de conductor con categoría habilitante para transporte de pasajeros.
  • La documentación del vehículo.
  • Una copia de la ordenanza vigente que regula el servicio.  

Artículo 14º- Al chofer o conductor, durante la prestación del servicio, le está prohibido:

  • Fumar con el vehículo ocupado.
  • Usar equipos de audio y/o reproducción de sonido sin el consentimiento del usuario.
  • Transportar mayor número de pasajeros al autorizado.

Artículo 15º- La empresa a través del conductor, está obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se individualizará a la empresa y podrá contener su nombre comercial.

Artículo 16º- Los datos que deberá contener como mínimo el comprobante de viaje, son:

  • Nombre de la empresa.
  • Números de identificación tributaria.
  • Datos de la habilitación municipal.
  • Domicilio legal y comercial.
  • Número individual de comprobante de viaje.

Artículo 17º- El incumplimiento por parte de las empresas y responsables a lo establecido en el presente régimen podrá ser sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Tránsito Provincial y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Sanciones con el objeto de controlar la reincidencia cuando correspondiera.

Artículo 18º- Las empresas en las que se encontraren prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 08 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará el retiro de la habilitación y su titular no podrá habilitar el servicio en el término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años.

Artículo 19°- Las empresas, los titulares de los vehículos y los choferes tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación para adecuar su funcionamiento a lo requerido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 20°- Derogase las Ordenanzas 1576/96, 1625/98, 1941/06 y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.

ARTICULO 21°- Comuníquese al departamento ejecutivo, promúlguese y archívese.

DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VENTINUEVE DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA DECIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA.

 

EDUARDO M. FIGUEROA               DR. JUAN MARTIN ALTUBE BASSI                                                    

                                                                SECRETARIO HCD                                    PRESIDENTE HCD