Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2534/18
Carlos Tejedor, 28/08/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 2534/2018
ORDENANZA
Artículo 1°- El servicio de transporte de personas en automóviles de alquiler denominado “remises”, es el que prestan los permisionarios a través de conductores autorizados, en vehículos habilitados por la autoridad competente para tal fin, y se regirá por la presente ordenanza y su correspondiente reglamentación.
Artículo 2º- A los fines de la interpretación de la terminología usada en la presente ordenanza, se establece:
Artículo 3°- El Departamento Ejecutivo establecerá la dependencia que actuará como Autoridad de Aplicación de la presente ordenanza, la que tendrá a su cargo su implementación.
Artículo 4º- La Autoridad de Aplicación llevará registros actualizados de los vehículos y choferes habilitados, con constancias de altas y bajas que se produzcan.
Artículo 5º- La empresa será responsable del cumplimiento de todos los requisitos atinentes a vehículos, choferes y servicios que se prestan. Deberá estar habilitada por el Departamento Ejecutivo y será responsable frente al usuario de la prestación del servicio.
Artículo 6°- Podrán ser titulares del servicio las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, cumpliendo los siguientes requisitos:
Artículo 7º- Para solicitar la habilitación como servicio de remis, deberá reunir los siguientes requisitos:
a) Cumplir con las normas de seguridad e higiene vigentes.
b) Denunciar un domicilio en donde funcionará la empresa (podrá ser un domicilio particular).
c) Adjuntar fotocopias de los comprobantes de pago de impuesto al automotor.
d) Adjuntar fotocopia del documento de identidad del chofer.
e) Adjuntar fotocopia del carnet habilitante de conductor, con categoría para transporte de personas.
f) Adjuntar fotocopia del título de propiedad del vehículo.
g) Adjuntar Fotocopia de las pólizas de seguro sobre transportado, tercero y choferes y sus comprobantes de pagos.
Artículo 8º- Para proceder a dar de baja el servicio de remis, los vehículos y/o los choferes habilitados, se deberá estar al día con las tasas que lo afecten y canceladas las sanciones que se le hubieren aplicado (en caso de poseer multas Municipales).
Artículo 9º- Los vencimientos que se operen en las habilitaciones, licencias y seguros producirán la suspensión automática de la habilitación del servicio de remis, vehículo y/o chofer que corresponda.
Artículo 10º- No se dará curso a la habilitación del servicio de remis cuyo nombre comercial ya esté en uso por un titular diferente al solicitante.
Artículo 11º- Los vehículos afectados al servicio de remises deberán ser habilitados por la Autoridad de Aplicación. Sus titulares recibirán un “Certificado de Habilitación” cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Estar inscriptos en el Registro Nacional del Automotor y radicados en el Partido de Carlos Tejedor.
- Poseer seguro de pasajeros transportados, responsabilidad civil hacia terceros y seguro que cubra a los choferes.
- Pagar la tasa de habilitación Municipal del vehículo.
- Poseer la Verificación Técnica Vehicular (VTV) actualizada para transporte público de pasajeros por convenio hasta 9 plazas.
Artículo 12º- El estado general del vehículo no deberá presentar daños en su carrocería por golpes o choques, ni circular con faltantes en la misma. En su interior los asientos y elementos de seguridad deberán estar en perfecto estado.
Artículo 13º- El chofer o conductor está obligado a prestar el servicio portando:
Artículo 14º- Al chofer o conductor, durante la prestación del servicio, le está prohibido:
Artículo 15º- La empresa a través del conductor, está obligada a entregar al usuario, si este lo solicita, por el servicio prestado, el comprobante de viaje, en el que se individualizará a la empresa y podrá contener su nombre comercial.
Artículo 16º- Los datos que deberá contener como mínimo el comprobante de viaje, son:
Artículo 17º- El incumplimiento por parte de las empresas y responsables a lo establecido en el presente régimen podrá ser sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos sin perjuicio de otras que pudieran corresponder por aplicación de la Ley de Tránsito Provincial y otras Ordenanzas relacionadas con el servicio. La Autoridad de Aplicación llevará un Registro de Sanciones con el objeto de controlar la reincidencia cuando correspondiera.
Artículo 18º- Las empresas en las que se encontraren prestando servicio vehículos no habilitados o no inscriptos en el Registro Municipal, serán sancionadas con multas equivalentes al cincuenta por ciento (50%) del sueldo básico de la categoría 08 del escalafón de empleado municipal por cada vehículo encontrado en infracción. La reiteración de la falta motivará el retiro de la habilitación y su titular no podrá habilitar el servicio en el término de dos (2) años. También producirá la inhabilitación de los vehículos afectados y sus titulares no podrán habilitar otros vehículos a su nombre en el término de dos (2) años.
Artículo 19°- Las empresas, los titulares de los vehículos y los choferes tendrán un plazo de 90 días a partir de la promulgación para adecuar su funcionamiento a lo requerido en la presente Ordenanza.
ARTICULO 20°- Derogase las Ordenanzas 1576/96, 1625/98, 1941/06 y toda otra ordenanza que se oponga a la presente.
ARTICULO 21°- Comuníquese al departamento ejecutivo, promúlguese y archívese.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS VENTINUEVE DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA DECIMO SEGUNDA SESION ORDINARIA.
EDUARDO M. FIGUEROA DR. JUAN MARTIN ALTUBE BASSI
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD