Boletines/Carlos Tejedor
Ordenanza Nº 2530/18
Carlos Tejedor, 14/08/2018
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES, SANCIONA CON FUERZA DE:
ORDENANZA N° 2530/2018
ORDENANZA
Artículo 1º.-) Denomínase, a partir de la presente, al Distrito de Carlos Tejedor, “Distrito Cardio Protegido”
Artículo 2º.-) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con el Ministerio de Salud, Bomberos Voluntarios de Carlos Tejedor, Defensa Civil y demás actores involucrados en prestación de servicios relacionados a la salud, con el fin de elaborar programas de capacitación a empleados de dependencias municipales, terminales, supermercados, clubes deportivos, gimnasios y todo grupo que lo requiera sobre RCP, ante la eventualidad de un accidente cardiorrespiratorio.
Artículo 3º.-) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá dotar de acuerdo a las posibilidades presupuestarias a sus dependencias municipales y a todas aquellas entidades donde se realicen actividades deportivas de Desfibriladores Automáticos Externos (DEA), instruyendo a sus empleados en su fácil manejo.
Entiéndase por dependencias:
a) Oficinas Municipales
b) Estadios Deportivos y demás sitios donde se realicen dichas actividades
c) Terminal de Ómnibus.
d) Centro Comunitario Polivalente
e) Establecimientos educativos del distrito
f) Delegaciones municipales del distrito
g) Otros Ámbitos que se consideren oportunos
Artículo 4°.-) La erogación que demande el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza será imputado a las partidas correspondientes del Presupuesto General de Gastos Y Cálculo de Recursos del ejercicio 2019 y siguientes.
Artículo 5°.-) Instrúyase, a establecimientos educativos, centros comerciales con salones de venta al público, instituciones deportivas, demás instituciones donde transitoriamente se realicen actividades deportivas a incluirse voluntariamente, en las disposiciones de la presente Ordenanza.
Artículo 6°.-) Exhíbase carteles indicativos en los establecimientos incluidos en la presente Ordenanza, los cuales deberán contar con la señalética correspondiente, visible y detallada, con la leyenda “Este Establecimiento cuenta con Equipo y Operadores en R.C.P” N° de Ordenanza y toda información que se considere pertinente.
Artículo 7°.-) Todo establecimiento que cuente con equipos DEA queda obligado a brindar el mismo en caso de suscitarse en las inmediaciones del lugar el accidente cardiorrespiratorio de cualquier persona o la solicitud de cualquier civil para proceder a trabajos de reanimación de un tercero en la vía pública.
Artículo 8°.-) El cuidado, mantenimiento, reparación y/o reposición por rotura debido a un mal uso de los DEA es obligación del establecimiento o entidad que lo posee.
Artículo 9°.-) A fin de dar cumplimiento al objetivo de la presente norma, se deberá impulsar campañas de concientización y divulgación que contribuyan a generar en la comunidad aptitudes y actitudes ante personas afectadas por paro cardiorrespiratorio no traumático, abrupto e inesperado.
Artículo 10°.-) Envíese copia a todas las instituciones de bien público del Distrito a efectos de que tomen conocimiento, adhesión a la presente y de considerarlo oportuno colaboren en la adquisición y distribución de equipos DEA.
Artículo 11°.-) Comuníquese, publíquese, regístrese y archívese.
DADA EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS QUINCE DIA DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECIOCHO EN LA DECIMO PRIMERA SESION ORDINARIA.
EDUARDO M. FIGUEROA DR. JUAN MARTIN ALTUBE BASSI
SECRETARIO HCD PRESIDENTE HCD