Boletines/Tandil

Decreto Nº293/2025

Decreto Nº 293/2025

Tandil, 29/01/2025

Visto

La NO-2024-00299261-MUNITAN-SSG#SG de fecha 13/12/2024, presentada por la Notaria MARÍA EUGENIA MONARCA, en relación a la solicitud de transferencia de dominio del excedente fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 110, Manzana 110a, Parcela 9b del Partido de Tandil, a favor del Sr. JUAN IGNACIO SALERNO D.N.I N° 34.492.005, y

Considerando

Que la parcela en cuestión, identificada en el Plano de Mensura N°103-34-2024, constituye un excedente fiscal y cumple con lo dispuesto por el artículo 11°, Inc. 2 del Decreto Ley N° 9533/80, de acuerdo a lo informado en el Orden 5 por la Dirección de Ordenamiento Territorial y Catastro municipal.

Que se encuentra acreditada la condición del interesado como propietario lindero de la superficie considerada excedente fiscal, conforme Escritura de fecha 30/01/2021, otorgada ante la Notaria María Eugenia Monarca, correspondiente a la Parcela 10, cuyas constancias se encuentran adunadas en el Orden 2.

Que consta en las actuaciones administrativas el cumplimiento de los recaudos exigidos por el artículo 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Que tratándose de un excedente fiscal ubicado en una zona urbana, su dominio será transferido a los propietarios linderos interesados a título gratuito, quedando los gastos y honorarios a cargo de estos últimos, conforme lo estipulado por la norma que reglamenta la materia.

Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Transfiérase a título gratuito a favor del Sr. JUAN IGNACIO SALERNO D.N.I N° 34.492.005, el dominio del excedente fiscal identificado catastralmente como Circunscripción 1, Sección C, Quinta 110, Manzana 110a, Parcela 9b del Partido de Tandil, a tenor de lo establecido por los artículos 11° Inc. 2 y 13° del Decreto Ley N° 9533/80.

Artículo 2º: Los gastos y honorarios que demande el trámite de escrituración del bien inmueble referido en el artículo precedente correrán exclusivamente a cuenta del beneficiario.

Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 4º: Regístrese, notifíquese a los peticionantes a traves de la Secretaria Legal y Tecnica. Tomen nota el Departamento de Catastro, la Dirección de Patrimonio y oportunamente archívese.-

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -  Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia