Boletines/Tandil
Decreto Nº 257/2025
Tandil, 27/01/2025
Visto
La solicitud de ampliación de designación como personal de Enfermería del trabajador Iván Ezequiel Padin - Legajo 11.813 , efectuada por el Jefe del Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Que se encuentra designado desde el 10 de octubre de 2024, venciendo su última designación el 30 de enero de 2025.
Que cumple con los requisitos de admisibilidad e ingreso que regula el CCT 09/19 como así también el preocupacional con resultado "Apto".
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL INTERINO DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Amplíese la designación al trabajador Iván Ezequiel Padin - Legajo 11.813, como Personal de Enfermería en la categoría 8 – 48 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de mensualizado, más la bonificación de Garantía de Enfermería, cumpliendo tareas en el Departamento de Enfermería del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, a partir del 31 de enero de 2025 y por el término de tres (3) meses.
Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Iván Ezequiel Padin, se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Jefatura del Departamento de Enfermería.
Artículo 3°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática, 17.00.00 Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 Hospital Ramón Santamarina – Administración y Conducción, 1.0.0.0 Gastos en Personal, 1.2.0.0 Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones delCargo, 1.2.1.1 Personal Provisional, 1.2.2.0 Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.2 Por ExtensiónHoraria,1.2.2.3 Liquidación Obra Social 1.3.1.0 Retribuciones Extraordinarias, 1.3.1.9 Garantía Enfermería del presupuesto de gastos en vigencia.
Artículo 4°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 5°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 6°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Enfermería y Contaduría, y vuelva a Recursos Humanos para su archivo.
Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Juan Pablo Frolik (Intendente Interino)
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia