Boletines/Tandil
Decreto Nº 250/2025
Tandil, 23/01/2025
Visto
El Expediente Administrativo N° 2019/11604/00 en el cual tramitó la Licitación Pública N° 24-01-19 correspondiente a la “Concesión y Explotación de la Estación Terminal de Ómnibus Tandil”, adjudicada a VISIGODO S.A.S., CUIT N° 30-71655477-1, con domicilio en calle Saavedra N° 1464 de la ciudad de Tandil, mediante Decreto Municipal N° DECTO-2020-80-MUNITAN-INT; y
Considerando
Que, conforme Cláusula Segunda del contrato suscripto el día 27 de enero del año 2020 entre VISIGODO S.A.S, CUIT N° 30-71655477-1, con domicilio en calle Saavedra N° 1464 de la ciudad de Tandil, y el Sr. Intendente Municipal, “El concesionario” debía efectuar las obras e inversiones indicadas en la normativa licitatoria, en la propuesta del concesionario, en el plan de trabajo aprobado titulado “Proyecto Integrador Estación Terminal de Ómnibus Tandil”, como así tambien en las restantes clausulas de dicho contrato.
Que en la Cláusula Tercera del referido contrato se estableció, por un lado, que el plazo de contratación resultaba de doce (12) años, y que “El Municipio” se encontraba facultado a revocar el presente contrato cuando constatare que “El concesionario” no hubiera finalizado la ejecución de las obras previstas para los primeros veinticuatro (24) meses y/o finalizadas en termino no se ajusten con lo estipulado en el plan de trabajo, ello sin generar derecho a reclamo indemnizatorio por parte de “El concesionario”.
Que, conforme surge de las presentes actuaciones el día 21 de agosto de 2024, personal de la Dirección de Obras Públicas realizó un informe detallado respecto del estado y avance de las obras asumidas por el concesionario (fs. 134 a 136).
Que, de acuerdo a lo que surge del informe descripto en el parrafo precedente, “El concesionario” habría incumplido las obligaciones asumidas respecto de las obras que debía realizar en las etapas: primera (falta de colocación de nueva carteleria y señaletica), segunda (falta de ejecución de volumen de piel de vidrio, de colocación de puertas automaticas, de conformación de espacios para guardia de seguridad y taxistas según propuesta aprobada, de reubicación de oficina de turismo en un espacio de acuerdo a lo proyectado, de creación de espacio para guarda de equipaje, etc.), tercera (falta de nuevo control de acceso vehicular en playa de maniobras mediante barreras automáticas, de redistribución de estacionamiento público con posibilidad de colocación de barrera de control automatica, de instalación de locales comerciales tipo isla distribuido en el hall de espera), cuarta (falta de realización de reforma de nucleo de escalera y colocación de ascensor y de reacondicionamiento del área actual de remises) y quinta (falta de realización del cerramiento perimetral en el área de maniobras).
Que, a su vez, en virtud del informe y liquidación de deuda acompañada por la Dirección de Ingresos Públicos de fs. 138 a 142, se constató la falta de pago mensual del canon, cuya obligación fue asumida por el concesionario en la cláusula CUARTA del Contrato de Concesión citado, como así también la falta de pago de las tasas municipales, conforme exigencia del artículo 22, inc. c) punto XII del Pliego de Bases y Condiciones Legales de la Licitación, tal como surge de los informes del Director de Ingresos Públicos.
Que en fecha 05/09/2024 se dió traslado al concesionario del informe elaborado por la Dirección de Obras Públicas (cuya copia le fue acompañada), y se lo intimó a que en el plazo de tres (3) días manifieste cuanto estime corresponder respecto de dicho informe, acredite la ejecución definitiva de la totalidad de las obras comprometidas según el Plan de Trabajo que integra el Contrato de Concesión, como así también para que abone la deuda registrada en concepto de cánones locativos, tasas y gravámenes municipales (acompañando la liquidación de deuda a dicha fecha); y el día 01/10/2024 se le intimó al pago de tasa por servicios sanitarios según Liquidación de deuda N° 2- 1277623-9.
Que en la notificación del día 05/09/2024 también se le requirió que acompañe copia fiel de los contratos de locación vigentes que tuvieran fecha cierta de suscripción y que hubiera celebrado El Concesionario con terceros respecto de espacios y/o locales que forman parte del espacio concesionado según Licitación Pública N° 24-01-19.
Que surge de las constancias del expediente que El Concesionario fue debidamente notificado, habiéndose prcaticado dichas notificaciones en el domicilio constituido en el contrato de concesión (Saavedra N° 1464 de la ciudad de Tandil), en donde quedaron notificadas las notificaciones Ad Hoc por no haber sido atentitda la Notificadora Ad Hoc.
Que asimismo, se procedió a notificar a El Concesionario en el domicilio de la concesión, notificaciones que fueran recibidas por la Sra. González Soledad Natalia, DNI N° 33.537.221.
Que, tal como lo indica la Directora de Asuntos Legales, El Concesionario no formulo descargo y guardo silencio ante las intimaciones cursadas, y persistió en el incumplimiento de las obligaciones por las que fue intimado por éste Municipio, lo que surge cabalmente de las constancias administrativas.
Que en dicho contexto, y en virtud de las consideraciones que anteceden, se evidencia que la Municipalidad de Tandil constató mediante las áreas técnicas competentes el incumplimiento por parte de El Concesionario a las obligaciones principales asumidas en el marco de la Licitación antes referenciada, (ejecución de las obras conforme el plan de trabajo aprobado, pago del canon y de las tasas municipales), y que dicha falta de cumplimiento se mantuvo por parte del concesionario incluso luego de habersele corrido debido traslado del Informe/Acta labrada por personal de Obras Públicas y de las Liquidaciones de Deuda, todo lo cual evidencia la falta de interes por dar cumplimiento a las obligaciones comprometidas.
Que, a mayor abundamiento, del obrar de El Concesionario se observa también que con fecha 29/06/2023 presentó nota N° NO-2023-00153061-MUNITAN-SSG#SG, mediante la cual expresó la supuesta imposibilidad de poder cumplir con las obligaciones asumidas y continuar con la concesión en los términos en los que se obligo contractualmente (sin ofrecer prueba que acredite sus dichos), circunstancia ésta que, ante el estado de incumplimiento y silencio actual de su parte se corrobora la voluntad de El Concesionario de no abocarse a cumplir con el contrato suscripto y las obligaciones allí asumidas.
Que, por todo ello, la Municipalidad de Tandil en su carácter de poder concedente y en pleno uso de la facultad atribuida por el inc. d) del art. 32 del Decreto Ley N° 9533/80, y estipulada en la Cláusula Tercera del contrato suscripto, como así tambien en el Pliego de Bases y Condiciones Legales que rigió la Licitación Pública de acuerdo a lo dictaminado en estas actuaciones por la Dirección de Asuntos Legales, se encuentra en condiciones de ejercer la facultad de revocar el contrato de concesión por exclusiva culpa de El Concesionario, sin que ello genere derecho a éste último a solicitar indemnización.
Que, por su parte, conforme lo expresa la Dirección de Asuntos Legales, el Pliego de Bases y Condiciones Legales que rigió la Licitación Pública por la cual se adjudicó la concesión de la Estación Terminal de Ómnibus al concesionario VISIGODO S.A.S, el que el concesionario aceptó sin condicionamiento, estableció un régimen objetivo que contempló las causas que facultan a la Municipalidad (como autoridad concedente) a declarar la caducidad del contrato, basando su aplicación en la existencia de incumplimientos por parte del concesionario, entre ellos: “Si el concesionario no diere comienzo o no concluyere las obras dentro de los plazos previstos, salvo causa debidamente justificada y aceptada por la Municipalidad.”
Que la doctrina más especializada en la materia ha expresado que “…la caducidad aparece configurada como la forma de extinción unilateral frente al incumplimiento del concesionario o licenciatario de alguna obligación especial.” (Cassagne, Juan Carlos, El Contrato Administrativo, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1999, p. 102)
Que las previsiones contempladas en los Pliegos de Bases y Condiciones Legales son de sujeción obligatoria para las partes y constituyen la ley del contrato, no pudiendo los contrayentes apartarse de ellas, por lo cual las cuestiones conflictivas que se susciten en su seno, deben resolverse con estricto apego a tal entramado normativo.
Que, asimismo, sin perjuicio de la facultad de revocar la concesión, el Art. 25 del referido Pliego dispuso un sistema de multas en caso de que el adjudicatario no cumpliera con algunas de sus obligaciones enunciadas en el el pliego, las ofrecidas en la oferta o las establecidas en el contrato de adjudicación.
Que al respecto se han expedido la Dirección de Asuntos Legales, la Secretaría de Gobierno, la Coordinación de Concesiones y la Dirección de Habilitaciones.
Que resulta necesario el dictado del presente acto administrativo.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: En virtud de los fundamentos legales y argumentos fácticos expuestos en el apartado Considerando, REVÓCASE por el presente acto y a partir del día de la fecha la “Concesión y Explotación de la Estación Terminal de Ómnibus Tandil”, que fuera adjudicada a VISIGODO S.A.S., CUIT N° 30-71655477-1, y asimismo, por idénticos motivos, REVÓCASE el contrato celebrado con dicha sociedad, quedando en consecuencia extinguidos la concesión y el contrato por culpa de El Concesionario, ello por haber incumplido éste en las obligaciones a su cargo conforme fuera descripto precedentemente y acreditado en las actuaciones administrativas de Expte. N° 2019/11604/00.
Artículo 2º: Otórguese a VISIGODOS S.A.S un plazo de hasta treinta (30) días corridos, desde el dictado del presente acto, durante el cual deberá restituir la Estación Terminal de Ómnibus de Tandil a la Municipalidad de Tandil, plazo que solo podrá ser prorrogado una única vez por otros treinta (30) días corridos, exclusivamente bajo criterio del Departamento Ejecutivo del Municipio de Tandil.
Artículo 3º: Instrúyase a la Coordinación de Concesiones, a la Dirección de Habilitaciones y a la Dirección General de Inspección y Habilitaciones del Municipio de Tandil a tomar inmediata intervención, en forma conjunta, dentro del ámbito de sus incumbencias, requiriendole a VISIGODO S.A.S. la entrega de documentación, registros y contratos, como así también para llevar adelante todas las tareas y obras que resulten necesarias para garantizar la continuidad de la prestación de los servicios que deben suministrarse en la Estación Terminal de Ómnibus de la ciudad de Tandil, ello hasta que se haga efectiva la restitución de la misma a la Municipalidad de Tandil conforme lo estipulado según el Pliego de Bases y Condiciones mediante el cual se otorgo la concesión.
Artículo 4º: Instrúyase a las áreas municipales competentes a que procedan a la ejecución de la garantía de contrato constituída por VISIGODO S.A.S. en el Expediente Administrativo N° 2019/11604/00 en el cual tramitó la Licitación Pública N° 24-01-19, como así también procedan al cálculo y devengamiento de la multa prevista en el art. 25 del Pliego de Bases y Condiciones Legales desde la fecha de intimación y hasta el momento del dictado del presente acto. A los fines de la graduación de la multa deberá considerarse el comportamiento de El Contratante y lo dispuesto en el Pliego de Bases y Condiciones.
Artículo 5º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 6º: Regístrese, comuníquese. Notifíquese a VISIGODO S.A.S. Dése al “Boletín Oficial Municipal”. Tomen nota Secretaría de Economía, Secretaría Legal y Técnica, Dirección General de Inspección y Habilitaciones, Dirección de Habilitaciones, Coordinación de Concesiones, Secretaría de Planeamiento y Obras Públicas, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia