Boletines/Tandil
Decreto Nº 235/2025
Tandil, 22/01/2025
Visto
La denuncia incoada por el Sr. Director de Higiene y Servicios Urbanos a fs. 03/05 mediante la cual da cuenta de presuntas inconductas notorias ejercidas por el trabajador Facundo Fernández - Leg. 9.079, dependiente de la Dirección antedicha; y
Considerando
Que prima facie se vería involucrado en los hechos denunciados como irregulares el trabajador municipal Facundo Fernández - Leg. 9.079.
Que tales inconductas, conforme Informe elaborado por el Sr. Director de Higiene y Servicios Urbanos a fs. 03/05, consistirían en que revistiendo el Sr. Facundo Fernández carácter de empleado municipal en área de Higiene y Servicios Urbanos, trabajaría -asimismo- en local de ventas y reparaciones de motos, identificado como “Mundo Motos” y ubicado en calle Gral. Rodríguez N° 965 de Tandil, en fechas coincidentes a la presentación de certificados médicos por diversas dolencias ante Unidad de Medicina Laboral municipal, a los fines de justificar las inasistencias registradas en dependencia municipal. En consecuencia, revistiendo dichas inconductas gravedad suficiente es que se amerita la apertura de la investigación sumarial pertinente para deslindar responsabilidades, en caso de que las hubiere, y esclarecer los hechos denunciados.
Que el denunciante, a los fines ilustrativos, acompañó imágenes a fs. 4/5, ratificando la denuncia incoada a fs. 10.
Que a fs. 13/15 obra Informe emitido por el Sr. Director Gral. de Inspección y Habilitaciones municipal del cual surge que la cuenta TUAE 33946/000 activa, del domicilio de calle Gral. Rodríguez N° 965 de Tandil, está a nombre del Sr. Fernández Facundo -CUIT 20333569435, de trámite de habilitación por Solicitud citram 26301, fecha de inicio de actividades 01/05/2023, actividad: “venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios, excepto en comisión”, disposición de habilitación 20597.
Que a fs. 34/36 obra certificado médico presentado por el Sr. Facundo Fernández en fecha 26.11.2024, ante Unidad de Medicina laboral, emitido el día 25/11/2024 y con reposo laboral durante 72 hs., es decir, hasta el día 27/11/2024, inclusive. Asimismo, y a modo de antecedentes, a fs. 18 obra planilla de presentismo con indicación de ausencias registradas por enfermedad de corta evolución, con descripción de diagnósticos múltiples (véase: “infecciones respiratorias”, “psiquiátricos”, “metabólicos”, traumatológicos”, etc.) en fracción temporal inferior al año.
Que a fs. 37/37vta. obra acta de constatación de fecha 27/11/2024 (Escritura N° 510, Folio 1563), pasada por ante el Notario Marcos María Badillo, Titular del Registro N° 6 de Tandil, por la que se constata que el día 27/11/2024 el referido Escribano, acompañado por el Sr. Director de Higiene y Servicios Urbanos municipal, se constituyen en el local “Mundo Motos”, ubicado en calle Gral. Rodríguez N° 965 de Tandil, constatando la presencia del Sr. Facundo Fernández, quien les manifiesta, desde el fondo del lugar (sector privado) “en qué los puedo ayudar”. Acto seguido se le pregunta de por qué está trabajando en el lugar si se encuentra con carpeta médica, a lo que responde que “tiene carpeta por 72 horas y mañana tiene que volver a trabajar a la Municipalidad”, informando que “el negocio es de un amigo y que fue a hacer unos mandados y que está atendiendo hasta que el dueño vuelva”.
Que los hechos denunciados dan cuenta de posibles inconductas reprochables en el marco de la Ley N° 14.656 y del CCT N° 09/19.
Que resulta necesario esclarecer los hechos y deslindar las responsabilidades correspondientes mediante la realización del Sumario Administrativo.
Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal¨
Que el art. 24º de la ley 14.656 establece: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley¨.
Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.
Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio.
Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 106, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y 150, 151 y cctes. del CCT 09/19.
Por todo ello,
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2024-01441-00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del trabajador Facundo Fernández - Leg. 9.079.
Artículo 2º: Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Sofía Cabitto y como Secretario de Instrucción al Dr. Ignacio García Macchi.
Artículo 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.
Artículo 4º: Regístrese, dese al Boletín Municipal. Notifíquese. Póngase en conocimiento de la Dirección de Higiene y Servicios Urbanos, y cumplido remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.
Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Secretaría de Gobierno - Intendencia