Boletines/Tandil

Decreto Nº231/2025

Decreto Nº 231/2025

Tandil, 22/01/2025

Visto

La solicitud de ampliación de designación del Licenciado en Psicología Fernando Mauricio Torres - DNI 22.985.909, efectuada por el Director de Salud Mental Comunitaria.

Considerando

Que han informado al respecto el Responsable a cargo del Departamento de Recursos Humanos y la responsable a cargo del Departamento de Contaduría del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que se encuentra designado desde el 04 de julio de 2024 venciendo su designación el 31 de enero de 2025, conforme al Decreto Nro. 15/25.

Que ha cumplimentando los requisitos de admisibilidad e ingreso que regula el CCT 09/19 como así también el preocupacional con resultado "Apto".

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Ampliase la designación al Licenciado en Psicología Fernando Mauricio Torres - Legajo 11.774, como Personal Profesional C.P.H. - Psicólogo en la categoría 11 – 24 hs. semanales del régimen de planta, en la Planta Temporaria en carácter de mensualizado, cumpliendo tareas en la Dirección de Salud Mental Comunitaria del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 1º de febrero de 2025 hasta el 3 de julio de 2025.

Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 21.00.00 - Salud Comunitaria, 21.04.00 – Administración y Coordinación, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.6.0 - Complementos, 1.2.6.7 - Presentismo del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Desentralizado, Dirección de Salud Mental Comunitaria, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia