Boletines/Tandil

Decreto Nº230/2025

Decreto Nº 230/2025

Tandil, 22/01/2025

Visto

La solicitud del Director Médico del Hospital Ramón Santamarina de ampliación de designación del Dr. Julián Blas Hendriksen - Legajo 11.758, como Médico de Guardia de 24 horas semanales en el Servicio de Emergencias.

Considerando

Que el profesional cuenta con la especialidad en Gastroenterología.

Que se han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.

Que se encuentra designado desde el 1º de julio de 2024, venciendo su designación el 31 de diciembre de 2024, conforme al Decreto Nro. 1986/24.

Que el profesional ha dado cumplimiento a los requisitos de admisibilidad e ingreso que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 09/19, como así también el pre-ocupacional con resultado "Apto".

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Ampliase la designación al Dr. Julián Blas Hendriksen - Legajo 11.758, como Personal Profesional C.P.H. Médico de Guardia en la categoría 11 - 24 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de Mensualizado, cumpliendo tareas en el Servicio de Emergencias Médicas del Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública y a realizar guardias pasivas en la especialidad de Gastroenterología, a partir del 1º de enero de 2025 por el término de seis (6) meses.

Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 - Otros Gastos en Personal, 1.2.4.3 - Bonificación por Guardias Médicas, 1.2.6.0 - Complementos, 1.2.6.7 - Presentismo del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Direcciones del Hospital “Ramón Santamarina”, Servicio de Emergencias Médicas, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia