Boletines/Tandil
Decreto Nº 227/2025
Tandil, 22/01/2025
Visto
La renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Gladys Edith Reboredo - Legajo 5.436, Personal Técnico de Enfermería categoría 14 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 1º de febrero de 2025.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y el Delegado Previsional del I.P.S.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Gladys Edith Reboredo - Legajo 5.436, Personal Técnico de Enfermería categoría 14 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 1º de febrero de 2025.
Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal Técnico – Enfermera en la categoría 14 - 48 hs. semanales, con la bonificación por jefatura equivalente al veinte por ciento (20%) de su básico, más la bonificación de garantía de enfermería equivalente al veinte por ciento (20%) sobre una categoría 12. Bonificaciones que percibió conjuntamente desde el 01 de noviembre de 2017 al 31 de enero de 2025. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de cuarenta (40) años y once (11) meses de aportes comunes. A la fecha de renuncia la trabajadora en cuestión cuenta con sesenta y cuatro (64) años de edad.
Artículo 3°: Inclúyase a la trabajadora en las planillas de anticipo a jubilados, a partir del 1º de febrero de 2025, según Articulo 35 Inciso f) del CCT 9/19.
Artículo 4°: Con los haberes del mes de enero de 2025 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente.
Artículo 5°: Abónese a la trabajadora una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, según lo determinado en el Articulo 46 Inciso b) del CCT 9/19.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia