Boletines/Tandil
Decreto Nº 226/2025
Tandil, 22/01/2025
Visto
La renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Mirta Ines Checovich - Legajo 10.028, Personal de Servicio - Mucama categoría 9 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria con régimen de insalubridad, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 1º de febrero de 2025.
Considerando
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos del Ente y el Delegado Previsional del I.P.S.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Acéptese la renuncia presentada al cargo presentada por la trabajadora Mirta Inés Checovich - Legajo 10.028, Personal de Servicio - Mucama categoría 9 - 48 hs. semanales, a los efectos de acogerse a los beneficios de la Jubilación Ordinaria con régimen de insalubridad, según Decreto Nro. 9.650/80, a partir del 1º de febrero de 2025.
Artículo 2°: Déjese aclarado que el cargo de mayor jerarquía es el de Personal de Servicio - Mucama en la categoría 9 - 48 hs. semanales, desempeñado desde el 01 de octubre de 2010 al 31 de enero de 2025. A los fines previsionales cuenta con una antigüedad en el ámbito municipal de treinta y dos (32) años y cinco (5) meses de los cuales veintidós (22) años son de aportes comunes y diez (10) años y cinco (5) meses son de aportes insalubres. A la fecha de renuncia la trabajadora en cuestión cuenta con sesenta y dos (62) años de edad.
Artículo 3°: Inclúyase a la trabajadora en las planillas de anticipo a jubilados, a partir del 1º de febrero de 2025, según Articulo 35 Inciso f) del CCT 9/19.
Artículo 4°: Con los haberes del mes de enero de 2025 se procederá a la liquidación de las vacaciones adeudadas así como la proporción de aguinaldo correspondiente.
Artículo 5°: Abónese a la trabajadora una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría que revista, según lo determinado en el Articulo 46 Inciso b) del CCT 9/19.
Artículo 6°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 7°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia