Boletines/Tandil
Decreto Nº 223/2025
Tandil, 22/01/2025
Visto
Que la trabajadora Daniela Noemi Monzón - Legajo 11.718, designada actualmente como Personal de Servicio - Mucama en la categoría 1 - 48 hs. semanales, cumplirá el año de desempeño dentro del Personal de Planta Temporaria el 17 de enero de 2025.
Considerando
Que el desempeño de la trabajadora desde su designación cuenta con informe favorable por parte de las Coordinadoras de Mucamas/os del Sistema Integrado de Salud Pública, Ente Descentralizado y su pre-ocupacional "Apto" .
Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Contadora del Ente.
Por todo ello, en uso de sus facultades
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL
D E C R E T A
Artículo 1°: Incorpórese a la trabajadora Daniela Noemi Monzón - Legajo 11.718, designada actualmente como Personal de Servicio - Mucama en la categoría 1 - 48 hs. semanales, prestando tareas en el Sistema Integrado de Salud Pública , a la planta permanente a partir del 17 de enero de 2025, conforme a lo establecido en el Art. 25) inciso b) y 19 del CCT 9/19.
Artículo 2°: Se deja establecido que la trabajadora Daniela Noemí Monzón - Legajo 11.718 se desempeñará dentro del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado, debiendo cumplir horarios rotativos, mañana, tarde y noche, en días hábiles, sábados, domingos y feriados, con disponibilidad a cualquier modificación que pudiere determinar la Coordinación de Mucamas/os.
Artículo 3 : La erogación que ello implique deberá imputarse a las partidas Jurisdicción 1120000002 – Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 – Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 - Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.1.0.0 - Personal Permanente, 1.1.1.0 - Retribuciones del cargo, 1.1.1.8 - Personal de Servicio, 1.1.3.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.1.3.1 - Por antigüedad, 1.1.3.2 - Por Extensión Horaria, 1.1.3.3 - Liquidación Obra Social, 1.1.5.0 - Otros Gastos en Personal, 1.1.5.7 - Bonificación especial, 1.1.7.0 - Complementos, 1.1.7.1 - Presentismo del Presupuesto en vigencia.
Artículo 4º: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.
Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Departamentos de Recursos Humanos, Servicios Generales, Supervisión de Mucamas/os y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.
Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)
Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud - Intendencia