Boletines/Tandil

Decreto Nº222/2025

Decreto Nº 222/2025

Tandil, 22/01/2025

Visto

La solicitud de ampliación de designación del Dr. Guillermo Barillaro - Legajo 11.759, como Médico de Guardia 24 hs en el Hospital “Ramón Santamarina” efectuada por su Director, en virtud de vacante que surge por la renuncia del trabajador Luis Cevasco de la Sota.

Considerando

Que han informado al respecto la Jefa del Departamento de Recursos Humanos y la Jefa del Departamento de Contaduría del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Que se designó el 1º de julio de 2024, según decreto 1994/2024.

Que ha cumplimentado los requisitos de admisibilidad e ingreso que establece el Convenio Colectivo de Trabajo 09/19, como así también el pre-ocupacional con resultado "Apto".

Por todo ello, en uso de sus facultades

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1°: Amplíese la designación al Dr. Guillermo Barillaro - Legajo 11.759, como Personal Profesional C.P.H. Médico de Guardia en la categoría 11 - 24 hs. semanales de la Planta Temporaria en carácter de Mensualizado, cumpliendo tareas en el Servicio de Emergencias Médicas del Hospital "Ramón Santamarina" del Sistema Integrado de Salud Pública, a partir del 1º de enero de 2025 y por el término de seis (6) meses.

Artículo 2°: La erogación que ello implique deberá imputarse a la Jurisdicción 1120000002 - Sistema Integrado de Salud Pública, Apertura Programática 17.00.00 - Hospital Ramón Santamarina, 17.01.00 – Administración y Conducción, Fuente de Financiamiento 110 - Tesoro Municipal, 1.0.0.0 - Gastos en Personal, 1.2.0.0 - Personal Temporario, 1.2.1.0 – Retribuciones del Cargo, 1.2.1.1 - Personal Provisional, 1.2.2.0 - Retribuciones que no hacen al cargo, 1.2.2.7 - Honorarios Profesionales, 1.2.4.0 - Otros Gastos en Personal, 1.2.4.3 - Bonificación de Guardias Médicas del presupuesto de gastos en vigencia.

Artículo 3°: Insístase ante el Departamento de Contaduría la erogación dispuesta en este acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 186° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

Artículo 4°: El presente decreto será refrendado por el Vicepresidente del Sistema Integrado de Salud Pública Ente Descentralizado.

Artículo 5°: Regístrese, comuníquese, dese al Boletín Municipal, pase a la Secretaría de Gobierno, Vicepresidencia del SISP Ente Descentralizado, Dirección del Hospital “Ramón Santamarina”, Departamentos de Recursos Humanos y Contaduría del Ente, y oportunamente archívese.

Firma Digital: Roberto Claudio Martínez Crovetto (Vicepresidente) - Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                          Vicepresidencia del Sistema Integrado de Salud            -                Intendencia