Boletines/Tandil

Decreto Nº213/2025

Decreto Nº 213/2025

Tandil, 22/01/2025

Visto

El informe realizado por el Sr. Subsecretario de Servicios y Espacios Verdes municipal, mediante el cual manifiesta que, a raíz de encontrarse supervisando el trabajo de una empresa contratada por el Municipio de Tandil para prestar el servicio de recolección de residuos domiciliarios, pudo constatar personalmente que el trabajador Manuel González - D.N.I. N° 38.524.543 (Legajo N° 12.781), se encontraba prestando servicios para la misma en época concomitante a su inactividad como empleado municipal en razón de presentación de certificados médicos;

Que a raíz de dicha constatación, el denunciante informa que advirtió al encargado de dicha empresa, quien le habría confirmado que el Sr. Manuel González - D.N.I. N° 38.524.543 prestaba servicios desde el mes de agosto del año 2024, estando formalmente registrado, tal como se acredita con los recibos de haberes correspondientes al trabajador antedicho respecto a los períodos: Julio - Noviembre del 2024, y constancia de baja ante ARCA; y

Considerando

Que los hechos ventilados, supra referenciados, revestirían gravedad suficiente que amerita la apertura de la investigación sumarial pertinente al trabajador Manuel González (Legajo N° 12.781).

Que para deslindar responsabilidad es necesario el desarrollo de un Sumario Administrativo previo, conforme lo normado por el art. 24 de la Ley 14.656: ¨No podrá sancionarse disciplinariamente al trabajador con suspensión de más de diez (10) días o con sanción de mayor severidad, sin que previamente se haya instruido el sumario administrativo ordenado por la autoridad competente en las condiciones y con las garantías que se establecen en esta ley…¨.

Que conforme lo entiende la Asesoría General del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, debemos partir de la premisa que establece que ¨el personal de planta permanente con estabilidad de las Municipalidades no puede ser privado de su empleo ni ser objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en el Estatuto del Empleado Municipal (art. 23, ss. y conc. de la Ley Nº 14.656), debiéndose ajustar la orden de sumario conforme lo estatuido en el artículo 27 del citado cuerpo legal.¨ [11/08/2017. AGG, Intendencia de San Pedro, Dictamen Lopez Mesa, Marcelo Jorge].

Que el art. 101º de la misma norma estipula: ¨El personal de la Administración Municipal no podrá ser privado de su empleo, ni objeto de sanciones disciplinarias sino por las causas y procedimientos determinados en esta ley, en la Ordenanza o en el Convenio Colectivo de Trabajo¨.

Asimismo, y en razón de la gravedad e implicancias de los hechos denunciados es que deviene necesario examinar la aplicación de la suspensión preventiva sin goce de haberes del trabajador, conforme lo dispuesto en el art. 251 CCT N° 09/19.

I.- “Que se encuentre acreditada la existencia de la infracción”: Respecto del primer requisito exigido por el mencionado Convenio Colectivo de Trabajo, en el caso resulta verosímil su acreditación no sólo por la constatación personal efectuada por el Sr. Subsecretario de Servicios y Espacios Verdes -quien reviste el carácter de funcionario público- en cuanto a la prestación de tareas por parte del Sr. Manuel González (Legajo N° 12.781), a favor de una empresa contratada por el Municipio para prestar servicio de recolección, en época concomitante a su inactividad como empleado municipal en razón de presentación de certificados médicos, sino también por la adjunción a los presentes obrados de recibos de haberes emitidos dicha empresa, correspondientes a los períodos Julio - Noviembre del 2024, y constancias de baja ante ARCA.-

II.- “Que aparezcan elementos de convicción suficientes o indicios vehementes para sostener que el imputado sea probablemente autor o partícipe del hecho”: Atento lo expuesto en el acápite precedente, el Sr. Subsecretario de Servicios y Espacios Verdes municipal constató la prestación de tareas por parte del Sr. Manuel González (Legajo N° 12.781) a favor una empresa contratada por el Municipio para prestar servicio de recolección, en época concomitante a su inactividad como empleado municipal en razón de presentación de certificados médicos. Asimismo, los recibos de haberes y las constancias de ARCA se corresponden al Sr. Manuel González, D.N.I. N° 38.524.543.-

III.- “Que la continuidad en la prestación laboral del imputado represente un riesgo actual o inminente para la administración o el personal, que no puedan ser resguardados por la medida del artículo 250 de este convenio, o cuando exista un peligro para la persona del agente involucrado”: Siendo que la actividad desarrollada por el Sr. Manuel González a favor de una empresa contratada por el Municipio para prestar servicio de recolección, la que resulta ser del rubro del cual debía prestar a favor de la Municipalidad de Tandil, máxime que habría un periodo de prestación de servicios que coincidiría con la época de Emergencia Sanitaria en la ciudad por falta de prestación del servicio de recolección de residuos domiciliarios por medida de fuerza llevada a cabo por el personal del servicio de recolección de residuos, es que sin hesitación resulta que la continuidad en la prestación laboral del trabajador representa un riesgo actual para la administración e incluso y fundamentalmente para la persona del agente involucrado.

Que se ha expedido al respecto la Dirección de Asuntos Legales de este Municipio, quién recomendó la apertura de un procedimiento disciplinario.

Lo dispuesto en los arts. 23, 24, 27, 28, 29, 101, 107 y cctes. de la Ley 14.656 y, 150, 251 y cctes. del CCT N° 9/19.-

Por todo ello,

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE TANDIL

D E C R E T A

Artículo 1º: Ordenar la apertura de instrucción de Sumario Administrativo destinado a investigar los hechos denunciados en el expediente administrativo N° 2025/00226/00, y deslindar las responsabilidades del caso, si las hubiere, respecto del trabajador Manuel González, D.N.I. N° 38.524.543 (Legajo N° 12.781).

Artículo 2°: Ordénese la suspensión preventiva sin goce de haberes al Sr. Manuel González (Legajo N° 12.781), hasta tanto se resuelva el procedimiento disciplinario correspondiente.

Artículo 3º: Desígnese Instructora Sumariante a la Dra. Sofía Cabitto y como Secretario de Instrucción al Dr. Ignacio García Macchi.

Artículo 4º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Gobierno.

Artículo 5º: Regístrese, dese al Boletín Municipal, notifíquese. Pase para su conocimiento a la Dirección de Recursos Humanos y, cumplido, remítase a la Dirección de Asuntos Legales a sus efectos.

Firma Digital: Miguel Ángel Lunghi (Secretario)    -      Miguel Ángel Lunghi (Intendente)

                                 Secretaría de Gobierno                         -                  Intendencia