Boletines/Bahia Blanca

Resolución Nº1346

Resolución Nº 1346

Publicado en versión extractada

Bahia Blanca, 21/08/2024

VISTO la nota presentada a fojas 18 por la agente María Fernanda ARANDA, D.N.I. 29.080.720, Legajo 15296, dependiente del Departamento de Planeamiento Urbano (Oficina Nº422), solicitando el reconocimiento de servicios prestados en carácter de becaria en el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca desde el día 1º de octubre de 2006 al 31 de octubre de 2009; y de diferencias salariales de acuerdo al artículo 2562º, inciso c) del Código Civil y Comercial, y;

CONSIDERANDO:

Que a fojas 19 obra copia fiel del Certificado emitido por el Honorable Concejo Deliberante de Bahía Blanca, el cual acredita que María Fernanda ARANDA, D.N.I. 29.080.720, desempeñó  tareas administrativas en el mencionado organismo a través del otorgamiento de una beca de formación laboral, por el período descripto precedentemente;

Que el Departamento de Administración del Personal sugiere a fojas 27 se dicte el correspondiente acto resolutivo dando por reconocidos los servicios desempeñados como becaria por Maria Fernanda ARANDA, D.N.I. 29.080.720, Legajo 15296, por el término de tres (3) años y  un (1) mes;

Que correspondería el pago del beneficio solicitado aplicando el uno por ciento (1%) sobre su sueldo básico por el total de los servicios, en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008 y su Decreto Reglamentario 3855/2014;

Que, corresponde le sean reconocidas las diferencias salariales de dos (2) años al día 24 de abril de 2024, fecha de realizada tal solicitud (período no prescripto), en concordancia al reconocimiento de servicios mencionado;

Que, el reconocimiento se efectúa a partir de la fecha de entrada de solicitud en el mencionado Departamento (24/04/2024), a efectos de la percepción en concepto de Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria;

Que, se deberá hacer saber a la nombrada que sin perjuicio del reconocimiento dispuesto por esta Municipalidad, quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a los fines de la obtención de reconocimiento de servicios en ámbito provisional;

Que, por tratarse de ejercicios vencidos, corresponde al Departamento Administración del Personal informar el cálculo total de diferencias a abonarle a la agente, conforme parámetros indicados, se adjunte la Certificación de Servicios correspondiente y la posterior intervención del Departamento Contaduría General;

Por todo lo expuesto, atento a la imputación de la Subdirección de Presupuesto y Contaduría General a fojas 28, el SECRETARIO DE ECONOMIA en uso de sus facultades conferidas en el Art. 182 de la Ley Orgánica de las Municipalidades:

                                                                   R E S U E L V E

ARTÍCULO 1°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente María Fernanda ARANDA, D.N.I. 29.080.720, Legajo 15.296, reconociendo los servicios desempeñados para el Honorable Concejo Deliberante como personal becario, por el término de tres (3) años y un (1) mes.-

ARTÍCULO 2°: El reconocimiento realizado mediante el artículo 1º se efectúa a partir de la fecha de interposición del reclamo por parte de la agente interesada, 24 de abril de 2024, y al solo efecto de la percepción de la Bonificación por Antigüedad y del usufructo de Licencia Anual Ordinaria, dejando expresa constancia que quedará exclusivamente a cargo de la agente la realización de los trámites pertinentes ante el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires (I.P.S.), a los fines de obtención de reconocimiento de servicios en el ámbito previsional.

ARTÍCULO 3°: El pago de la Bonificación por Antigüedad será aplicando al 1% de su sueldo básico sobre la totalidad de los servicios reconocidos en el artículo 1º, esto en concordancia con lo establecido en la Ordenanza 18008/2014 y Decreto Reglamentario 3855/2014.

ARTÍCULO 4°: Hacer lugar a lo solicitado por la agente Maria Fernanda ARANDA, D.N.I. 29.080.720, Legajo N° 15.296, en cuanto al reconocimiento de las diferencias salariales no prescriptas de dos (2) años anteriores al 24 de abril de 2024 de acuerdo a lo establecido por el artículo 2.562 inciso C del Código Civil y Comercial, previa autorización del Honorable Concejo Deliberante, en cumplimiento del articulo 140 del Reglamento de Contabilidad y articulo 54 del Decreto Provincial 2980/00.-

ARTÍCULO 5º: El gasto que se origine deberá imputarse a la Fuente 110, Jurisdicción 1110124000, Actividad Programática 01.01.00, Gasto 1.1.3.1.

ARTÍCULO 6°: Cumplir, notificar, dar al Registro Oficial; tome nota Departamento Administración del Personal, Subdirección General de Capital Humano, Subdirección de Presupuesto y Contaduría General. Hecho, vuelva para la redacción del correspondiente proyecto de ordenanza.