Boletines/Chascomús

Decreto Nº46/25

Decreto Nº 46/25

Chascomús, 13/01/2025

RECHAZAR RECLAMO ROTURA DE CAÑO

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX 2024-00053089-CHASCOMUS-MESA#SG, caratulado “CAMUZZI GAS PAMPEANA. RECLAMO SOBRE ROTURA DE CAÑERIA”; y

Considerando

Que, al orden 2  del citado expediente se encuentra agregado el IF-2024-00053091-CHASCOMUS-MESA#SG con nota ingresada por Camuzzi Gas Pampeana donde intima el pago por rotura de cañería en calle Lincoln esquina Las Acacias de Chascomús por la suma de $727.049,84.

Que al orden 6 surge informe emitido por Dirección Vial en el cual hacen saber que el caño de red se encontraba sin malla de advertencia y con una tapada menor a la reglamentada para un cruce de calle no pavimentada con desagües a cielo abierto, según lo establecido en NAG-140 Año 2016 Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación.

Que el Director General e Vialidad e Hidráulica, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente en el informe de fecha 03/01/2025 dice “El evento en cuestión corresponde a trabajos de limpieza de desagües pluviales en la calle Lincoln en su intersección con calle Las Acacias, del Bario Obispado. Accidentalmente se dañó el caño de red que se encontraba sin malla de advertencia y con una tapada menor a la reglamentada para un cruce de calle no pavimentada con desagües a cielo abierto, según lo establecido en NAG140 Año 2016 Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación.”

Que transcribe NAG-140 año 2016 Parte 6 Requisitos mínimos para la instalación. 8. Requisitos Generales. 8.9 Tapa y ancho de zana en vereda y calzada. Asimismo, en el referido informe transcribe la Tabla Nº 13. Tapada y ancho de zanjas en veredas y calzadas.

Que en consecuencia, la Dirección de Asuntos Legales ha dictaminado que no corresponde hacer lugar a lo solicitado por CAMUZZI GAS PAMPEANA, conforme lo informado por el Director General de Vialidad e Hidráulica, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, toda vez que el caño de red que se dañó se encontraba sin malla de advertencia y con una tapada menor a la reglamentada para un cruce de calle no pavimentada con desagües a cielo abierto, según lo establecido en NAG-140 Año 2016 Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Rechácese lo peticionado por lo solicitado por CAMUZZI GAS PAMPEANA, conforme lo informado por el Director General de Vialidad e Hidráulica, dependiente de la Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente, toda vez que el caño de red que se dañó se encontraba sin malla de advertencia y con una tapada menor a la reglamentada para un cruce de calle no pavimentada con desagües a cielo abierto, según lo establecido en NAG-140 Año 2016 Parte 6: Requisitos mínimos para la instalación.-

ARTICULO 2°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaria de Obras, Servicios Públicos y Ambiente y al solicitante al domicilio al domicilio electrónico constituido en morosidad.laplata@camuzzigas.com.ar.-

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Gobierno (Cipriano Pérez del Cerro).-

ARTICULO 4º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-