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Decreto Nº30/25

Decreto Nº 30/25

Chascomús, 10/01/2025

BECA PROGRAMA ENTRETENIMIENTO EN HUERTA Y PLANTINERA

Visto

El Expediente Administrativo GDE EX-2024-00050086-CHASCOMUS-DP#SSTP, iniciado para la creación del Programa “Entrenamiento en Huerta y Plantinera”, de acuerdo a lo establecido en el Decreto 1177/2024; y

Considerando

Que a través del citado Decreto 1177/24 se creó el Programa Municipal “Entrenamiento en Huerta y Plantinera”.

Que la creación de este programa surge ante la necesidad de dar continuidad al trabajo que se está realizando en forma conjunta entre el Centro de Día, la Dirección de Ambiente y la Oficina de Empleo Municipal.

Que en el marco del “Programa Nacional Promover la Igualdad de Oportunidades de Empleo, Línea de Actividades Asociativas de Interés Comunitario”, en 2022 comenzó a funcionar en el Centro de Día de Salud Mental y Adicciones Municipal el Entrenamiento en Huerta y Plantinera.

Que el mismo fue renovado en Noviembre de 2023 y que Noviembre de 2024 se solicitó la renovación del proyecto ante la Agencia Territorial, dependiente de la Secretaría de Empleo de Nación, no habiendo recibido la aprobación a la fecha.

Que el mencionado programa contempla que el entrenamiento para el trabajo tendrá una duración de 12 meses, donde cada usuario percibirá un incentivo económico de $25.000 en forma mensual.

Que para el período de Enero a Abril de 2025 se contempla que serán 13 los beneficiarios que percibirán el incentivo económico.

Por ello, el Intendente Municipal que suscribe en uso de sus atribuciones.

DECRETA

ARTICULO 1º.- Otórguese a los beneficiarios que se detallan en el Anexo que forma parte del presente, una beca, en concepto de incentivo económico por su participación en el Programa “Entrenamiento en Huerta y Plantinera”, por la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000) mensuales a cada uno, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Abril de 2025.-

ARTICULO 2°.- El gasto que demande el cumplimiento del presente impútese a la Jurisdicción 1110116000, Categoría Programática 61.03.00, Partida 5.1.3., Fuente de Financiamiento 110, Origen Municipal.-

ARTICULO 3°.- Notifíquese en forma digital a Secretaría Privada, Secretaría de Gobierno, Secretaría de Salud Pública, Centro de Día, Subsecretaría de Desarrollo Turístico y Productivo, Dirección de Desarrollo Productivo, Contaduría, Tesorería y beneficiarios.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por el Secretario de Hacienda (Juan Facundo Alfonsín) y la Secretaría de Desarrollo Social (Yanina Gazzaniga).-

ARTICULO 5º.- Cúmplase, publíquese, dese al Registro Municipal y archívese.-

 

Anexos

ANEXO

BENEFICIARIOS PROGRAMA HUERTA Y PLANTINERA

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