Boletines/Bahia Blanca

Ordenanza Nº22003

Ordenanza Nº 22003

Bahia Blanca, 28/11/2024

VISTO

El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 120 y 121, referido a la condonación de deuda de Mariela Fernanda Trobbiani, D.N.I. 23.987.956, por no estar la acción de cobro prescripta.

Y CONSIDERANDO

Que conforme surge de las presentes, el recurrente solicita la prescripción en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública (ALC), Tasa de Salud (SAL) y Planes de Pago (PPG) correspondientes a los inmuebles Partida Nº 66.965, Partida Nº 2.842 y Partida Nº 89.330.

Que conforme con la información proporcionada por el Departamento de Recaudación a fojas 42, la Partida Nº 66.965 presenta deuda por los periodos 1986-00 a 05/1986, 01/2004 a 08/2004 y 01/2009 a 04/2019 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y por los periodos 01/1996 a 05/1996, 01/2004 a 08/2004 y 01/2009 a 04/2019 correspondiente a la Tasa de Salud.

Que respecto a la Partida Nº 2842, se adeudan los periodos 1986-00 a 05/1999, 01/2007 a 04/2019 por la Tasa de Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, y los periodos 01/1996 a 05/1999, 01/2007 a 04/2019 por la Tasa de Salud. Asimismo, en relación a la Partida Nº 89330, corresponde una deuda de los Derechos de Construcción 2019-T-624.

Que a fojas 57 la División de Consorcios-Obras Básicas, informa respecto a la Partida Nº 83.330 cuenta con obras de gas y cloacas cuyos pagos fueron saldados. En tanto, por la obra de pavimento se liquidó la deuda en 72 cuotas y se encuentra al día con los pagos.

Que de fojas 58 a 61 l Dirección General de Técnica Jurídica y la Subsecretaría Legal y Técnica a fojas 62, han resuelto la condonación de la deuda por encontrarse la acción de cobro prescripta, encuadrándose su relación en lo normado en el artículo 53 de la Ley Nº 14.879 (Presupuesto Provincial 2017) y artículo 45 de la Ley Provincial 15.392 (conf. Decreto 12/2024).

La Ley 15.394, Presupuesto General para el ejercicio 2023 (conf. Decreto 12/2024), expresa en su artículo Nº 45 “Los municipios de la Provincia de Buenos Aires podrán disponer, conforme las competencias constitucionales y legalmente asignadas a los departamentos que los integren, la condonación de las deudas que mantengan los contribuyentes por obligaciones tributarias municipales, multas y accesorios, cuyas acciones de cobro se encuentran prescriptas al cierre del ejercicio 2022”; y artículo Nº 46 “Declárense exentas de responsabilidad a las autoridades que no hayan tomado las medidas necesarias para que los créditos municipales se encuentren alcanzados por la condonación que se autoriza por el artículo anterior, en la medida que no se comprueben actos dolosos realizados al efecto.”.

Que la Oficina de gestión de cobros, a fojas 63, ha informado que los periodos mencionados no se encuentran judicializados.

Que la División de Consorcios-Obras Básicas, a fojas 118, sugiere hacer lugar a prescripción solicitada.

Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades sanciona con fuerza de:

 

ORDENANZA

 

Artículo 1º - Condónese la deuda correspondiente a María Fernanda TrobbianiD.N.I. 23.987.956, de la partida Nº 66.965, por los periodos 1986-00 a 05/1996, 01/2004 a 08/2004 y 01/2009 a 04/2019 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y los periodos 01/1996 a 05/1996, 01/2004 a 08/2004 y 01/2009 a 04/2019 correspondiente a la Tasa de Salud y de la Partida Nº 2842, por los periodos 1986-00 a 05-1999, 01/2007 a 04/2019 correspondiente a la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública y los periodos 01/1996 a 05/1999, 01/2007 a 04/2019 correspondiente a la Tasa de Salud, por estar la acción prescripta, conforme lo establecido en los Artículos 45 y 46 de la Ley 15.394.

Artículo 2º - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHÍA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.