Boletines/Bahia Blanca
Ordenanza Nº 21996
Bahia Blanca, 28/11/2024
VISTO
El proyecto de Ordenanza obrante a fojas 2 y 3 referido a la eximición del pago del impuesto a los automotores, transferido y asignado a la Municipalidad de Bahía Blanca, en virtud de lo establecido por el Capítulo III de la ley 13.010 de la Provincia de Buenos Aires, a todos aquellos contribuyentes cuyo vehículo esté comprendido por los modelo-año 1990 a 2000; y
CONSIDERANDO
Que la Ley Provincial N° 13.010, en su Capítulo III, estableció que el Impuesto a los Automotores del artículo 50° de la Ley Impositiva del ejercicio fiscal de ese mismo año, sería transferid y asignado a cada Municipio de acuerdo al lugar de radiación del vehículo automotor; teniendo a su cargo cada Comuna las actividades que demanden la recaudación del impuesto, comprendiendo la emisión de boletas, su distribución, la percepción y el control del pago.
Que en su artículo 14° dispone que la recaudación del Impuesto a los Automotores obtenida por cada Municipio corresponderá íntegramente al mismo y constituirá un recurso propio del Municipio de libre disponibilidad.
Que la Ley 15.479, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal – Ley N° 10.397 (Texto ordenado 2011) y modificatorias -, fija para su percepción en el ejercicio fiscal 2024, los impuestos y tasas que se determinan en la presente ley; y en lo que refiere al impuesto a los automotores, el Articulo 44° dispone que en el año 2024 la transferencia a Municipios en los términos previstos en el Capítulo III de la Ley N° 13.010, alcanzará a los vehículos correspondientes a los modelos-año 1990 a 2013 inclusive.
Que las Municipalidades gozan de amplias potestades en función de los Artículos 5° y 123° de la Constitución Nacional y la Sección VII – del Régimen Municipal de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, que garantizan que la administración de los intereses y servicios locales de cada Partido se encuentra a cargo de una Municipalidad conformada por un Departamento Ejecutivo Unipersonal y un Departamento Deliberativo, que poseen atribuciones y responsabilidades y las facultades necesarias para atender eficazmente los intereses locales.
Que de acuerdo a lo establecido en el artículo 29° del Decreto-Ley 6769/58, corresponde al Concejo Deliberante la sanción de las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los recursos y gastos de la Municipalidad.
Que dentro del Capítulo IV DE LOS RECURSOS MUNICIPALES, el artículo 226° enumera los impuestos, tasas, derechos, licencias, contribuciones, retribuciones de servicios y rentas que constituyen los recursos municipales, y en su inciso 10° incluye las patentes de vehículos automotores.
Que asimismo, en consideración a la competencia general del Departamento Deliberativo y en particular lo establecido en el Artículo 34° y ss.., Artículo 40°, y los artículos pertinentes en materia presupuestaria (Artículos 109°, 110° y 119°), es facultad propia del H. Concejo Deliberante eximir el pago de este tributo.
Que como se ha expuesto, la constitución federal, y la constitución provincial junto a la legislación dictada en consecuencia (Decreto Ley 6769/58), han dispuesto la autonomía económica tributaria y financiera de los Municipios Bonaerenses.
Que sin perjuicio de que el Departamento Deliberativo posee la facultad competencial en la materia en análisis, tal como lo ha expuesto la Asesoría General de Gobierno, es el Ejecutivo quien debe impulsar la ordenanza que establezca tal liberalidad, dado que, como encargado de administrar los recurso municipales, es quien puede determinar la afectación de las eventuales reducciones que se produzcan en el Cálculo de los Recursos y su incidencia en el Presupuesto de Gastos del ejercicio.
Que para el Ejercicio Fiscal 2024, es voluntad del Gobierno que la Comuna acompañe y libere de tributar a los vecinos obligados al pago del impuesto mencionado, eximiendo de pago a los vehículos automotores radicados en el Partido de Bahía Blanca que fueran transferidos oportunamente conforme las previsiones dispuestas por la Ley N° 13.010 sus modificatorias y concordantes, cuyo modelo año de fabricación se encuentren comprendidos entre los años 1990 a 2000 ambos inclusive.
Por todo lo expuesto, el H. Concejo Deliberante en uso de sus facultades, sanciona con fuerza de:
ORDENANZA
Artículo 1° - Exímase del pago a los vehiculos automotores radicados en el Partido de Bahía Blanca, que fueran transferidos conforme las previsiones dispuestas por la Ley Provincial N° 13.010, sus modificatorias y concordante, cuyo modelo año de fabricación se encuentre comprendido entre los años 1990 a 2000, ambos inclusive.
Artículo 2° - Comuníquese al Departamento Ejecutivo para su cumplimiento.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE BAHIA BLANCA A LOS VEINTIOCHO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTICUATRO.