Boletines/Magdalena

Decreto Nº1925

Decreto Nº 1925

Magdalena, 28/11/2024

Visto


            El Expediente N° 1070/24, mediante el cual se tramita la pavimentación de calles urbanas en la localidad de Magdalena, Partido de Magdalena, Provincia de Buenos Aires; y

 

Considerando

CONSIDERANDO:

            Que, el día 25 de noviembre de 2024 ha sido suscripto contrato con la Sra. MARIA CANDELARIA CIBRARO, DNI 27.824.880, en representación de la firma SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A. por un valor de PESOS CIENTO CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CON 00/00 ($ 148.996.000,00)

            Que se ha solicitado el cambio de ubicación de los trabajos de repavimentación con concreto asfáltico en calles urbanas de la localidad de Magdalena, manteniéndose los valores de adjudicación y contando con la autorización correspondiente, según el siguiente detalle:

Cuadras a repavimentar:

  • Chacabuco e/ Ituzaingo y Moreno (2 cuadras)
  • Goenaga e/ 11 de septiembre y 9 de julio (1 cuadra)
  • 11 de septiembre e/ Hipolito Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Chacabuco e/ Brenan y Rivadavia (1 cuadra)
  • Rivadavia e/ H. Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Lavalle e/ H. Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Maipú e/ 9 de julio y 11 de septiembre (1 cuadra)
  • Maipú e/ Lavalle y Brenan (1 cuadra)
  • Pte. Perón e/ 11 de septiembre y San Martin (3 cuadras)
  • 11 de septiembre e/ Viviani y Perón (2 cuadra)
  • 25 de mayo e/ Miguens y Perón (1 cuadra)
  • Viviani e/ 9 de julio y 25 de mayo (1 cuadra)
  • Viviani e/ Brenan y Lavalle (1 cuadra)
  • 9 de julio e/ Las Heras y Landa (1 cuadra)
  • San Martin e/ Las Heras y Landa (1 cuadra)

POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL de MAGDALENA, en uso de sus atribuciones que le son propias, sanciona el siguiente:

DECRETO

ARTÍCULO 1º: AUTORÍZASE las modificaciones de ubicación de los trabajos de repavimentación asfáltico de las calles urbanas de la localidad de Magdalena, conforme al contrato suscripto con la Empresa SOLIDUM CONSTRUCTIONE S.A., representada por la Sra. CIBRARO MARÍA CANDELARIA, DNI: 27.824.800, en virtud de las causales expuestas en los considerandos de la presente.

ARTÍCULO 2°: Las calles que deberán ser incorporadas para la ejecución de las obras de repavimentación son las siguientes:

  • Chacabuco e/ Ituzaingó y Moreno (2 cuadras)
  • Goenaga e/ 11 de septiembre y 9 de julio (1 cuadra)
  • 11 de septiembre e/ Hipólito Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Chacabuco e/ Brenan y Rivadavia (1 cuadra)
  • Rivadavia e/ H. Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Lavalle e/ H. Irigoyen y Goenaga (1 cuadra)
  • Maipú e/ 9 de julio y 11 de septiembre (1 cuadra)
  • Maipú e/ Lavalle y Brenan (1 cuadra)
  • Pte. Perón e/ 11 de septiembre y San Martin (3 cuadras)
  • 11 de septiembre e/ Viviani y Perón (2 cuadra)
  • 25 de mayo e/ Miguens y Perón (1 cuadra)
  • Viviani e/ 9 de julio y 25 de mayo (1 cuadra)
  • Viviani e/ Brenan y Lavalle (1 cuadra)
  • 9 de julio e/ Las Heras y Landa (1 cuadra)
  • San Martin e/ Las Heras y Landa (1 cuadra)

ARTÍCULO 3º: El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Magdalena, Cdor. Andrés García.

ARTÍCULO 4º: Comuníquese, tomen nota las Oficinas pertinentes, dese al Registro Municipal y archívese.

 

 

 

Fdo.

LISANDRO HOURCADE

Intendente Municipal

Fdo.

Cr.  ANDRES GARCIA

Secretario de Hacienda