Boletines/Villarino

Decreto Nº14

Decreto Nº 14

Villarino, 12/01/2025

DECFC-2025-14-MUNIVLLRN-INT

Visto

el IF-2024-00237811-MUNIVLLRN-DCUIM#SPC, presentado por el Sr. Secretario de Protección Ciudadana, Gustavo Pacheco, en el cual solicita la incorporación de la agente GELVEZ Susana, legajo nº 1677 como inspectora del C.U.I.M.,

Considerando

El pedido de la citada agente a ser reubicada al área mencionada según IF-2024-233484-
MUNIVLLRN- DUGMMB#SOSP, y
 Que la citada agente integra la Planta Permanente del Personal cumpliendo funciones
administrativas en la U.G.M. de M.Buratovich, y
 Que de acuerdo al IF-2024-00233891-MUNIVLLRN-DUGMMB#SOSP, la Sra. Subsecretaria
Virginia Fornasier, autoriza dicho pedido, y
 Que de acuerdo al Decreto nº 0355/2022, en el cual se crea el agrupamiento “INSPECTOR
CUIM,” y
 Que en su artículo 6º se dispone que los agentes que se desempeñen dentro del escalafón
“Inspector CUIM”, percibirán una bonificación remunerativa equivalente al veinte (20) por ciento del sueldo
básico cuya denominación será Bonificación por “Función Inspector CUIM”, y
 Que el dictamen emanado de la Dirección de Recursos Humanos informa que no existe
impedimento para dar curso a lo solicitado,

EL SR. INTENDENTE MUNICIPAL EN USO DE SUS FACULTADES
DECRETA

ARTICULO 1º. Reagrupar a la agente GELVEZ Susana, legajo nº 1677 de Agrupamiento 4, Personal
Administrativo, categoría 2, cargo 9, régimen de treinta (30) hs. semanales, Jurisdicción 1110105000, categoría
programática 01.01.00. U.G.M. M.Buratovich, a Agrupamiento 11, Personal Inspector C.U.I.M., categoría 2,
cargo 1, régimen de cuarenta y ocho (48) hs., Jurisdicción 1110114000 Secretaria de Protección Ciudadana,
categoría programática 01.01.00, a partir del día de la firma del Decreto habilitante.-
 ARTICULO 2º. Por la Oficina de Liquidación de Sueldos, abónese a la agente informada en el artículo 1º, el
veinte (20) por ciento por ciento de su sueldo básico en concepto de bonificación por “Función Inspector CUIM”,
a partir del día de la firma del Decreto habilitante.-
ARTICULO 3º. El gasto que demande la presente erogación deberá imputarse a la jurisdicción y categoría
programática informada en el artículo 1º.-
ARTICULO 4º. Registrar, comunicar. Dar al R.O., cumplido archivar.-