Boletines/Carlos Tejedor

Ordenanza Nº2922/24

Ordenanza Nº 2922/24

Carlos Tejedor, 03/12/2024

VISTO:

       El Programa Familia Propietaria, creado por resolución Numero 1.782/92 y Decreto N° 2510/94 para dar solución a la problemática de acceso a la tierra en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires.

Y CONSIDERANDO:

       Que en la Localidad de Curaru, Partido de Carlos Tejedor, existen dos parcelas en condiciones de ser afectadas a dicho programa.

       Que es necesario avanzar con dicha propuesta para generar lotes accesibles para quienes más lo necesitan.

       Que resulta imprescindible otorgar a los adjudicatarios la seguridad jurídica que implica la titularidad del dominio sobre el bien adquirido.

POR ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Aféctense los inmuebles de propiedad municipal que seguidamente se detallan al “PLAN FAMILIA PROPIETARIA” – Decreto 807/95, y su modificatorio Decreto Provincial 547/96

Artículo 2°: Crease Distrito de Urbanización Especial, DUE N°1 en la Localidad de Curaru, Partido de Carlos Tejedor, en los bienes de nomenclaturas catastrales: Circunscripción 4, Sección A, Manzana 35, Parcela 4. Partida Inmobiliaria (017) 4559. Matricula 1511 y Circunscripción 4, Sección A, Manzana 30, Parcela 10. Partida Inmobiliaria (017) 4558. Matricula 1512.

Artículo 3°: Asígnese a este sector los siguientes indicadores y servicios.

Indicadores urbanísticos:

  • F.O.S (Factor de Ocupación del Suelo) – MAXIMO:0,6
  • F.O.T (Factor de Ocupación Total) – MAXIMO: 1
  • Densidad Neta: 130hab/ha

Medidas Mínimas de las Parcelas:

  • Frente 10,00 metros.
  • Superficie 250 mts2.

Servicios esenciales:

Alumbrado público, servicio eléctrico domiciliario, apertura y abovedado de calles y desagües pluviales.

Artículo 4°: Declárese de interés social y exento de interés lucrativo al proceso de parcelamiento, urbanización y el otorgamiento de las escrituras traslativas de dominio a favor de los adjudicatarios de acuerdo los estipule el boleto de compraventa respectivo.    

Artículo 5°: De forma.

 

 

DADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE CARLOS TEJEDOR A LOS TRES DÍA DEL MES DE DICIEMBRE EN LA CUARTA SESIÓN EXTRAORDINARIA DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.

 

 

 

 

PAREDERO LILIA CRISTINA                                                                 ING. ARMANDO PALAU

CONCEJAL HCD                                                                                            PRESIDENTE HCD

 

Promulgada por decreto N° 3455/24