Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 108
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 16/01/2025
Visto las presentes actuaciones, referidas a la solicitud de Permiso de Funcionamiento interpuesta por Juan Carlos MAZACANE, D.N.I. 18.428.031, Contribuyente Nº94207, para la explotacion en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck para la venta de cubanitos, wafles, panchos, jugos de frutas y licuados, situado en la calle Florida N°3991 de la localidad de Bahia Blanca, y;
CONSIDERANDO
Que de fojas 4 a 11 y de 33 a 38, obra documentación presentada por la parte interesada, a fin de evaluar la procedencia de lo solicitado;
Que a fojas 13, el Departamento de Ingenieria de Transito informa que, realizada la inspeccion en el sector, no se observan inconvenientes para la instalacion y funcionamiento del Food Truck en la direccion mencionada;
Que a fojas 31, se adjunta Acta de Inspección Nº87490, de fecha 7 de diciembre de 2024 en la que se deja constancia que da cumplimiento a la Ordenanza Nº19044;
Que a fojas 39, el Departamento de Recaudacion informa el Estado de Deuda del solicitante;
Que se han cumplimentado los requisitos exigidos por la Ordenanza Nº19044 que regula la activdad;
Que, conforme a los informes producidos por el Departamento de Habilitaciones, se concluye que es procedente hacer lugar a la solicitud de Permiso de Funcionamiento solicitado;
Por ello, el Subsecretario de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 2900/2021;
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º)- Otórgase el correspondiente Permiso de Funcionamiento a Juan Carlos Mazacane, D.N.I. 18.428.031, Contribuyente Nº94207, para la explotación en la vía pública, mediante un puesto fijo y eventos, de un Food Truck destinado a la venta de cubanitos, wafles, panchos, jugos de frutas y licuados, situado en la calle Florida N°3991 de la localidad de Bahia Blanca, por el término de un (1) año a partir de su notificación, en conformidad con los considerandos de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°)- Déjese constancia que la vigencia del Permiso otorgado en el Artículo Primero de la presente Resolución, quedará supeditado al mantenimiento de las condiciones que hicieran posible su otorgamiento, y al cumplimiento de la normativa actual y futura que regule la actividad para la cual fuera otorgado el Permiso.
ARTÍCULO 3°)- Dispóngase que la modificación de la razón social, traslado del establecimiento, modificación de las instalaciones que involucren cambios fundamentales o variaciones en la naturaleza de sus actividades, conllevará a la caducidad del Permiso otorgado, pudiendo el Departamento Ejecutivo conceder un plazo al contribuyente para la regularización correspondiente.
ARTICULO 4º)- Cúmplase, dése al Registro Oficial, publíquese, tome nota el Departamento de Habilitaciones, hecho: Archívese.-