Boletines/Salliquelo
Ordenanza Nº 2057
Salliquelo, 28/11/2024
CONSIDERANDO:
La problemática social generada por el incremento de casos de ludopatía en nuestra comunidad,
Que, el juego en apuestas virtuales ha crecido vertiginosamente en los últimos dos años.
Que, el avance de las plataformas tecnológicas y la transformación de los hábitos digitales durante la pandemia han contribuido en gran medida a esta expansión, volviendo el juego con apuestas online más accesible y atractivo para los habitantes de nuestra comunidad.
Que, según estadísticas oficiales, actualmente el 30% de la población mantiene algún tipo de vinculación con el juego. Sobre ese universo, el 95% corresponde a personas que lo hacen recreativamente, el 3.5% son jugadores problemáticos y el 1.5% restante, son jugadores compulsivos.
Que, según la consultora internacional Research And Markets, se prevé que el mercado de los juegos de azar online crecerá un 18% en los próximos 6 años en América Latina, lo que indicaría una expansión significativa de ésta actividad en la región.
Que, aproximadamente el 80% de los casinos en línea que circulan en redes son clandestinos, según datos divulgados por la Asociación de Loterías Estatales Argentinas.
Que, la ludopatía es una enfermedad emocional reconocida por la Organización Mundial de la Salud.
Que, los adultos y jóvenes de nuestra comunidad son vulnerables a los riesgos asociados con el juego, incluyendo la adicción, el endeudamiento y los problemas de salud mental.
Que, a través de distintos medios de comunicación, se ha manifestado una preocupación creciente por el incremento en el número de casos de ludopatía.
Que, la ludopatía consiste en una alteración progresiva del comportamiento por la que un individuo siente una incontrolable necesidad de jugar a juegos de azar y/o apostar de manera compulsiva.
Que, debido a este incremento de los usuarios en los juegos de azar online se habla ya de ludopatía digital o ciber ludopatía.
Que, entre los efectos de actividades como estas, se genera irritabilidad o ansiedad cuando no se puede jugar, falta de control sobre el tiempo destinado al juego y por supuesto sobre el dinero, actitudes de revancha para intentar recuperar el dinero invertido, actos que ponen en riesgo relaciones importantes, episodios de delincuencia o petición de dinero a familiares, amistades, etc. Para satisfacer la conducta adictiva.
Que, es necesario implementar una campaña preventiva dirigida a toda nuestra comunidad con el fin de concientizar sobre los riesgos del juego con apuestas online y brindar información adecuada.
Que, es responsabilidad de las autoridades municipales velar por el bienestar y la protección de los ciudadanos de nuestra comunidad.
Que, éste Honorable Concejo Deliberante tiene el deber de promover el bienestar de sus ciudadanos, previendo aquellos problemas sociales que afecten su calidad de vida.
Que, el artículo 24 de la Ley Orgánica de las Municipalidades aprobada por el Decreto Ley N°6769/58 y sus modificatorias establece que la sanción de las Ordenanzas y disposiciones del municipio corresponde con exclusividad al Concejo Deliberante. Asimismo, el artículo 77° de esta Ley establece que las disposiciones que adopte el Concejo se denominaron “Ordenanzas”, si tienen por objeto crear, reformar suspender o derogar una regla general.
Que, las cuestiones expuestas, entre otras, motivan la necesidad de sancionar la presente ordenanza.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL PARTIDO DE SALLIQUELÓ EN SESION ORDINARIA DEL DIA DE LA FECHA Y EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA
ARTÍCULO 1°: Solicítese al Departamento Ejecutivo a implementar en el Distrito de Salliqueló, un programa integral preventivo, dirigido a toda la comunidad, sobre los riesgos del juego con apuestas online.
ARTÍCULO 2°: El programa integral preventivo deberá incluir, entre otros elementos:
a. Difusión de material que destaque los peligros, así como las consecuencias negativas del juego con apuestas online.
b. Campaña audiovisual mediante medios de comunicación y redes sociales, diferenciando las mismas entre adultos y jóvenes.
c. Realización de charlas y talleres, con la participación tanto de profesionales como expertos en adicciones y salud mental.
d. Articulación colaborativa con instituciones intermedias donde sean parte de la campaña, las vinculadas a jóvenes.
e. Promoción de actividades alternativas saludables y recreativas para los adultos y jóvenes, fomentando el desarrollo de habilidades, además de la participación en actividades sociales, culturales y deportivas.
f. Demás actividades que se consideren necesarias para la prevención.
ARTÍCULO 3°: Solicítese al Departamento Ejecutivo a promover acciones de formación y capacitaciones de recursos humanos, especializados en atención y tratamiento de la ludopatía.
ARTÍCULO 4º: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO
SECRETARIO HCD