Boletines/Salliquelo
Ordenanza Nº 2067
Salliquelo, 30/12/2024
CONSIDERANDO:
Que la mencionada normativa se creó para establecer un marco regulatorio de las instalaciones y actividades de las canchas de paddle, tenis, fútbol 5.
Que la instalación de complejos que promueven la actividad física, genera espacios de prácticas deportivas vitales para promover el ejercicio, el esparcimiento y la recreación, mejorando así la calidad de vida de nuestros ciudadanos y ciudadanas, como así también generan fuentes de trabajo para profesores, técnicos y auxiliares.
Que luego de analizar todas las prácticas deportivas que se realizan en el distrito, resulta importante generar un amplio tiempo de utilización de los espacios que promueven la actividad física.
Que la utilización de esos espacios requiere organización y responsabilidad por parte de sus propietarios para lograr una sana convivencia con los vecinos circundantes.
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE SALLIQUELÓ, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICULO 1°: Modifíquese el Artículo 5º de la ordenanza 2031/23 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 5°: En las instalaciones contempladas por la presente normativa, se debe garantizar que el perímetro de la cancha no esté sobre medianeras, considerándose un retiro mínimo de 50 cm desde las líneas que delimitan la cancha a la línea medianera.
También deberán contar con un estudio de sonido realizado por un profesional competente en el cual se verifique que el ruido realizado por la actividad constituye “ruido no molesto”.
Las canchas descubiertas deberán contar con una barrera física perimetral y en la totalidad de su parte superior para evitar el impacto directo y/o la repercusión de pelotas u otros objetos referidos al deporte sobre las medianeras”.
ARTÍCULO 2º: Modifíquese el Artículo 8º de la ordenanza 2031/23 el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 8°: Las actividades deportivas dentro de las instalaciones previstas en la presente Ordenanza funcionarán desde el 1 de marzo hasta el 30 de noviembre en el horario de 7 a 0hs y desde el 1 de diciembre al último día del mes de febrero de 7 a 1hs.”
ARTÍCULO 3º: Incorpórese a la ordenanza 2031/23 la modificación del artículo 1° el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTÍCULO 1°: Establézcase como “Canchas de Padel”, “Canchas de tenis”, “Canchas de Fútbol 5” a las instalaciones públicas y privadas, cubiertas, semicubiertas o descubiertas aptas para el desarrollo de estas prácticas deportivas”.
ARTICULO 4°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-
MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO
SECRETARIO HCD