Boletines/Salliquelo
Ordenanza Nº 2065
Salliquelo, 30/12/2024
CONSIDERANDO:
El artículo N° 192, inciso 5 de la Constitución, artículo N° 109 de la Ley Orgánica Municipal y Decreto Provincial 2980/00 "Reforma de la Administración Financiera en el Ámbito Municipal (RAFAM)"y Ley 13 125 "Responsabilidad Fiscal" que dispone la obligatoriedad de la adopción de este sistema,
POR ELLO:
EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE SALLIQUELÓ, EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA
ARTICUL0 1°: Fijase en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO ($ 7.715.327.078,35), el Presupuesto de Gastos para el año 2025, conforme a la Planilla Anexo I que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 2°: Estimase en la suma de PESOS SIETE MIL SETECIENTOS QUINCE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISIETE MIL SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y CINCO (S 7.715.327.078,35), los Recursos destinados a la financiación del Artículo 1° correspondiente al detalle indicado en la planilla Anexo II, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 3º: Apruébese los clasificadores presupuestarios que como Anexo III, forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 4°: Fijase en TRESCIENTOS SESENTA (360), el número de cargos de la planta permanente y SETENTA (70), el número de cargos de la planta temporaria de la comuna. Conforme al detalle indicado en la planilla Anexo IV que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 5°: Apruébese el Organigrama funcional y escalafón de la comuna que como Anexo V forman respectivamente parte integrante de la presente Ordenanza.
ARTICULO 6°: Apruébese la Ordenanza Complementaria del Presupuesto que como Anexo VI forma parte integrante de la presente Ordenanza,
ARTICULO 7°: Se adjunta como Anexo VII los presupuestos por categoría programática confeccionados por las Unidades Ejecutoras correspondientes.
ARTICULO 8°: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar creaciones, ampliaciones o modificaciones de crédito según lo estipulado en el Artículo 119 de la Ley Orgánica Municipal y Artículo 24 del Decreto 2980/00.
ARTICULO 9°: Cúmplase, comuníquese y regístrese.-
MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO
SECRETARIO HCD