Boletines/Salliquelo

Ordenanza Nº2062

Ordenanza Nº 2062

Salliquelo, 23/12/2024

CONSIDERANDO:

La ordenanza 1828/18 utilización de calzada en comercios gastronómicos.

Que la ordenanza 1828/18 sólo habilita a comercios gastronómicos ubicados sobre calle Leandro N. Alem entre las calles Unzué y Av. 25 de Mayo, y Av. 25 de Mayo y Av. 9 de Julio.

Que la demanda de diferentes comercios gastronómicos de poder ampliar el espacio público utilizando la calzada contigua a veredas y sobre sus locales se acrecienta en la temporada estival.

Que en la actualidad la oferta gastronómica se amplió en distintos puntos de la ciudad.

Que resulta necesario modificar la normativa vigente para que el resto de los comercios que brindan servicio gastronómico puedan acceder al mismo beneficio.

POR ELLO:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE SALLIQUELÓ EN SESION ORDINARIA DE PRORROGA DEL DIA DE LA FECHA Y DE ACUERDO A LAS FACULTADES QUE LE SON INHERENTES SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA

ARTÍCULO 1°: Modifíquese el artículo 1° de la ordenanza 1828/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 1°: Autorizase a los comercios gastronómicos que lo soliciten a utilizar la calzada para la instalación de los elementos mencionados en el Art. 2° de la presente ordenanza el periodo comprendido entre el 1 de noviembre y el 30 de abril.”

ARTÍCULO 2°: Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza 1828/18 el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“ARTÍCULO 7º: El espacio de la calzada destinado al uso del espacio público y por el cual se solicite autorización deberá tener el mismo ancho del frente del local y un límite de extensión hacia el centro de la cinta asfáltica de 2,5 mts en las arterias que no contienen rambla. En las avenidas que poseen ramblas, el límite de extensión hacia el centro de la cinta asfáltica será de 2 mts.”

ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, regístrese y archívese.-

MAURO SAUER
PRESIDENTE HCD
MARCELO PANOZZO 
SECRETARIO HCD