Boletines/General Alvear
Ordenanza Nº 2607/2024
General Alvear, 26/12/2024
ORDENANZA
ORDENANZA IMPOSITIVA DEFINITIVA 2025
Nº 2607/2024
Artículo 1°: Establecer para el Partido de General Alvear, la siguiente ORDENANZA IMPOSITIVA.-
Los valores de la presente Ordenanza se ajustaran con fechas establecidas al día 30/4 y 31/8 con el porcentaje que resultare: en primer lugar entre el valor inicial a la fecha de sanción de dicha Ordenanza y la primer fecha de readecuación con fecha 30/4, para la segunda readecuación se establecerá el precio fijado al 30/4 con la segunda fecha al 31/8. Estos valores se establecerán del litro de NAFTA SUPER (YPF), precio del surtidor de la ciudad de General Alvear emanado por dicha empresa.
En el caso que se produzcan distorsiones excepcionales significativas en el índice mencionado, que puedan afectar la cobrabilidad de la recaudación municipal o la capacidad contributiva o poder adquisitivo de los contribuyentes, el Ejecutivo elevará un proyecto de Ordenanza a este Cuerpo con el fin de que se ajuste la fórmula mencionada de acuerdo a los mecanismos que establece la Ley orgánica de las Municipalidades.-
CAPÍTULO I:
TASA POR ALUMBRADO PÚBLICO
Artículo 2º: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo I, del Libro Segundo de la
Ordenanza Fiscal, fíjense las siguientes categorías e importes:
hasta 220 Kw. de Consumo Bimestral------------------------$ 4.052,00 por bimestre.
De220,01 a 380 Kw. de Consumo Bimestral---------------$ 6.612,00 por bimestre.
De380,01 a 630 Kw. de Consumo Bimestral---------------$ 8.091,00 por bimestre.
de 630,01 Kw. en adelante -------------------------------------$ 9.628,00 por bimestre.
b) Gobierno: ------------------------------------------------------------------------20 % bimestral.
c) Entidades de bien público: --------------------------------------------------------exentas. (*)
d) T.E.I.S-----------------------------------------------------------------------------------exentas (**)
(*) Solo aquellas que estén registradas en el Registro Municipal de Entidades de Bien Público (Ordenanza 1721/12)
(**) Los usuarios beneficiados por la T.EI.S no aportaran a ninguna de las tasas incluidas en la facturación de E.D.E.A.
Detalle Zonas |
Zonas |
Valor Ref. |
Coef. Zona |
Subtotal Anual |
Cuotas al año |
Costo Bimestral |
Residencial 1 |
R1 |
$ 42.282,00 |
1,10 |
$ 46.510,00 |
6 |
$ 7.751,70 |
Residencial 2 |
R2 |
$ 42.282,00 |
0,90 |
$ 38.053,80 |
6 |
$ 6 .342,30 |
Residencial 3 |
R3 |
$ 42.282,00 |
0,75 |
$ 31.711,50 |
6 |
$ 5.285,25 |
Residencial 4 |
R4 |
$ 42.282,00 |
0,55 |
$ 23.255,10 |
6 |
$ 3.875,85 |
Artículo 3º: El Departamento Ejecutivo suscribirá con la E.D.E.A. S.A. un convenio para el cobro de esta tasa, dentro del marco de la Ley 10.740 y sus modificatorias, y su Decreto Reglamentario.
CAPITULO II
TASA DE SERVICIOS URBANOS MUNICIPALES (TSUM)
Artículo 4º: Por la prestación de los servicios de recolección de residuos, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas, paseos, espacios verdes públicos, de uso comunitario; tratamiento y reciclado de residuos en planta, se abonara la siguiente Tasa por inmueble Urbano comprendido dentro de la Zonas determinadas en el articulado de esta misma Ordenanza.
Artículo 5º: La Tasa TSUM (Tasa Servicios Urbanos Municipales) se regirá por las siguientes escalas de alícuotas:
Base imponible |
Alícuota % |
|
Mayor a |
Menor o igual
|
|
$ 0,00 |
$ 300.000,00 |
0,22 |
$ 300.000,00 |
$ 700.000,00 |
0,28 |
$ 700.000,00 |
$ 1.300.000,00 |
0,39 |
$ 1.300.000,00 |
$ 6.000.000,00 |
0,50 |
$ 6.000.000,00 |
|
0,61 |
Esta escala será de aplicación para determinar la Tasa TSUM correspondiente a los inmuebles edificados.
A estos efectos, se sumarán las valuaciones de la tierra y de las mejoras o edificios, liquidándose el impuesto únicamente por esta escala.
Sobre el coeficiente del párrafo anterior se aplicaran los siguientes coeficientes de acuerdo a las zonas tributarias que se crean a los fines de esta tasa detallados en plano anexo, que forma de la presente, y según el siguiente cuadro:
-R1. 1,10
-R2. 0,90
-R3. 0,75
-R4 0,55 (Coef. CIS, coeficiente de interés social)
-Defínase a los efectos de liquidar la Tasa TSUM, las siguientes Zonas tributarias denominadas, Zona R1, Zona R2, Zona R3 y Zona R4 que estarán delimitadas por los siguientes indicadores:
Zona R1: comprenderá las manzanas y/o parcelas contenidas dentro del perímetro delimitado por las avenidas, Av. 9 de julio, Av. 25 de Mayo, Av. Papa Francisco y Av. Belgrano.
Zona R2: comprenderá en su totalidad las quintas 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 27, 28, 31, 32, 35, 36, 39, 40, 43, 44, 47, 48, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, y las chacras 200, 201, 209, y los parcelamientos/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.
Zona R3: comprenderá la totalidad las quintas nº 1, 2, 3, 13, 14, 15, 25, 26, 29, 30, 33, 34, 37, 38, 41, 42, 45, 46, 49, 50, 51, 61, 62, 63 y los parcelamientos/amanzanamientos en ellas se generen y a generarse.
Zona R4: comprenderá la chacra nº 199 y los parcelamientos/amanzanamientos en ella generados y a generarse.
Se establece un máximo anual a tributar en concepto de TSUM ……. $ 174.000,00
Se establecen para el pago de la TSUM, los siguientes importes mínimos:
URBANO EDIFICADO …………………………………………...……….... $ 29.000,00
URBANO BALDIO…………………………………………………….…….. $ 24.000,00
Artículo 6º: Se establecen como fecha de vencimiento de cada cuota:
Aquellos contribuyentes que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el valor de la cuota y del quince por ciento (15%) cuando decidan abonar por adelantado el Pago Anual de la Tasa.
Artículo 7º:- Exenciones: Se encuentran exentos de esta tasa los inmuebles de propiedad del Municipio y de la Provincia de Buenos Aires, en tanto estos últimos estén afectados a servicios públicos, educacionales o sanitarios, los templos de cultos religiosos reconocidos, los inmuebles donde funcionan cuarteles
de Bomberos Voluntarios y aquellos pertenecientes a las entidades de bien público, culturales y deportivas sin fines de lucro con personería jurídica y funcionamiento en el partido, siempre y cuando destinen dicho inmuebles a los fines para los cuales fueron creados y todos los que por ordenanza especial se eximan de esta tasa.
La única vivienda de residencia del personal activo de Bomberos Voluntarios, estará exenta siempre que la Jefatura del Cuartel de Bomberos remita el padrón actualizado del personal en actividad antes del 30 de Noviembre del año inmediato anterior al otorgamiento del beneficio debidamente firmado, por la autoridad competente.
Se encuentran exentos de esta Tasa todos los contribuyentes que cumplan con las condiciones pautadas en la Ordenanza Nº 2224/19.
CAPÍTULO III:
TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Artículo 8°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo III del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
a)- Extracción Residuos Dom. (Por viaje) ----------------------------- $ 17.400,00
b)- Limpieza de Veredas (zona urbana por m2) ----------------------$ 590,00
c)- Limpieza de predios urbanos y suburbanos (por m2)-------------$ 314,00
d)- Servicio de camión atmosférico:
1 - Planta Urbana: Por viaje: ------------------------------------------------$ 10.200,00
2 - Servicios fuera de la planta urbana (adicional por Km recorrido, ida y vuelta)-----------------------------------------------------1,5 litro de gas-oíl por Km.
e)- Servicios de desinfección:
1 - Hoteles, fondas, posadas: por habitación-----------------------------$ 6.060,00
2 - Casas de Familia: (Por habitación) ------------------------------------$ 6.060,00
3 - Salas de Teatro, Cines, Espectáculos o Reuniones--------------$ 60.560,00
4 - Fábricas, Panaderías, Caballerizas, Confiterías o Bares-------$ 60.560,00
5- Inmuebles cerrados o abandonados (al propietario) ------------$ 69.500,00
CAPÍTULO IV:
TASA POR HABILITACION DE COMERCIOS, SERVICIOS, INDUSTRIAS Y PRODUCCIÓN PRIMARIA INTENSIVA
Artículo 9°:De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes por categoría y POR UNICA VEZ:
Pago mínimo…………………………………………….………...…… $ 72.500,00
Artículo 10°: Habilitación de Producción Primaria Intensiva
Criadero de aves:
|
$ 54.320,00 $ 108.600,00 $ 217.150,00 |
Criadero de cerdos
|
$ 108.590,00 $ 499.980,00 $ 762.200,00 $ 830.240,00 |
Feed Lot Vacunos
|
$ 108.590,00 $ 499.980,00 $ 762.200,00 $ 830.250,00 |
CAPÍTULO V:
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
Artículo11°: De acuerdo a lo establecido en el capítulo V del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará por categorías según declaración de Ingresos Brutos
CATEGORIA |
DESDE |
HASTA |
A |
$ 0 |
$ 9.450.000 |
B |
más de $ 9.450.000 |
$ 16.450.000 |
C |
más de $ 16.450.000 |
$ 24.250.000 |
D |
más de $ 24.250.000 |
$ 44.000.000 |
E |
más de $ 44.000.000 |
$ 56.400.000 |
F |
más de $ 56.400.000 |
-------------- |
De acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza Fiscal, se establece las alícuotas para las siguientes categorías:
CATEGORIA |
0/00 |
A |
11,5 |
B |
12,7 |
C |
13,8 |
D |
14,95 |
E |
16,1 |
F |
17,25 |
Se establece como monto mínimo de la Tasa de Seguridad e Higiene, la suma de $ 44.000,00 anual. En caso de inscripción o cancelación de habilitación municipal de locales comerciales, el monto mínimo se proporcionará a los períodos en los cuales se desarrolló la actividad.
Artículo 12°: Fíjase el día 30 de Abril como fecha de presentación de la DDJJ anual correspondiente al periodo Enero - Diciembre del año anterior al que se tributa. La misma deberá estar acompañada con la DDJJ de Ingresos Brutos del año anterior y la constancia de Inscripción en AFIP.
Fíjese el vencimiento de las cuotas, en las siguientes fechas:
1° Cuota……………………………….10 de Mayo
2° Cuota……………………………….10 de Junio
3° Cuota……………………………….10 de Julio
4° Cuota……………………………….10 de Agosto
5º Cuota……………………………… 10 de septiembre
6º Cuota……………………………… 10 de Octubre
7º Cuota……………………………….. 10 de Noviembre
8º Cuota……………………………….. 10 de Diciembre
Artículo 13°: Fíjanse los siguientes derechos mínimos ANUALES para los siguientes comercios, como excepción de lo fijado en el artículo anterior:
1 – Espacios Bailables------------------------------------------------------------- $ 380.000,00
2 – Albergues y/o Hoteles--------------------------------------------------------- $ 185.000,00
3 – Cría intensiva a galpón x metro cuadrado ------------------------------------- $ 295,00
Artículo 14°: Todos los comercios que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el valor de la cuota y del quince por ciento (15%) cuando decidan abonar por adelantado el Pago Anual de la Tasa.
Artículo 15°: Todos los comercios que procedan a su cierre deberán presentar en la oficina de Inspección General y Control Urbano una constancia de libre de deuda de TISSH emitida en la oficina de Recaudación y la certificación de cese en la actividad en los impuestos provinciales.
Artículo 16°: Aquellos comercios que en la actualidad constan con la habilitación y han procedido en años anteriores al cese de actividades en los organismos provinciales deberán certificarlo ante Inspección General y Control Urbano para registrar la baja en el municipio. Además se procederá, por la no presentación en término de dicha documentación, al cobro de una multa de $ 11.500,00 (pesos once mil quinientos) anual y hasta tanto no cumplimente será responsable de las obligaciones emergentes.
CAPÍTULO VI
DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Artículo 17°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1 - BANDERAS:
a) Por cada bandera anunciadora de remate, (Por día) --------------------$ 20.200,00
2 - VOLANTES Y AFICHES:
4 - PUBLICIDAD ORAL:
a) EN VEHICULOS: Por Altavoces: (Por Día) -----------------------$ 13.200,00
CAPÍTULO VII
DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Artículo 18°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo VII del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes POR DIA:
- Puestos Fijos (General) -------------------------------------------------$ 34.800,00
CAPÍTULO VIII
TASA POR INSPECCION VETERINARIA
Artículo 19°: Por inspección veterinaria cada carnicería abonará:
a)- Inspección en carnicerías: (por vez) --------------------------------$ 10.960,00
b)- Inspección en fabrica de chacinados (por vez) -------------------$ 10.960,00
c)- Inspección aves y derivados, pescado, productos de caza----$ 10.960,00
CAPÍTULO IX
DERECHOS DE OFICINA
Artículo 20°: De acuerdo a lo establecido en el Capítulo IX, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
Para tramitar la renovación, reemplazo o duplicación de la licencia de conductor, el solicitante deberá agregar a los requisitos establecidos por la norma vigente, un certificado de libre deuda Juzgado de Faltas y libre deuda de Patentes de Rodados Municipalizados.
A) – PARTICULARES.
1 – Menores de edad (Desde 17 años, por un año) ------------------------- $ 29.000,00
Renovaciones ---------------------------------------------------------------- EXENTOS
2- Adultos hasta 65 Años: Validez Máxima de Cinco (5) Años------------ $ 29.000,00
3-Mayores de 65: Validez Máxima Tres (3) Años------------------------------$ 17.400,00
4- Mayores de 71: Validez Máxima Un (1) Año---------------------------------$ 12.000,00
B) – CONDUCTORES AFECTADOS A SERVICIOS ESPECIALES
(Pasajeros, Emergencia, Seguridad, Escolares, etc.)
1- Adultos hasta 46años: Validez Máxima de Dos (2) Años---------------- $ 12.000,00
2 - Mayores de 46: Validez Máxima Un (1) Año ------------------------------$ 6.000,00
Quedan eximidos del pago de la tasa por expedición de Licencia de Conductor de Clase Especial los miembros del Cuerpo Activo de Bomberos Voluntarios de General Alvear ( Ley 10.917 Art 12 ) y los empleados del Municipio que revistan la categoría de chofer.
(Por Parcela)--------------------------------------------------------------------$ 12.000,00
CAPÍTULO X
DERECHOS DE CONSTRUCCION
Artículo 21°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO X del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fijase en concepto de Derecho de Construcción para cualquier tipo de edificación los valores de obra que resulten de multiplicar los metros cuadrados (m2) de la obra por el valor en metros cuadrados ($/m2) según la tabla siguiente, determinante del tipo y destino dado a la misma:
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
V I V I E N D A |
A |
1.5 |
1.737,10 $/m2 |
868,49 $/m2 |
B |
1.2 |
1.393,97 $/m2 |
694,84 $/m2 |
|
C |
1.1 |
1.173,02 $/m2 |
586,26 $/m2 |
|
D |
1.0 |
825,60 $/m2 |
412,58 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
C O M E R C I O |
A |
1.3 |
1.042,26 $/m2 |
521,07 $/m2 |
B |
1.2 |
911,38 $/m2 |
454,63 $/m2 |
|
C |
1.1 |
825,60 $/m2 |
412,58 $/m2 |
|
D |
1.0 |
694,84 $/m2 |
347,42 $/m2 |
|
|
|
|
|
|
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
I D N y E D P U O SS T. I. |
A |
0.7 |
912,13 $/m2 |
456,08 $/m2 |
B |
0.5 |
694,84 $/m2 |
347,42 $/m2 |
|
C |
0.4 |
477,77 $/m2 |
240,17 $/m2 |
|
D |
0.3 |
347,42 $/m2 |
173,68 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
SALA DE ESPECT- y/o SALONES DE FIESTA |
A |
1.0 |
586,26 $/m2 |
293,10 $/m2 |
B |
0.7 |
521,07 $/m2 |
260,44 $/m2 |
|
C |
0.6 |
477,77 $/m2 |
239,01 $/m2 |
La construcción de viviendas encuadradas dentro de la Ley Nacional n° 21.771 y aquellas consideradas de tipo económico se regirá según lo dispuesto por Ordenanza General n° 230.
Artículo 22: Aquellos contribuyentes que ingresen la documentación en la Dirección de Obras y Servicios Públicos a empadronar deberán abonar los siguientes valores:
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
V I V I E N D A |
A |
1.5 |
3.474,17 $/m2 |
1.737,10 $/m2 |
B |
1.2 |
2.787,91 $/m2 |
1.389,68 $/m2 |
|
C |
1.1 |
2.345,14 $/m2 |
1.172,35 $/m2 |
|
D |
1.0 |
1.651,31 $/m2 |
825,19 $/m2 |
DDESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
C O M E R C I O |
A |
1.3 |
2.084,49 $/m2 |
1.043,68 $/m2 |
B |
1.2 |
1.865,77 $/m2 |
933,68 $/m2 |
|
C |
1.1 |
1.651,31 $/m2 |
825,60 $/m2 |
|
D |
1.0 |
1.389,68 $/m2 |
494,50 $/m2 |
DDESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
I D N y E D P U O SS T. I. |
A |
0.7 |
1.865.77 $/m2 |
933.68 $/m2 |
B |
0.5 |
1.389,68 $/m2 |
694,84 $/m2 |
|
C |
0.4 |
912,13 $/m2 |
456,08 $/m2 |
|
D |
0.3 |
694,84 $/m2 |
347.42 $/m2 |
DESTINO |
TIPO |
COEFICIENTE |
SUP. CUB. |
SUP. DESC. |
SALA DE ESPECT- y/o SALONES DE FIESTA |
A |
1.0 |
1.172,35 $/m2 |
586,17 $/m2 |
B |
0.7 |
1.043,68 $/m2 |
521,07 $/m2 |
|
C |
0.6 |
912,13 $/m2 |
456,08 $/m2 |
Artículo 23°: Por refacciones y construcciones especiales, se abonarán los siguientes derechos:
a)- Criaderos de Aves, Piletas de Decantación de Líquidos Industriales, Refacción de Edificios existentes y/o mejoras que no aumenten la superficie cubierta, pagarán sobre el valor de la obra el (1%) uno por ciento.
b)- Las obras que no encuadren en los anteriores abonarán el 1,5/ mil del monto de obra según anexo del colegio correspondiente.
c)- Piletas de Natación: por (m2) de espejo de agua abonarán -----------------$ 3.540,00
d)- Demoliciones, por metro cuadrado (m2) ----------------------------$ 1.420,00
Artículo 24°:Permiso para rebajar el cordón de pavimento para permitir el acceso de vehículos, se abonará por metro lineal:
municipal: --------------------------------------------------------$ 37.970,00
Artículo 25º: – Solicitud para la erradicación de arbolado público, se abonará:
Por unidad ----------------------------------------------------$ 6.700,00
CAPITULO XI
DERECHOS POR OCUPACION O USO DE LOS ESPACIOS PUBLICOS
Artículo 26°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XI del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1)- Ocupación por particulares del espacio aéreo con cuerpo o balcones
cerrados, por metro cuadrado, por año ----------------------------------- $ 8.700,00
2)- Ocupación de veredas o vía pública con materiales o máquinas
para la construcción, fuera de las vallas reglamentarias, por m2
y por día o fracción--------------------------------------------------------------$ 880,00
3)- Ocupación y/o uso del espacio aéreo, subsuelo o superficie, por
empresas de servicios públicos, con cables, cañerías, cámaras, etc.,
cada cien (100) metros por año --------------------------------------------- $ 5.880,00
4)- Ocupación y/o uso de la superficie, con mesas y sillas, quioscos
e instalaciones análogas, ferias o puestos, por metro cuadrado, por
año---------------------------------------------------------------------------------- $ 1.510,00
5)- Ocupación de mesa y sus respectivos bancos del balneario Municipal
y de parque aledaño a Pileta Municipal Dr. Agesilao Milano
5.1) Día laborable --------------------------------------------------------------$ 3.460,00
5.2) Día sábado, domingo y feriados ------------------------------------$ 2.360,00
5.3) Parrillas, todos los días ---------------------------------------------$ 3.440,00
5.4) Espacio para instalación de carpa, por día y por persona incluida ducha, sanitario y luz eléctrica ---------------------------------------- $ 4.090,00
5.5) Por casilla rodante, por espacio y por día ----------------- $ 14.805,00
5.6) La ocupación y uso de las instalaciones de la Base de Campamento
5.6.1) Por contingentes de entidades educativas que no sean de
este distrito, por día y por persona ----------------------------- $ 6.960,00
5.6.2) Por contingentes, entidades sociales, religiosa, etc., que
no sean de este distrito por día y por persona ---------------------$ 6.960,00
5.6.3) Por particulares siempre que supere un mínimo de veinte personas por día y por persona ------------------------------------- $ 8.265,00
Se fija como depósito de garantía, que será reintegrado en su totalidad, una vez comprobado el buen estado de devolución el monto de ---------$ 171.570,00
6)- Ocupación de espacios públicos c/fines comerciales o lucrativos en casos no especificados en los incisos precedentes (por m2 o fracción y por día)--- $ 7.656,00
7)- Propietarios de chacras del ejido pagarán un arrendamiento anual, P/Ha., de calles marcadas dentro del perímetro de sus alambradas -------------$ 46.980,00
CAPÍTULO XII
DERECHOS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y JUEGOS DE AZAR
Artículo 27°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXII del Libro Segundo de Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1) - Sobre la base de la recaudación bruta:
a)- Rifas, bonos contribución, etc., CINCO POR CIENTO (5%) de los mismos.
b)- Espectáculos: (jineteada, carreras, etc.) DIEZ POR CIENTO (10%) de las mismas.
2) - Por día:
a)- Solicitud de autorización a instituciones para efectuar bailes--$ 49.980,00
b)- Por solicitud de autorización para festivales--------------$ 49.980,00
c)- Cooperadoras Escolares----------------------------------------------------EXENTAS.
d)- Derechos de instalación de Parques de diversiones o circos (canon por tres (3) días------------------------------------------------- $ 100.000,00
CAPITULO XIII
PATENTES DE RODADOS
Artículo 28°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULO XIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal:
El vencimiento de pago de esta tasa queda establecido entre el 1 y 31 de marzo de cada año. Los vehículos nuevos abonarán el cien por ciento (100%) del valor entre el 1 de enero y el 30 de junio de cada año. A partir del 1 de julio y hasta el 31 de diciembre, abonarán el cincuenta por ciento (50%). Los propietarios deberán justificar su adquisición mediante la correspondiente factura, y presentar título de propiedad del bien. Los Rodados Menores tributarán los siguientes importes
CATEGORIAS DE ACUERDO CON MODELO Y CILINDRADA:
MOD/AÑO: |
Hasta100 cc $ |
101/150 cc $ |
151/300 cc $ |
301/500 cc $ |
Más de 500 cc $ |
2.025 |
11.320,00 |
13.900,00 |
35.720,00 |
57.690,00 |
86.530,00 |
2.024 |
8.660,00 |
11.650,00 |
26.400,00 |
46.820,00 |
69.220,00 |
2.023 |
7.220,00 |
9.450,00 |
21.750,00 |
41.380,00 |
60.460,00 |
2.022 |
6.440,00 |
8.210,00 |
17.100,00 |
37.940,00 |
55.910,00 |
2.021 |
5.660,00 |
7.330,00 |
16.630,00 |
33.730,00 |
51.590,00 |
2.020 |
5.220,00 |
6.440,00 |
14.650,00 |
30.290,00 |
47.480,00 |
2.019 |
4.500,00 |
5.550,00 |
12.760,00 |
25.740,00 |
42.940,00 |
(MODELOS ANTERIORES TRIBUTAN IGUAL A MODELOS AÑO 2.019).
Además:
Exenciones: Exímase del cien por ciento (100%) del pago del impuesto Municipal de patente a todos los vehículos destinados al uso de personas con discapacidad. La misma alcanza a un solo vehículo por persona, mientras la persona con discapacidad conserve la titularidad del mismo, en caso de ser menor de edad el beneficio podrá ser otorgado al tutor/conviviente del mismo.
Como así al único rodado perteneciente a los Ex Combatientes de Malvinas establecido en la Ordenanza Nº 2433/2022 que posean.-
CAPÍTULO XIV
TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Artículo 29°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXIV, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
1)- Inscripción de Boletos:
a)- de Marcas---------------------------------------------------$ 23.500,00
b)- de Señales--------------------------------------------------$ 11.750,00
2)- Inscripción de Transferencias:
a)- de Marcas---------------------------------------------------$ 23.500,00
b)- de Señales--------------------------------------------------$ 11.750,00
3)- Toma de razón de Duplicados:
a)- de Marcas------------------------------------------------------$ 23.500,00
b)- de Señales-----------------------------------------------------$ 11.750,00
4)- Toma de razón de Certificados, Cambios o Adicionales:
a)- de Marcas------------------------------------------------------$ 54.050,00
b)- de Señales-----------------------------------------------------$ 27.000,00
5)- Inscripción de Marcas y Señales Renovadas:
a)- de Marcas-----------------------------------------------------------$ 54.050,00
b)- de Señales----------------------------------------------------------$ 27.000,00
6)- Formularios de Certificados, Guías y Permisos de Marcas y Señales:
a) - El Juego------------------------------------------------------------$ 1.600,00
7)- Duplicados de Certificados, Guías, Permisos y precintos:
a)- El juego------------------------------------------------------------- $ 1.610,00
b) Por cada precinto --------------------------------------------------$ 960,00
Artículo 30°:Fíjense los siguientes derechos para Certificados, Archivos, Guías y Permisos:
1) - GANADO BOVINO y EQUINO:
DOCUMENTOS Para TRANSACCIONES y/o MOVIMIENTOS:
(MONTOS PORCABEZA)
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
Certificado-------------------------------------------------------------------$ 1.175,00
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido:
1 – Certificado---------------------------------------------------------------$ 1.175,00
2 – Guías------------------------------------------------------------------- $ 1.175,00
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- A Frigorífico o Matadero del mismo Partido:
Certificado---------------------------------------------------------------$ 1.175,00
2- A Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Certificado--------------------------------------------------------------- $ 1.175,00
Guías-----------------------------------------------------------------------$ 1.175,00
d)- Venta de Productor en Liniers o Remisión en consignación a Frigorífico o Matadero de otra Jurisdicción:
Guía------------------------------------------------------------------------$ 1.175,00
e)- Venta de Productor a Terceros, y Remisión a Liniers, Mataderos o Frigoríficos de otra Jurisdicción:
1- Certificado-------------------------------------------------------------$ 1.175,00
2- Guías-------------------------------------------------------------------$ 1.175,00
f)- Venta mediante Remate en Feria Local o en Estab. Productor:
1.1- Certificado-----------------------------------------------------$ 1.175,00
1.2- Guía-------------------------------------------------------------$ 1.175,00
2- A Productor de otro Partido:
2.1- Certificado------------------------------------------------------$ 1.175,00
2.2- Guía--------------------------------------------------------------$ 1.175,00
3- A Frigorífico o Matadero Local:
3.1 - Certificado-------------------------------------------------------------------$ 1.175,00
g)- Venta de Productores en remates-ferias de otros Partidos:
1 – Guía--------------------------------------------------------------$ 1.175,00
h)- Guía para Traslado fuera de la Provincia:
1- A nombre del Propio Productor-------------------------------$ 705,00
2- A nombre de Otros---------------------------------------------$ 1.175,00
i)- Guía a nombre del Propio Productor para Traslado a otro Partido de la Provincia
---------------------------------------------------------------------------------------------------$ 590,00
j)- Permiso de Remisión a Feria en caso que el animal provenga del mismo Partido
---------------------------------------------------------------------------------------------------$ 590,00
En los casos de expedición de la guía del apartado i), si una vez archivada la guía los animales se remitieron a feria antes de los quince (15) días, por Permiso de Remisión a Feria se Abonará---------------------------------------------------------$ 705,00
k) – Permiso de Marcación---------------------------------------------------------------$ 705,00
l)- Guía de Faena en caso de que el animal provenga del mismo Partido---$ 590,00
m)- Guía de Cuero--------------------------------------------------------------------------$ 470,00
n)- Certificado de Cuero-------------------------------------------------------------------$ 240,00
ñ)- Archivo de Guía ----------------------------------------------------------------------- $ 290,00
o)- Reducción de marca ----------------------------------------------------------------- $ 705,00
2) - GANADO PORCINO/OVINO:
DOCUMENTOS POR TRANSACCIONES O MOVIMIENTOS:
a)- Venta Particular: Productor a Productor del mismo Partido:
1- Certificado------------------------------------------------------------------ $ 240,00
b)- Venta Particular: Productor a Productor de otro Partido/Prov.
1- Certificado-------------------------------------------------------------------$ 240,00
2- Guías--------------------------------------------------------------------------$ 590,00
c)- Venta Particular: Productor a Frigorífico o Matadero:
1- Del mismo Partido:
1.1- Certificado-------------------------------------------------------------------$ 240,00
2- A Frigorífico o Matadero de otro Partido/Prov.
2.1- Certificado-------------------------------------------------------------------$ 240,00
2.2- Guía---------------------------------------------------------------------------$ 590,00
d) Permiso Señalada ----------------------------------------------------------------------$ 240,00
e) Guía a nombre del propio productor para traslado
a otro partido-provincia--------------------------------------------------------------------$ 240,00
f) Guía de traslado a nombre de otro productor
a otro partido/provincia -------------------------------------------------------------------$ 240,00
g) Permiso de remisión a feria-----------------------------------------------------------$ 240,00
h) Archivo de guía -------------------------------------------------------------------------$ 240,00
i) Guía a remate feria----------------------------------------------------------------------$ 240,00
CAPÍTULO XV
TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL.
Artículo 31°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXV del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes
IMPORTES ANUALES POR HECTAREA/POR AÑO SEGÚN ESCALA
De 0 a 200 Hectáreas....................................................... $ 3.680,00
Más de 200 a 500 Hectáreas........................................... $ 5.563,00
Más de 500 a 1000 Hectáreas........................................... $ 6.237,00
Más de 1000 Hectáreas...................................................... $ 7.607,00
Artículo 32º: Todos aquellos contribuyentes que a partir de la vigencia de la presente ordenanza Impositiva no registren deuda alguna y abonen su tributo en término, gozarán de una quita del DIEZ (10 %) POR CIENTO.
Artículo33º: Todos aquellos contribuyentes que decidan abonar por adelantado el PAGO ANUAL de la Tasa, se beneficiarán con una Bonificación Especial no acumulativa del QUINCE (15%) por ciento.
Artículo 34º: El 1,5% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectará a un “Fondo Especial de Seguridad” y la totalidad de este fondo será transferido en forma bimestral a los Bomberos Voluntarios de General Alvear.
Artículo 35°: El 10% de lo cobrado por esta Tasa en el ejercicio actual se afectará a un “Fondo Especial para Adquisición de Maquinaria Vial” que será administrado por el Ejecutivo Municipal.
Artículo 36º: Se aplicará el adicional por hectárea destinado al “Fondo para la lucha contra las Plagas del Agro”; por año ----------------------------------------$ 144,00
CAPÍTULO XVI:
DERECHOS DE CEMENTERIO
Artículo 37°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXVI, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse los siguientes importes:
Cinco Años:
1- Adultos: ------------------------------------------------------------ $ 39.200,00
2- Niños: ----------------------------------------------------------------$ 27.850,00
Diez Años:
1- Adultos: --------------------------------------------------------------$ 63.150,00
2- Niños: ----------------------------------------------------------------$ 47.830,00
Veinticinco Años:
Quince Años:
1- Primera fila: ----------------------------------------------------------------------$ 102.200,00
2- Segunda fila: ------------------------------------------------------$ 81.700,00
3- Tercera fila: --------------------------------------------------------$ 65.550,00
4- Cuarta fila: ----------------------------------------------------------$ 60.300,00
A - Con Ornamentos de Lápidas de Mármol o Granito ------- $ 21.390,00
B - Sin Ornamentos de Lápidas de Mármol o Granito----------$ 14.790,00
CAPÍTULO XVII:
TASA POR SERVICIOS ASISTENCIALES
Artículo38°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXVII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjanse para los servicios asistenciales prestados en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia” los importes determinados en el nomenclador IOMA.
Artículo 39°: El Departamento Ejecutivo podrá celebrar con Institutos, Entidades Profesionales y/o Entidades Mutuales, convenios para la prestación de servicios asistenciales en el Hospital Municipal “Dr. Bernardino Rivadavia”, aplicando las tarifas que establezca el mencionado nomenclador (Ley 1891 y sus modificatorias).
Artículo 40°: Queda establecido un aporte del DIEZ (10%) POR CIENTO sobre el valor de los medicamentos a abonar por las personas de escasos recursos económicos que retiren los mismos de la farmacia del Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia” en concepto de reembolso de medicamentos.
Artículo 41°: La internación y pensión en el Hogar de Ancianos Municipal de Gral. Alvear se cobrará de conformidad a los siguientes apartados:
Artículo 42°: La internación social y/o geriátrica en el Hospital Municipal “Bernardino Rivadavia “se cobrará de conformidad al inciso a y c del artículo inmediato anterior.
Artículo 43°: Examen de salud psicofísico preocupacional ---------------$ 64.400,00
CAPITULO XVIII
TASA POR SERVICIOS VARIOS
Artículo 44°: De acuerdo a lo establecido en el CAPÍTULOXVIII, del Libro Segundo de la Ordenanza Fiscal, fíjense para los servicios que se detallan los siguientes importes:
EQUIPOS:
Por trabajos de reparación, conservación y/o construcción de caminos y terraplenes, con máquinas y personal municipal en predios rurales y sub-rurales de particulares en el partido, se cobrará por hora de trabajo:
11 - Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito dentro de la planta urbana………………………………………30 lts. Gasoil
12- Costo del acarreo de vehículos retenidos en controles de Agentes de Tránsito dentro del partido ………………………………………..…...…30 lts. Gasoil + 1 lts. por km. recorrido
PODRAN SOLICITAR EL SERVICIO Y SERAN RESPONSABLES DEL PAGO:
a)- Arrendatarios.
b)- Propietarios.
c) Poseedores a Título de Dueño.
LAS MAQUINARIAS VIALES NO PODRAN SALIR DEL PARTIDO DE GENERAL ALVEAR, SALVO AUTORIZACION EXPRESA DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL.
Artículo 45°: AMBULANCIA
1- El servicio de ambulancia para eventos y espectáculos públicos:
a)- Zona urbana y suburbana -------------------------------------------------- $ 186.000,00
b)- Zona rural-------------------$ 186.000,00 mas ½ litro de gas oil por km recorrido.
2- Los traslados particulares a otras localidades-----------------$ 251.000,00 más ½ litro de gas oíl por Km. recorrido.
Artículo 46°: CARNETS NATATORIO MUNICIPAL:
a)- Valor del ingreso al natatorio individual por temporada…....$ 43.000,00
b)- Valor del ingreso al natatorio individual diario de Lunes a Viernes$ 900,00
c)- Valor del ingreso al natatorio individual diario en fin de semana y/o día feriado…………………………………….………………………..…..$ 1.300,00
d)- Valor del ingreso al natatorio por individuo por 30 días…....….$ 22.000,00
f)- Valor del ingreso al natatorio por individuo por 15 días…....….. $ 11.000,00
Artículo 47°: Por habilitación y estudio de factibilidad y ubicación de antenas de telefonía y su estructura portante (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 8º).
Por única vez…..……………..……………………………………………$ 2.685.500,00
Artículo 48°: Por inspección de estructuras portantes e infraestructuras relacionadas a antenas de telefonías (Ordenanza Nº 1739/12, Capitulo II Art. 10º).
Por año……………………………………………………………............$ 5.040.200,00
Por cada estructura portante utilizada exclusivamente para antenas correspondientes a servicios semi-públicos de larga distancia, quedarán exentas del pago.
Artículo 49º: Canon por el uso de boxes municipales se fijara en pesos:
Por día y por box………………….……………………………..….……...…. $ 8.590,00
Artículo 50º: Análisis Triquinosis……….....................................................$ 7.150,00
Artículo 51°: De acuerdo a lo establecido en el capítulo VII Art. N° 22 del libro segundo de la Ordenanza Fiscal, se cobrará por categorías según declaración de ventas, para cumplimentar con el pago de Tasa por Servicios Varios a Empresas Extralocales.
CATEGORIA |
DESDE |
HASTA |
A |
$ 0 |
$ 9.450.000 |
B |
más de $ 9.450.000 |
$ 16.450.000 |
C |
más de $ 16.450.000 |
$ 24.250.000 |
D |
más de $ 24.250.000 |
$ 44.000.000 |
E |
más de $ 44.000.000 |
$ 56.400.000 |
F |
más de $ 56.400.000 |
-------------- |
Se establece las alícuotas para las siguientes categorías:
CATEGORIA |
0/00 |
A |
11,5 |
B |
12,7 |
C |
13,8 |
D |
14,95 |
E |
16.1 |
F |
17.25 |
Artículo 52°: Fíjase el día 10 de cada mes como fecha de presentación de la DDJJ mensual correspondiente al periodo inmediato anterior al que se tributa. La misma deberá estar acompañada de documentación respaldatoria y la constancia de Inscripción en AFIP.
Fíjese el vencimiento de las cuotas, en las siguientes fechas:
1° Cuota………………………………. 25 de febrero
2° Cuota………………………………. 25 de Marzo
3° Cuota………………………………. 25 de Abril
4° Cuota………………………………. 25 de Mayo
5º Cuota…………………………….… 25 de Junio
6° Cuota…………………………….….25 de Julio
7° Cuota…………………………….….25 de Agosto
8º Cuota………………………………..25 de septiembre
9º Cuota…………………………………25 de Octubre
10º Cuota……………………………….25 de Noviembre
11º Cuota………………………………..25 de Diciembre
12º Cuota………………………………. 25 de Enero
Artículo 54°: Todos los comercios que no registren deuda alguna respecto a este derecho y abonen el mismo dentro de los términos fijados obtendrán una bonificación del diez por ciento (10%) sobre el valor de la cuota.
CAPÍTULO XIX
DISPOSICIONES VARIAS
Artículo 55°: Quedan derogadas todas las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza particular del Municipio, con exclusión de aquellas referidas a Contribución de Mejoras, siendo de aplicación la presente Ordenanza Impositiva.
Artículo 56: Comuníquese, cúmplase, publíquese y archívese.
Dada en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante “Héroes de Malvinas”, en Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes a los veintiséis días del mes de Diciembre de 2024
.
Aprobada por Mayoría.
Diego Andrés Garaventa Julio Fabrizio Criado
Secretario Legislativo H.C.D. Presidente H.C.D.
General Alvear (B.A.) General Alvear (B.A.)