Boletines/Adolfo Alsina

Ordenanza Nº4966/24

Ordenanza Nº 4966/24

Adolfo Alsina, 15/11/2024

VISTO: La necesidad de adquirir bienes indispensables para el crecimiento y desarrollo del Municipio de Adolfo Alsina, equipos viales y otros vehículos, lámparas  Led de alumbrado público de Tipo Strand Sr 160, con todos los elementos que integren el funcionamiento del mismo. Y;

CONSIDERANDO: Que el Banco de la Provincia de Buenos Aires cuenta con una línea de créditos para municipalidades y el Municipio de Adolfo Alsina cuenta con una precalificación crediticia positiva.-

Que dicho empréstito sólo puede ser destinado a financiamiento para la obra pública, ejecución de trabajo de infraestructura urbana, edificios públicos, obras de interés general y adquisición de vehículos, maquinaria vial y equipamiento hospitalario nuevos.-

En virtud de lo dispuesto en el Artículo Nº 46 de la Ley Orgánica Municipal, se solicita que dicho préstamo sea aprobado mediante Ordenanza Preparatoria para iniciar el trámite de ley para obtención del empréstito. Por ello:

EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DEL DISTRITO DE ADOLFO ALSINA, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES, APRUEBA Y SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA

Artículo 1°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a contraer con el Banco de la Provincia de Buenos Aires un empréstito de hasta la suma de pesos mil millones ($1.000.000.000-).-

Artículo 2°.-  El préstamo que se autoriza a contraer estará sujeto a las siguientes condiciones financieras:

Tipo de operación: préstamo amortizable a interés vencido.

Sistema de amortización: alemán (cuotas de capital constantes a partir de la finalización del período de gracia)

Periodicidad de los servicios: mensual.

Vencimiento de los servicios: Las cuotas vencerán el mismo día de la liquidación del préstamo de los meses siguientes.

Plazo: 48 meses, con un período de gracia de 12 meses para el pago del capital.  Los servicios de intereses serán pagaderos mensualmente desde el primer mes a partir de la efectivización.

Tasa de interés: Hasta 35% TNA vencida.

Forma de pago: débito en cuenta corriente.

Garantía: cesión de los derechos sobre los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.-

Artículo 3°.- El empréstito será destinado a la adquisición de equipos para el fortalecimiento del parque vial:

* 1 Motoniveladora sobre rodados neumáticos, autopropulsada, con potencia mínima de 140 HP o similar, propulsión en cuatro ruedas, con amplio rango de movimiento de la hoja.-

* 1 retropala sobre rodado neumáticos, autopropulsada, capacidad de balde en el rango de 1 m3.-

* 1 minicargadora, autopropulsada, con potencia mínima de 50 hp o similar.-

* 1 camión con capacidad de carga mínima de 16  tn, con caja de volcadora de 7-9 m3.-

Recambio de luminarias y mantenimiento de alumbrado.-

* Luminaria LED de similares características lumínicas y estéticas a las ya existentes en el                                        distrito, con un consumo máximo de 150 w

* Luminaria ornamental con tecnología LED para montar sobre columna recta, con un consumo máximo de 100 w.-

Demarcación Vial

Refiere a la provisión de materiales para la demarcación y repintado de sendas, líneas de paso, símbolos, flechas y box de estacionamiento en distintas intersecciones y edificios educativos y sanitarios del distrito.-

Artículo 4°.-  La obligación de pago que asume la Municipalidad será garantizada mediante la autorización del débito de los servicios correspondientes de su cuenta corriente y, en caso de insuficiencia de fondos, autorizará irrevocablemente al Banco a cancelar estos con los fondos provenientes del régimen de coparticipación impositiva o aquel que lo reemplace, aun antes de su acreditación en cuenta corriente.

Luego de que se efectivicen las retenciones previstas por ley, se autoriza al Banco de la Provincia de Buenos Aires a retener las sumas necesarias para cubrir el pago de amortizaciones, intereses o cualquier otro gasto que se origine con motivo del presente préstamo.

A pedido del Banco, esta garantía podrá reemplazarse por la cesión de los derechos de la recaudación de tasas municipales.-

Artículo 5°.-  El Departamento Ejecutivo preverá en los instrumentos presupuestarios vigentes y futuros, los rubros y partidas necesarios para dar ingreso a los recursos referidos y egreso de los fondos para atender los servicios de la deuda hasta su total cancelación.-

Artículo 6°.- Autorícese al Departamento Ejecutivo a suscribir los convenios y demás documentación que resulten necesarios a fin de posibilitar la concreción de la presente operación.-

Artículo 7°.-   Gírese la presente al Ministerio de Economía de la Provincia de Buenos Aires, a efectos de que proceda a emitir el informe técnico y de evaluación según lo dispuesto en las Leyes 12462 y 13295.-

Artículo 8°.-  Posteriormente, gírese la presente al Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Buenos Aires a efectos de que proceda a tomar la intervención de su competencia.-

Artículo 9°.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo.-

DADO Y SELLADO EN LA SALA DEL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE ADOLFO ALSINA, EN ASAMBLEA DE CONCEJALES Y MAYORES CONTRIBUYENTES, A LOS DOCE DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.-

Fdo.: “Stella Maris STEVSSEL – Secretaria Legislativa H.C.D. Adolfo Alsina, Ana Clara URIBE ECHEVARRÍA – Presidente H.C.D. Adolfo Alsina”