Boletines/Las Flores
Ordenanza Nº 3631/2024
Las Flores, 26/12/2024
ORDENANZA
ORDENANZA 3631/2024
FISCAL E IMPOSITIVA 2025
CAPÍTULO I: TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE
LA VÍA PÚBLICA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)........................................................................................................................... 1
CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE.......... 6
CAPÍTULO III: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA.................... 7
CAPÍTULO IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE........................... 8
CAPÍTULO V: DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA................................... 26
CAPÍTULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE................................................... 29
CAPÍTULO VII: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA................................................. 30
CAPÍTULO VIII: DERECHOS DE OFICINA............................................................................ 30
CAPÍTULO IX: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN.............................................................. 35
CAPÍTULO X: DERECHOS Y/O CANON POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS.................................................................................................................................... 36
CAPÍTULO XI: DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS................................... 38
CAPÍTULO XII: PATENTES DE RODADOS........................................................................... 39
CAPÍTULO XIII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES............................... 42
CAPÍTULO XIV: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL........................................................................................................................ 49
CAPÍTULO XV: DERECHOS DE CEMENTERIO.................................................................. 50
CAPÍTULO XVI: TASA POR SERVICIOS VARIOS............................................................... 52
CAPÍTULO XVII: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES 55
CAPÍTULO XIX: TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES................................................................................................ 56
CAPÍTULO XX: ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE REPETICIÓN Y DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS............................................................................................................................. 57
CAPÍTULO XXI: TASA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO...................... 58
CAPÍTULO XXII: VENTA DE PRODUCTOS VARIOS, ELABORADOS, RECOLECTADOS Y/O PROCESADOS POR EL MUNICIPIO.............................................................................. 60
CAPÍTULO I: TASA POR ALUMBRADO, BARRIDO, LIMPIEZA, CONSERVACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA, RECOLECCIÓN Y TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS (RSU)
Art. 1º: Por la prestación de los servicios de alumbrado común los inmuebles no comprendidos en la Ordenanza Nº 3126; recolección de residuos domiciliarios, barrido, riego, conservación y ornato de calles, plazas y paseos, se abonarán las tasas que al efecto se establecen, las que regirán para el Ejercicio 2025. Quedan comprendidos en el presente capítulo los inmuebles ubicados en las áreas urbanas correspondientes a las localidades rurales del partido. -
Art. 2º: La obligación del pago estará a cargo de:
Asimismo, se considerará un mínimo de 10 metros lineales de frente para el cálculo de las tasas incluidas en el presente capítulo, como también se considerará el 50 % de las medidas según título o plano a todos los inmuebles o parte de los mismos situados en esquina. Y para el caso que la esquina cambie de categoría quedará comprendida en la categoría superior. Las categorías estarán definidas por el servicio que se preste en cada caso.
Art. 3º: Para el cobro del Alumbrado Público se consideran las siguientes categorías:
Primera categoría: Iluminación a lámpara de Led o Sodio (Alta presión) de 250W, o más potencia, de 2 o más lámparas por cuadra. -
Segunda categoría: Iluminación a lámpara de Sodio (Alta presión) de 150W, de 1 a 3 lámparas por cuadra. En los casos de 4 o más lámparas por cuadra pasará a la Categoría 1. -
Tercera categoría: Iluminación a lámpara de mercurio (Alta Presión) ó mezcladora de 250W de 1 o más lámparas por cuadra. -
Art. 4º: Los inmuebles de conjuntos habitacionales, que sean parte de emprendimientos urbanísticos (Barrios) de carácter social, cuya operatoria y financiación, hubieren estado o estén en el futuro, a cargo del Instituto de la Vivienda de la Provincia de Buenos Aires y/o de la Municipalidad de Las Flores y/o del Banco Hipotecario S.A. y/o de Bancos oficiales, ubicados en esquina, tributarán el 25% de las medidas del frente según título o según plano, con un mínimo de frente igual al de la parcela tipo del conjunto o con el frente mínimo especificado en el Art. 2º si fuera menor. -
Art. 5º: Los inmuebles o parte de los mismos situados hasta 43,30m. o 60,62m. según la extensión de la cuadra en la que se interrumpa el alumbrado público y la recolección de residuos, quedarán comprendidos en la categoría más baja. -
Art. 6º: Fíjese para las distintas categorías por cada metro lineal de frente, por mes, las siguientes tasas:
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a) Primera categoría |
$ 1386,00 |
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b) Segunda categoría |
$ 683,00 |
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c) Tercera categoría |
$ 209,00 |
Art. 7º: Los terrenos baldíos que se encuentren en el sector comprendido por las calles Av. Carramasa, Avellaneda, Pellegrini y Pte. Perón se incrementarán en un ciento cincuenta por ciento (150%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública. -
Los terrenos baldíos ubicados sobre asfalto, con exclusión de los referidos en el párrafo anterior, sufrirán un recargo del cien por ciento (100%) en la Tasa por Alumbrado, Limpieza y Conservación de la Vía Pública, salvo los que constituyan único bien del contribuyente, previa presentación de declaración jurada patrimonial.
Art. 8º: Fíjese las siguientes tasas para el pago de servicio de barrido, recolección y tratamiento de residuos sólidos urbanos:
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a) Por cada metro lineal en zona pavimentada por mes |
$ 674,00 |
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b) Por cada metro lineal en zona no pavimentada, por mes |
$ 476,00 |
Art. 9º: Para el caso de los inmuebles ubicados en la zona que va desde el límite del Área Urbana hasta el perímetro formado por: Ruta Provincial N° 30 (Ambos Laterales), Islas Malvinas (Ambos laterales), Ruta Nacional N° 3 (ambos laterales) y Avenida Norberto Lucangioli (ambos laterales), y a efectos de la liquidación de la tasa del presente capítulo, los metros lineales de frente que se tomarán para el cálculo, no podrán exceder de ochenta (80) metros. El mismo tope regirá para los inmuebles ubicados en esquina, luego de aplicar lo establecido en el art. 2°, último párrafo. -
Art. 10º: En las zonas no pavimentadas donde se presten en forma parcial los servicios enumerados en el Art. 8º, se cobrarán los mismos con una reducción del 50%. -
Art. 11º: Fíjese las siguientes tasas para el servicio de conservación de calles, paseos y arboledas, con todas las calles, avenidas y bulevares de la planta urbana y suburbana por cada metro de frente por mes:
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a) Zona pavimentada |
$ 357,00 |
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b) Zona no pavimentada |
$ 248,00 |
Art. 12º: La forma y término se fija de la siguiente manera: Cuota 1: Vencimiento: 21-02-2025 – 1/6
Cuota 2: Vencimiento: 21-03-2025 – 2/6
Cuota 3: Vencimiento: 16-05-2025 – 3/6
Cuota 4: Vencimiento: 18-07-2025 – 4/6
Cuota 5: Vencimiento: 19-09-2025 – 5/6
Cuota 6: Vencimiento: 21-11-2025 – 6/6
Art. 13º: Los inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal cuya edificación está construida en block y tenga dos o más pisos en los que se desarrollen unidades funcionales independientes tributarán considerando el total de frente que resulte de multiplicar el frente del terreno por el número de pisos de que conste el edificio, prorrateándose su importe por los porcentajes de edificación de cada una de las unidades funcionales. Asimismo, cada unidad funcional abonará como mínimo el equivalente a 10mts. lineales, según lo previsto en el Art. 2º del presente capítulo. Los espacios de estacionamiento para vehículos, creados por
planos de Propiedad Horizontal como unidad funcional independiente, tributarán el 20% de la tasa mínima de Alumbrado, Barrido y Limpieza. -
Art. 14º: Para los casos de viviendas, departamentos y/o locales que ocupen espacios independientes del terreno en común, con frente a la calle o construidos al fondo con salida por pasillo y para viviendas de complejos habitacionales aunque estén sometidos al régimen de propiedad horizontal se aplicará el criterio establecido en los artículos 3º a 5º. Los inmuebles integrados por más de una unidad de vivienda y/o locales de negocios y/u oficinas que puedan funcionar en forma independiente, abonarán la tasa por unidad, aún en los casos en que no estén subdivididos. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmueble/s a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a los metros de cada una de ellas. -
Art. 15º: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº 12. -
EXIMICIONES AL CAPÍTULO I
Art. 16º: Exímase del Pago de la Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores CARENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 17º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionará y proveerá la Secretaría de Desarrollo Humano, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención. -
Art. 18º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado. -
Art. 19º: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Humano, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si
se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 16º y dio origen a la exención. -
Art. 20º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos, establecido en el Capítulo I de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16. -
Art. 21º: A los efectos de obtener el beneficio establecido en el Art. 20º las entidades peticionantes deberán acreditar:
Art. 22º: Exímase del Pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los JUBILADOS Y PENSIONADOS con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, a saber:
En todo caso la solicitud de exenciones se presentará antes del 30 de noviembre del corriente año.
Art. 23º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante. -
Art. 24º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a VECINOS CON DISCAPACIDAD residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 25º: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
En caso de que la persona con discapacidad sea la titular del inmueble: • Nota
solicitando la exención prevista en la presente Ordenanza. • Fotocopia de la boleta de la tasa por limpieza y Conservación de la Vía Pública.
En los casos de que la persona con discapacidad y/o electro-dependiente no sea titular del inmueble que se cumpla con el punto b) del artículo 24º de la presente ordenanza.
Art. 26º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los SOLDADOS EX COMBATIENTES Y MOVILIZADOS POR MALVINAS
del partido de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
a) Cumplan con los requisitos establecidos en la Ordenanza 3085/18 b)
Se encuentren incorporados en el Registro de la ordenanza 3105/18
c) En todo caso la solicitud de exenciones se presentará antes del 30 de noviembre del corriente año.
Art. 27º: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos al CUERPO ACTIVO Y AL CUERPO DE RESERVA DE LOS BOMBEROS
VOLUNTARIOS de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 27º Bis: Exímase del pago de la Tasa por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos a los “Deudores Hipotecarios de Créditos UVA” inscriptos en el Registro Municipal creado por la Ord. 3380/22.
CAPÍTULO II: TASA POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
Art. 28º: La extracción de residuos que por su naturaleza y/o magnitud no corresponda hacerse por el Servicio normal, así como la limpieza de predios y/o veredas cada vez que se compruebe la existencia de desperdicios, malezas, la desinfección de inmuebles y vehículos, desagote de pozos y otros servicios similares, se cobrarán de acuerdo a las tasas que a continuación se establecen y que regirán para el año 2025:
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a) Por extracción de residuos, malezas, desperdicios, materiales de demolición y/o cualquier otro tipo de material o elemento en desuso depositado en la vía pública, por cada camión, contando a partir del segundo (Ordza. Nro. 1499/95 y sus modificatorias Ordza. Nro. 1545/96) |
$ 25000,00 |
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b) Limpieza de predios o veredas (Por m2) |
$ 1500,00 |
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c) Por servicio de desratización, a particulares por cada Ambiente |
$ 10000,00 |
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d) Por servicios de desratización a comercios, industrias y salas de espectáculos públicos |
$ 55000,00 |
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e) Desinfección de Inmuebles a particulares por cada ambiente |
$ 10000,00 |
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f) Desinfección a comercios, industrias y salas de espectáculos públicos |
$ 50000,00 |
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g) Desinfección de vehículo de servicios públicos de pasajeros (Por mes) |
$ 15000,00 |
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h) Anexar el costo de oblea de identificación a los Servicios Públicos de pasajeros por colocación al habilitar, reposición anual, pérdida, deterioro y/o rotura. Cada una |
$ 5000,00 |
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i) Inspección y habilitación de vehículos de transporte de sustancias Alimenticias, por mes |
$ 8000,00 |
Art. 29º: Por servicio de tanque atmosférico se pagará:
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1.- Por cada viaje dentro de la planta urbana |
$ 40000,00 |
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2.- Por cada viaje fuera de la planta urbana hasta 10 Km |
$ 55000,00 |
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3.- Y demás por traslado de equipo por kilómetro recorrido |
$ 1000,00 |
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO II
Art. 30º: La desinfección sanitaria será obligatoria en los locales y casas donde se hubieran producido enfermedades contagiosas. -
Art. 31º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer en cualquier momento el blanqueo y/o desinfección de las casas que sean desocupadas previo dictamen del médico municipal o denuncia de cualquier facultativo. -
Art. 32º: Es igualmente obligatoria la desinfección de inmuebles, útiles y ropa usada que se venda particularmente, también las que se saquen a subasta pública, cuando el Departamento Ejecutivo lo estime necesario. -
Art. 33º: Es asimismo obligatoria la matanza de ratas en donde este roedor constituya un peligro para la Salud Pública. -
Art. 34º: Los cines, bares, pubs, confiterías, cibercafés, salas de espectáculos públicos, hoteles y pensiones, deberán ser desinfectadas periódicamente a fin de mantener la máxima higiene. Si se comprobare la inobservancia de este requisito se realizará la tarea con intervención del personal municipal y deberán tributarse los derechos correspondientes. -
Los vehículos de transporte de pasajeros deberán ser presentados mensualmente en el Corralón Municipal para ser sometidos a desinfección. -
Art. 35º: La extracción de residuos y desagote de pozos es por cuenta de quienes soliciten el servicio y la limpieza e higiene de predios a cargo de los propietarios. -
En cuanto a los demás servicios, el titular del bien. -
Art. 36º: El pago de las tasas que se fijan en el presente capítulo, deberá efectuarse
inmediatamente de recibido el servicio. -
CAPÍTULO III: TASA POR HABILITACIÓN DE COMERCIO E INDUSTRIA
Art. 37º: Por toda actividad comercial e industrial se abonará la tasa que al efecto se establece:
Art. 38º: La base imponible será el activo fijo afectado a la actividad excluidos los inmuebles y rodados. Tratándose de ampliaciones debe considerarse exclusivamente el valor de las mismas. -
Art. 39º: La alícuota será del cinco por mil (5 o/oo) aplicable sobre el activo fijo determinado de acuerdo al Art. 37º). El monto mínimo a tributar será de:
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Actividades Agropecuarias, comerciales y otras |
$ 27000,00 |
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Servicios |
$ 36000,00 |
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Industria |
$ 46800,00 |
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Concesiones y Servicios Públicos |
$ 117000,00 |
Art. 40º: Los cambios de domicilio comercial de una misma firma o propietario que mantenga el rubro habilitado por la autoridad de aplicación en el primer domicilio realizará todos los trámites pertinentes de habilitación para el nuevo local, pero estará exento de las Tasas estipuladas en el Art. 39º de la presente. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO III
Art. 41º: Son contribuyentes los solicitantes del servicio y/o titulares de los comercios e industrias alcanzados por la Tasa, la que deberá ser ingresada dentro de los quince
(15) días de acordada la habilitación municipal. -
Art. 42º: Las solicitudes de habilitación deberán ser efectuadas en los formularios oficiales que se suministrarán al efecto, siendo requisito indispensable, sin perjuicio de otros que puedan exigirse. Como también la acreditación de la inscripción en los registros de la Dirección de Recaudación dependiente del Ministerio de Economía con relación al impuesto sobre los ingresos brutos. -
Art. 43°: Queda terminantemente prohibida la iniciación de cualquier actividad comercial, industrial o asimilables a las mismas, sin haber obtenido previamente la habilitación municipal y abonado la tasa correspondiente. -
CAPÍTULO IV: TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE
DEL HECHO IMPONIBLE
Art. 44°: Por los servicios de inspección de seguridad, salubridad e higiene, categorización industrial, control del medio ambiente, inspección de obras privadas, controles bromatológicos, inspección, reglamentación, y control de habilitación comercial o asimilables que se realicen en locales, establecimientos u oficinas donde se desarrollen actividades económicas sujetas al poder de policía municipal como los comerciales, industriales, científicas, de locación de obras, franquicias y servicios, locación de bienes, de oficios o negocios a título oneroso, lucrativo o no, realizadas en forma habitual, cualquiera sea la naturaleza del sujeto que las preste.
Se entenderá por local o establecimiento, al lugar fijo de negocios, mediante el cual el contribuyente desarrolle total o parcialmente su actividad. Se encuentran comprendidos en tal definición, entre otros, una sede de dirección o administración, una sucursal, una oficina, una fábrica, un taller, un depósito destinado a almacenar mercaderías u otros bienes afectados a la actividad, ya sea que pertenezcan al contribuyente o a terceros; un lugar fijo de negocios con el único fin de comprar
bienes o mercaderías, de recoger información para la empresa, de realizar promociones o ventas; o un lugar fijo de negocios con el único fin de realizar para la empresa cualquier otra actividad de carácter auxiliar o preparatorio. -
El Departamento Ejecutivo dará el alta de las cuentas individuales, en virtud al desarrollo susceptible de habitualidad y/o potencialidad, de los sujetos mencionados en el párrafo anterior, con prescindencia del perfeccionamiento del trámite de habilitación correspondiente, para el pago de tasa que fije la Ordenanza Impositiva en el modo, forma, plazo, y condiciones que se establezcan, a partir de la fecha de inicio del trámite de habilitación o del inicio de actividades si éste fuera anterior. El hecho imponible alcanza a las actividades económicas realizadas en cada local comercial, independientemente si ellos son sucursales de la misma razón social, en razón del derecho de inspección que el Municipio ejerce en cada uno de los locales comerciales, sucursal o punto de venta, no pudiendo unificarse las cuentas de los locales de un mismo sujeto pasivo, salvo que una norma específica o resolución de la autoridad de aplicación así lo determine. -
La habitualidad no se pierde por el hecho que, después de adquirida, las actividades se ejerzan en forma periódica o discontinua. -
DE LA BASE IMPONIBLE
Art. 45°: Salvo disposiciones especiales la base imponible estará constituida por los ingresos brutos anuales del año calendario inmediato anterior, por el ejercicio de la actividad gravada. Se considera ingreso bruto al valor o monto total (en valores monetarios, en especies o en servicios) devengados en concepto de venta de bienes, de retribuciones totales obtenidas por los servicios o actividades ejercidas, los intereses obtenidos por préstamos de dinero a plazos de financiación o en general, al de las operaciones realizadas. Los ingresos brutos se imputarán al período fiscal que se devenguen. Se entenderá que los ingresos han devengado salvo las excepciones previstas en la presente Ordenanza. -
1º) En el caso de venta de bienes inmuebles, desde el momento de la firma del boleto, de la posesión o escrituración, el que fuere anterior. -
2º) En el caso de venta de otros bienes desde el momento de la facturación o de la entrega del bien o acto equivalente, el que fuere anterior. -
3º) En los casos de trabajo sobre inmuebles de terceros, desde el momento de la aceptación del certificado de obra, total o parcial, o de la percepción total o parcial del precio o de la facturación, el que fuere anterior. -
4º) En el caso de prestaciones de servicios y de locaciones de obras y servicios (excepto las comprendidas en el inc. anterior) desde el momento en que se factura o termina; total o parcialmente, la ejecución o prestación pactada, al que fuere anterior, salvo que las mismas se efectuaran sobre bienes o mediante su entrega, en cuyo caso el gravamen se devengará desde el momento de la entrega de los bienes. -
5º) En el caso de intereses desde el momento en que se generan y en proporción al tiempo transcurrido hasta cada período de pago de la tasa. -
6º) En el caso de recupero total o parcial de créditos deducidos con anterioridad como incobrables en el momento en que se verifique el recupero. -
7º) En los demás casos, desde el momento en que se genera el derecho a la contraprestación. -
8º) En el caso de provisión de energía eléctrica, agua o gas o prestaciones de servicios cloacales, de desagües o de telecomunicaciones, desde el momento que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago o desde su percepción total o parcial, el que fuera anterior. -
Art. 46°: A los efectos de la determinación del ingreso neto imponible deberán considerarse como exclusiones y deducciones de la base imponible establecida, las que a continuación se detallan:
El Departamento Ejecutivo, podrá otorgar la exención del pago de la TASA POR INSPECCIÓN DE SEGURIDAD E HIGIENE a las siguientes actividades:
11111 Cultivo de arroz 11121 Cultivo de maíz 11211 Cultivo de soja
11130 Cultivo de pastos de uso forrajero 11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 11310 Cultivo de papa, batata y mandioca 11321 Cultivo de tomate
11331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 11341 Cultivo de legumbres frescas
11911 Cultivo de flores
12311 Cultivo de manzana y pera 12320 Cultivo de frutas de carozo
12200 Cultivo de frutas cítricas 12420 Cultivo de frutas secas
12121 Cultivo de uva de mesa 11501 Cultivo de algodón
12510 Cultivo de caña de azúcar 12110 Cultivo de vid para vinificar 12701 Cultivo de yerba mate 11400 Cultivo de tabaco
12800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 11990 Cultivos temporales n.c.p.
13011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 13020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
14113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche
14410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche
14510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 14211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras
14430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche
14121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 14610 Producción de leche bovina
14710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 14300 Cría de camélidos
14810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 14820 Producción de huevos
14930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las
especies ganaderas 14920 Cunicultura
religiosas sin fines de lucro: Para la obtención del beneficio deberán acreditar que están incorporados, autorizados y reconocidos por el Ministerio de Educación de la Provincia de Buenos Aires, adjuntando copia autenticada de las resoluciones ministeriales que así lo dispongan, siempre y cuando los ingresos provenientes de la actividad educativa se destinen para el pago de los sueldos y mantenimiento del sistema. El Departamento Ejecutivo podrá limitar el otorgamiento de exención en proporción a los gastos aportados por el estado para la prestación del servicio educativo. -
relacionadas con:
Quedan excluidos del presente beneficio a las siguientes actividades:
Todas las exenciones se otorgarán en forma anual, debiendo los beneficiarios
renovar las solicitudes año a año. Las exenciones respecto del pago del tributo no los eximirá de las demás obligaciones normadas en la presente Ordenanza o la que la reemplace en el futuro. Los contribuyentes que soliciten los beneficios de exención deberán acreditar el cumplimiento de presentación de las Declaraciones Juradas de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene exigidas por la normativa vigente. -
No se dará curso a ninguna solicitud de exención, a contribuyentes o responsables que no acrediten el cumplimiento de tasas, gravámenes, derechos u otras obligaciones con la Municipalidad y Organismos Descentralizados. -
El beneficio de exención no obsta en ningún caso la obligación de habilitar el local donde se desarrollan las actividades. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el presente Artículo, estableciendo los procedimientos necesarios para obtener la exención como así también de la documentación que considere pertinente a tal fin, pudiendo eximir en los casos que crea convenientes la presentación de las declaraciones juradas respectivas. -
A pedido del contribuyente el Departamento Ejecutivo podrá suspender dentro del año calendario en forma transitoria el cobro de la presente tasa cuando se cumplan las siguientes condiciones:
El Departamento Ejecutivo o la autoridad de aplicación que tenga a su cargo la administración de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, podrá determinar el Alta de Oficio de aquellos obligados a habilitar y que no hubieran iniciado el trámite correspondiente. -
El Alta de Oficio significa la inscripción como Contribuyente de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, incluida en el Título IV de la presente Ordenanza, emergiendo la obligación tributaria lo que en ningún caso significará la habilitación del local, establecimiento u oficina destinada a comercio, industria o actividades asimilables a tales, obligación que subyace a la inscripción en los padrones municipales. -
A estos efectos se deberá intimar al responsable del inmueble o en su defecto al propietario en caso de conocerse a que se inicie o reinicie el trámite de habilitación dentro de las 48 hs.; caso contrario se procederá a aplicar las sanciones de multas o clausura conforme a los procedimientos establecidos por los juzgados de Faltas. -
El trámite de Alta de Oficio al Solo Efecto Tributario podrá comenzar por la detección del presunto infractor por parte de funcionarios municipales. -
La inscripción en los registros de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene implica la obligación tributaria de abonar los períodos vencidos desde su detección o su determinación por parte de la autoridad de aplicación. -
A este objeto, la autoridad de aplicación deberá reunir las pruebas que considere necesarias para determinar la fecha de inicio de actividad en dicho local. -
Todo local que haya sido dado de ALTA DE OFICIO AL SOLO EFECTO TRIBUTARIO deberá realizar sus liquidaciones por el Régimen General de acuerdo a los mínimos y alícuotas vigentes en cada periodo, pudiendo acceder a la recategorización prevista. -
Para los contribuyentes del Régimen Simplificado solo en caso de realizar el trámite de habilitación correspondiente y no pudiendo ingresar un importe menor al que determina el mínimo de su actividad. -
Cuando se desarrollen actividades susceptibles de exención en locales que hayan sido dados de alta de oficio conforme a este inciso, no podrán gozar del beneficio hasta no iniciar el trámite de habilitación. Facúltase al Departamento Ejecutivo a reglamentar el procedimiento administrativo del presente inciso. -
El Departamento Ejecutivo o la Autoridad de Aplicación designada al efecto, podrá determinar la “Baja de Oficio” a los contribuyentes de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene y requerir el pago establecido en la Ord. Fiscal e Impositiva, sus modificatorias y decretos reglamentarios, por los períodos fiscales omitidos. -
(12) o más períodos bimestrales de deuda, sean consecutivos o no. -
Art. 47°: La base imponible de las actividades que se detallan estará constituida:
responsables autorizados por el Banco Central de la República Argentina. -
Se computará especialmente en tal carácter:
efectúen en los comercios ubicados en jurisdicción del Partido de Las Flores. Para el caso de los contribuyentes que posean más de un local habilitado en diversos municipios de la Provincia de Buenos Aires, deberán presentar la distribución de bases imponibles intermunicipal, realizada en función de las normas establecidas por el Convenio Multilateral, y la base imponible que corresponda a la provincia de Buenos Aires, las que deberán estar firmadas por Contador Público certificada ante el Consejo Profesional de Ciencias Económicas respectivo. -
DE LOS CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Art. 48°: Son contribuyentes de la tasa las personas físicas o jurídicas que ejerzan las actividades de comercios, industrias, servicios y toda actividad sujeta a
habilitación. Asimismo, serán solidariamente responsables los locadores del bien donde se ejerzan las actividades, sean titulares dominiales o no, cuando exista contrato de locación suscrito por éste a favor del contribuyente. -
Art. 49°: Los contribuyentes alcanzados por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene deberán exhibir en sus establecimientos, en lugar visible al público, los siguientes documentos:
Art. 50°: Los contribuyentes y/o responsables en la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, deberán Categorizarse conforme lo determine la reglamentación. Aquellos contribuyentes incluidos dentro del régimen de exención por esta Ordenanza y/o en otro régimen de exención están igualmente obligados a realizar el trámite de categorización. -
Al finalizar cada año calendario se deben calcular los ingresos acumulados en los doce meses inmediatos anteriores. Cuando dichos parámetros superen o sean inferiores a los límites de la categoría en que se encuentra el contribuyente en el régimen simplificado, deberá recategorizarse. Si no se registra ningún cambio, la categoría seguirá siendo la misma y por lo tanto no deberá hacerse ningún trámite. Las categorizaciones son anuales, por ende, existe una recategorización anual cuyo vencimiento será el establecido por la presente Ordenanza Impositiva y Fiscal. Para poder Categorizarse a régimen simplificado o a categorías inferiores dentro del régimen simplificado, los contribuyentes deben contar con habilitación municipal vigente y libre deuda de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, considerándose libre de deuda a aquellos casos donde el contribuyente no posea deuda vencida alguna o posea acogimiento a un plan de facilidades de pago vigente sin cuotas vencidas impagas. -
Art. 51°: Caracterizase como contribuyente reticente y por tanto pasible de la aplicación de las multas y penalidades establecidas, a aquel contribuyente que en el ejercicio de la actividad alcanzada por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, y en tanto se verifique por la Autoridad de aplicación, alguna las siguientes conductas:
Las multas por el incumplimiento a lo establecido en el presente artículo serán las determinadas por la ordenanza 1859/2004 y sus modificatorias. -
DEL PAGO
Art. 52°: El período fiscal será el año calendario. Los contribuyentes o responsables quedarán obligados al pago de la tasa establecida en este título hasta tanto notifiquen fehacientemente el cese de actividades y se verifique el mismo a través de las dependencias competentes, pudiendo el Municipio efectuar la determinación de oficio cuando lo considere necesario y/o el contribuyente no aporte documentación. Cuando un mismo contribuyente desarrolle dos o más actividades sometidas a distinto tratamiento fiscal, las mismas deberán discriminarse por cada una de ellas, si omitiere la discriminación será sometido al tratamiento más gravoso. En ambos casos les corresponderá el mínimo mayor que fije la Ordenanza Impositiva anual, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido a continuación: El gravamen se liquidará e ingresará mediante un importe bimestral según la categorización establecida por la Ordenanza Impositiva y Fiscal y reglamentación vigente. Aquellos contribuyentes que posean más de un local, deberán abonar los mínimos previstos para cada actividad o lo que resulte de aplicar a la base imponible la alícuota correspondiente a la actividad si este fuera mayor, por cada uno de los locales habilitados.-
El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuará de la siguiente manera:
Cuota 1: Vencimiento: 16-04-2025 – 1/5
Cuota 2: Vencimiento: 19-06-2025 – 2/5
Cuota 3: Vencimiento: 22-08-2025 – 3/5
Cuota 4: Vencimiento: 17-10-2025 – 4/5
Cuota 5: Vencimiento: 19-12-2025 – 5/5
Pertenecerán al Régimen General:
obligaciones emergentes del presente régimen a partir del mes en que el hecho se origina. -
Para aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen General, cada pago bimestral tiene carácter de anticipo. Los anticipos deberán liquidarse sobre la base de los ingresos informados en carácter de Declaración Jurada, e ingresarse en la fecha que
indique el calendario impositivo. -
El Departamento Ejecutivo a través del calendario impositivo deberá establecer la fecha de vencimiento para la presentación y pago del saldo, si correspondiere, de la declaración jurada anual. -
Las declaraciones juradas anuales deberán presentarse por cada cuenta de cada local habilitado. Los anticipos mensuales, al igual que la liquidación de ingresos anuales, revisten el carácter de declaración jurada. -
Las omisiones, errores o falsedades que en ellos se comprueben estarán sujetos a las multas vigentes. -
En la declaración jurada, determinado el tributo a abonar, se deducirá del mismo el importe de las retenciones que se hubieran realizado en dicho lapso, procediéndose al ingreso del saldo resultante a favor del fisco. La falta de cumplimiento en las fechas previstas hará incurrir al contribuyente en mora, debiendo en estos casos abonar el tributo con más los recargos, intereses de actualización de deuda y multas que correspondan según las disposiciones vigentes. -
El Departamento Ejecutivo tendrá facultades para excluir del Régimen General o unificar de oficio sus mínimos, a aquellos contribuyentes que por la naturaleza de las actividades desarrolladas requieran de dos habilitaciones separadas en una misma propiedad realizadas por el grupo familiar, y si la realidad económica lo justifica. La Autoridad de Aplicación determinará y resolverá de acuerdo a las pruebas que presente. -
Pertenecerán al Régimen Simplificado Aquellos contribuyentes que no superen los ingresos determinados en esta Ordenanza, de acuerdo al procedimiento establecido por la Autoridad de Aplicación. -
Para aquellos contribuyentes incluidos en este régimen la Declaración Jurada Anual reviste el carácter de informativa. Quedan excluidos de pleno derecho del Régimen Simplificado cuando:
M. del punto anterior. -
Asimismo, cuando la Autoridad de Aplicación, a partir de la información obrante en sus registros o de las verificaciones que realice en virtud de las facultades que le confieren las ordenanzas o decretos vigentes, constate que un contribuyente adherido al Régimen Simplificado se encuentra comprendido en alguna de las referidas causales de exclusión, comunicará al contribuyente la exclusión de pleno derecho. -
En tal supuesto, la exclusión tendrá efectos a partir del mes en que se produjo la causal respectiva. Los contribuyentes excluidos en virtud de lo dispuesto en el presente Artículo serán dados de alta de oficio en el régimen general, no pudiendo reingresar al régimen simplificado hasta después de transcurridos tres (3) años calendario posteriores a la fecha de la constatación de la exclusión. -
La falta de comunicación por parte del contribuyente o responsable será considerada una infracción a los deberes formales de información. Los importes que en concepto de cuota fija hubiera abonado el contribuyente o responsable desde el acaecimiento de la causal de exclusión, se tomará como pago a cuenta de los tributos adeudados en virtud de la normativa aplicable al régimen general. -
Art. 53°: El monto efectivamente abonado en función de una retención, podrá computarse como pago a cuenta a partir del anticipo correspondiente al mes en que se produjo la misma. Cuando la retención no sea declarada, el importe percibido o retenido sólo podrá ser computado como pago a cuenta de la tasa mediante la
rectificación de la declaración jurada. Cuando los importes retenidos no alcancen a cubrir el monto del anticipo del contribuyente en el lapso al que fueran imputables los ingresos, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo anterior, el contribuyente deberá ingresar la diferencia resultante dentro del plazo general fijado para el pago del anticipo correspondiente a dicho lapso. Al vencimiento de la obligación fiscal, podrán computarse a cuenta, aquellas retenciones sufridas en los seis (6) meses anteriores, y hasta el último día del mes anterior al citado vencimiento. Cuando las retenciones sufridas originen saldo a favor del contribuyente, su imputación podrá ser trasladada a la liquidación del o de los anticipos siguientes, aún excediendo el período fiscal. Las retenciones sufridas en el marco del Artículo 115º Inc. h) – proveedores que por la naturaleza de la actividad económica no requieran habilitación municipal – podrán computarse a cuenta de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene con retroactividad a la fecha de inicio de la actividad otorgada por la habilitación municipal o Alta Tributaria, sin exceder el período fiscal en curso. -
Art. 54°: Aquellos contribuyentes o responsables que liquiden la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene sobre la base de declaraciones juradas y omitan la presentación de las mismas por uno o más anticipos fiscales, la Autoridad de Aplicación podrá intimar el pago a cuenta del gravamen que en definitiva les corresponda abonar, una suma equivalente al gravamen ingresado en la última oportunidad declarada o determinada (en caso de determinación de oficio), u otro período anterior, si éste fuera mayor. -
A tal fin, el monto de la obligación tributaria del anticipo impositivo, determinado de acuerdo al párrafo anterior del presente Artículo, o saldo de declaración jurada anual, declarado o determinado, podrá ser corregido mediante la aplicación de un coeficiente indicativo de la variación de precios ocurrida durante el término transcurrido entre el anticipo fiscal declarado o determinado y los de cada uno de los anticipos no declarados. La Autoridad de Aplicación utilizará los índices de precios que resulten compatibles con la actividad desarrollada por el contribuyente o responsable. Si el importe resultante del ajuste anteriormente previsto, fuere inferior al mínimo de la tasa del periodo requerido, la Municipalidad reclamará este último. En todos los casos, será de aplicación lo establecido en el Artículo 43º de la presente. -
Art. 55°: El monto efectivamente abonado en concepto de expensas por las empresas ubicadas en el Área Parque Industrial Las Flores conforme lo previsto en la Ordenanza respectiva, podrá computarse como pago a cuenta de los importes que les corresponda abonar en concepto de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.
No alcanzará dicha deducción a las tasas accesorias. La deducción podrá realizarse en cada cuota de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene e inversamente, aun cuando éstos se abonen fuera de término, pero siempre que las compensaciones se efectúen sobre obligaciones generadas en igual período. Los importes abonados mensualmente en concepto de expensas que fuesen de mayor valor que su mínimo correlativo al período de Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, compensarán el total de la cuota de esta tasa, pero no acumularán créditos a favor de otros períodos.
No generarán créditos a favor ni podrán ser compensados en otros períodos los importes abonados en concepto de expensas por los meses en los cuales aún no se encuentren desarrollando actividades alcanzadas por la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene. -
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Art. 56°: Los comercios, industrias, talleres y similares, cuyas actividades atenten contra la salud pública, orden público o afecten legítimos intereses de terceros, podrán clausurarse sin más trámite, no teniendo sus propietarios derechos a indemnización alguna. -
Art. 57°: La Municipalidad, por intermedio de la Oficina correspondiente, podrá efectuar en cualquier momento inspecciones domiciliarias a fin de comprobar el estado de higiene y seguridad sobre la estructura edilicia, equipamientos, recursos humanos y cumplimiento de las obligaciones fiscales de los distintos negocios, oficinas o estudios comprendidos en este capítulo y ordenar la clausura de aquellos establecimientos que no estén en condiciones, conforme a las disposiciones que reglamentan la materia o en caso de no haberla, cuando no reúnan las condiciones higiénicas elementales o no ofrezcan la seguridad necesaria, pudiendo emplazar a su propietario para que dentro de un plazo de 60 días se coloquen en condiciones, fijándose una multa de acuerdo a lo establecido por la ordenanza 1859/2004 y sus modificatorias. -
Art. 58°: Toda persona propietaria o dependiente que intervenga en la manipulación, fabricación o expendio de productos alimenticios, sea cual fuere su naturaleza, así también el personal de los bares, confiterías, peluquerías, etc. deben acreditar la realización del curso de manipulación de alimentos brindado por la autoridad de aplicación, debiendo renovarse periódicamente, siendo exigible su presentación por los inspectores municipales. -
DEL GRAVAMEN
Art. 59°: De conformidad con lo establecido en el Presente Capítulo, fíjense los siguientes regímenes a los efectos del encuadramiento y liquidación de la tasa:
RÉGIMEN GENERAL: Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que en el año inmediato anterior hubieren facturado un monto mayor al límite establecido por la ARCA para la última categoría del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) discriminando entre prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. La Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene se calculará aplicando las alícuotas y los importes mínimos que se detallan en el Anexo I, que forma parte de la presente y de acuerdo a la Actividad que realicen. -
En los casos que la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) actualice el Nomenclador de Actividades para el Impuesto sobre los Ingresos Brutos – NAIIB, abriendo, modificando y/o creando nuevas actividades y códigos, se autoriza al Departamento Ejecutivo a seguir igual tratamiento, aplicando las mismas alícuotas y mínimos que las aplicadas a las actividades de origen. -
Sin considerar lo facturado en el año anterior, las actividades cuyo mínimo fuera superior al mínimo general, tributarán conforme el régimen general. -
RÉGIMEN SIMPLIFICADO: Se incluyen aquí aquellos contribuyentes que hubieren facturado durante el año calendario inmediato anterior, de acuerdo al procedimiento establecido en el Artículo 52° de la presente ordenanza, un monto inferior al límite establecido por la ARCA para la última categoría del Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) discriminando entre prestaciones de servicios y venta de cosas muebles. -
Fijase para cada una de las cinco cuotas los siguientes importes mínimos, que tendrán carácter de anticipo:
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CATEGORÍA |
MONTO MÁXIMO DE INGRESOS BRUTOS (S/ DECLARACIÓN JURADA en Pesos) |
TOTAL A INGRESAR (x Cuota en Pesos) |
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A |
S/ tabla vigente ARCA |
20000 |
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B |
S/ tabla vigente ARCA |
23000 |
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C |
S/ tabla vigente ARCA |
25400 |
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D |
S/ tabla vigente ARCA |
28400 |
|
E |
S/ tabla vigente ARCA |
32400 |
|
F |
S/ tabla vigente ARCA |
36600 |
|
G |
S/ tabla vigente ARCA |
40600 |
|
H |
S/ tabla vigenteARCA |
44200 |
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I |
S/ tabla vigente ARCA |
47200 |
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J |
S/ tabla vigente ARCA |
50000 |
|
K |
S/ tabla vigente ARCA |
53000 |
Art. 60°: Para la categoría del régimen general:
Art. 61°: Autorizase al Departamento Ejecutivo a crear nuevos códigos de actividades no detalladas en el Artículo 59º, asimilando la alícuota y el mínimo con los valores fijados en el rubro al que pertenece la actividad comercial o de acuerdo al valor general fijado en el inciso 1) del Artículo 60º. Los contribuyentes que inicien actividades abonarán la tasa por el Régimen General en función de las alícuotas y mínimos establecidos en el Artículo 59º, hasta que efectúe la categorización correspondiente. En el inicio de la actividad y a solicitud de parte, la autoridad de aplicación podrá reducir hasta en un 50 % los valores mínimos exigidos, cuando se tratare de pequeños comercios minoristas, incluyendo industrias artesanales, de menos de 150 m2. Los que hayan obtenido la reducción del 50% en el pago de la tasa, están obligados a categorizar en el próximo vencimiento establecido de la categorización. En el supuesto que no cumplieran con la obligación de recategorizarse, seguirán tributando por el Régimen General sin la reducción otorgada. La autoridad de aplicación no debe otorgar el beneficio de la reducción del 50% a los contribuyentes que estén obligados a tributar por el Régimen General
conforme a las ordenanzas fiscal e impositiva u otra ordenanza que así lo disponga. A la finalización de cada año calendario, el contribuyente deberá calcular los ingresos brutos acumulados, y cuando este supere o sea inferior al límite de su categoría, quedará encuadrado en la categoría que le corresponda a partir del año calendario inmediato siguiente. En todos los casos y de acuerdo a lo que se fije en la reglamentación, el Departamento Ejecutivo podrá establecer el período de recategorización en la presente tasa en forma cuatrimestral, existiendo por ende 3 (tres) recategorizaciones anuales.
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO IV
Art. 61º bis: Exceptuar de pago a los contribuyentes de las categorías de AFIP A y B exentos del Capítulo IV, Art. 59° Seguridad e Higiene.
CAPÍTULO V: DERECHOS POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
Ámbito de aplicación:
Art. 62º: Por los conceptos que a continuación se enuncian, se abonarán los importes que al efecto se establezca:
textos, logotipos, diseños, colores identificatorios y/o cualquier otra circunstancia que identifique: nombre de la Empresa, nombre comercial de la misma, nombre y/o característica del producto, marcas registradas, etc. O el servicio publicitado. Cuando la publicidad se encuentren casillas y/o cabinas con los medios indicados y/o colores identificatorios, se considerará publicidad o propaganda a la casilla y/o cabina de que se trate;
No comprende:
Base Imponible
Art. 63º: “los derechos se fijarán teniendo en cuenta la naturaleza, importancia, forma de la propaganda o publicidad, la superficie y ubicación del aviso, anuncio y objeto que la contenga”. -
Clases de Anuncios
Art. 64º: Se entiende por anuncio publicitario a toda leyenda, inscripción, dibujo, colores identificatorios, imagen, emisión de sonidos, música y todo otro elemento similar, cuyo fin sea la difusión pública de marcas, productos, eventos, actividades, empresas o cualquier otro objeto de o con carácter esencialmente comercial o lucrativo. -
A los efectos de la determinación se entenderá por LETREROS a la propaganda propia del establecimiento donde la misma se realiza y AVISO a la propaganda ajena a la titularidad del lugar. -
Publicidad no tarifada
Art. 65º: Cuando la publicidad o propaganda no estuviera expresamente contemplada, se abonará la tarifa general que al efecto se establezca en la presente Ordenanza. -
Forma y término de pago
Art. 66º: Los derechos se harán efectivos en forma anual, en cuyo caso se fija como vencimiento del derecho los días 31 de mayo de cada año, previa presentación de declaración jurada detallando cantidad y medidas de los letreros y/o anuncios. De resultar día inhábil el vencimiento operará el primer día hábil inmediato posterior, quedando el Departamento Ejecutivo autorizado para prorrogar el plazo si así lo creyera conveniente. -
Responsable del pago
Art. 67º: Considérase contribuyente y/o responsable de los derechos de publicidad y propaganda a las personas físicas o jurídicas que –con fines de promoción y/o de obtener directa o indirectamente beneficios comerciales o lucrativos, de: marcas, comercios, industrias, profesiones, servicios o actividades o actos enunciados en el art. 62º) con o sin intermediarios de la actividad publicitaria, para la difusión o conocimiento público de los mismos. -
Art. 68º: Todo comercio y/o comerciante cuya actividad principal esté dentro del partido, con su comercio debidamente habilitado y mantenga la tasa de seguridad e higiene al día, quedará exento del derecho de publicidad y propaganda de su letrero en el cual podrá anunciar su actividad y el nombre del establecimiento, dicho letrero no deberá superar los 8 m2 (ocho metros cuadrados). -
Autorización previa
Art. 69º: Salvo casos especiales, para la realización de propaganda o publicidad deberá requerirse y obtener la autorización previa de la Municipalidad y cuando corresponda, registrar la misma en el padrón respectivo, sin perjuicio de cumplimentar el procedimiento y requisitos que al efecto se establezca. -
Visado Municipal
Art. 70º: Toda propaganda efectuada en forma de pantalla, afiche, volante y medios similares, deberán contener en el ángulo superior derecho la intervención Municipal que los autoriza. -
Vigencia
Art. 71º: Los letreros, anuncios, avisos y similares, abonarán el derecho anual no obstante su colocación temporaria. -
Toda publicidad que se vuelva a generar anunciando otro texto distinto a aquel por el cual se abonó el derecho, será considerado como nuevo y deberá pagar como tal. -
Art. 72º: Toda deuda por Derechos de Publicidad y Propaganda no abonada en término se liquidará al valor del gravamen al momento del pago, sin perjuicio de la aplicación de recargos según corresponda. -
Publicidad sin permiso
Art. 73º: En los casos en que el anuncio se efectuará sin permiso, modificándose lo aprobado o en lugar distinto al autorizado, sin perjuicio de las penalidades a que diere lugar, el Departamento Ejecutivo podrá disponer la remoción o borrado del mismo con cargo a los responsables. -
Permisos renovables
Art. 74º: Los permisos serán renovables con el sólo pago de los derechos respectivos,
cuando éstos no sean satisfechos dentro del plazo correspondiente, se considerarán desistidos de derecho; no obstante, subsistirá la obligación de los responsables de contemplar el pago hasta que la publicidad o propaganda sea retirada o borrada y de satisfacer los recargos y multas que en cada caso correspondan. -
Restitución de elementos
Art. 75º: No se dará curso a pedido de restitución de elementos retirados por la Municipalidad, sin que acredite el pago de los derechos, sus accesorios y los gastos ocasionados por el retiro y depósito. -
Prohibición
Art. 76°: Queda expresamente prohibida en todo el ámbito del Partido toda publicidad o propaganda cuando medien las siguientes circunstancias:
Art. 77º: Toda publicidad o propaganda referida a la promoción de bebidas alcohólicas de cualquier tipo y/o tabacos o cigarrillos en general, sufrirán un incremento equivalente al ciento ochenta por ciento (180%) sobre los valores fijados en esta Ordenanza. -
Art. 78º: Por la publicidad o propaganda que se realice en la vía pública o que trascienda a ésta, así como la que se efectúe en el interior de locales destinados al público: cines, teatros, comercios, campos de deportes, cafés, confiterías, bares, hoteles,, hospedajes, almacenes, etc. y demás sitios de acceso al público ya estén en los tablones, paredes, espejos, y en general siempre que su objeto sea la promoción de productos y mercaderías, realizados con fines lucrativos y comerciales se abonarán por año, por metro cuadrado y fracción los importes que al efecto se establecen:
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a) Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc). |
$ 36000,00 |
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b) Avisos simples(carteles,toldos,paredes,heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc) |
$ 36000,00 |
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c) Letreros salientes, por faz. |
$ 36000,00 |
|
d) Avisos salientes, por faz. |
$ 36000,00 |
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e) Avisos en salas de espectáculos. |
$ 36000,00 |
|
f) Avisos s/rutas, caminos, terminales de medios de transporte baldíos. |
$ 36000,00 |
|
g) Avisos en columnas o módulos. |
$ 36000,00 |
|
h) Aviso realizado en vehículos de reparto, carga o similares. |
$ 36000,00 |
|
i) Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. Por metro Cuadrado o fracción. |
$ 36000,00 |
|
j) Murales, por cada 10 unidades. |
$ 36000,00 |
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k) Avisos proyectados, por unidad. |
$ 78000,00 |
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l) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por metro cuadrado. |
$ 36000,00 |
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m) Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por cada 50 unidades. |
$ 78000,00 |
|
n) Publicidad móvil, por mes o fracción. |
$ 78000,00 |
|
ñ) Publicidad móvil, por año. |
$ 78000,00 |
|
o) Avisos en folletos de cines, teatros, etc., por cada 500 unidades. |
$ 36000,00 |
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p) Publicidad oral, por unidad y por año. |
$ 36000,00 |
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q) Campañas publicitarias, por día y stand de promoción. |
$ 48000,00 |
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r) Volantes, cada quinientos (500) o fracción. |
$ 36000,00 |
|
s) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción. |
$ 60000,00 |
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t) Casillas o Cabinas por unidad y por año. |
$ 102000,00 |
CAPÍTULO VI: DERECHOS POR VENTA AMBULANTE
Art. 79º: Comprende la comercialización de artículos o productos en la vía pública, realizado por artesanos y manualistas registrados, conforme a los dispuesto por la Ordenanza Nº 2607/12, no comprende en ningún caso la distribución de mercaderías por comerciantes o industriales, cualquiera sea su radicación. Los valores establecidos en el presente capítulo regirán para el presente año. -
Art. 80º: Los artesanos y manualistas:
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1- Feriantes y residentes por día |
$ 5000,00 |
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2- Visitantes por día |
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2 a) hasta 2 metros lineales 2 b) de 2 metros a 4 metros lineales 2 c) por cada metro lineal adicional |
$ 12000,00 |
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$ 20000,00 |
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$ 5000,00 |
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DISPOSICIONES AL CAPÍTULO VI
Art. 81º: Los derechos establecidos deberán abonarse al otorgarse el permiso. La falta de pago de este derecho motivará el secuestro de mercadería hasta tanto aquel sea satisfecho, con más recargos y multas que pudieran corresponder. -
Art. 82º: Son contribuyentes directamente las personas autorizadas para el ejercicio de la actividad. -
Art. 83º: Los que realicen sus ventas sin la correspondiente autorización con permisos vencidos o fuera de las horas y días fijados por las disposiciones vigentes, se harán pasibles de las sanciones previstas en la Ordenanza Municipal que fija las multas por contravenciones. Asimismo, se deberá dar cumplimiento de toda obligación fiscal y/o previsional que corresponda. -
CAPÍTULO VII: TASA POR INSPECCIÓN VETERINARIA
Art. 84º: El permiso correspondiente para establecer carnicería deberá ser solicitado por nota a la Intendencia Municipal, determinando la ubicación del local para su inspección. -
Art. 85º: Los locales de venta deberán mantenerse en perfectas condiciones de higiene, observándose todas las disposiciones provinciales y municipales en vigor
Art. 86º: Los carros y útiles para el reparto y la conducción de carne deberán estar en las condiciones establecidas por la Ordenanza respectiva. -
Art. 87º: De acuerdo a las disposiciones legales en vigor, el Inspector Veterinario llevará un libro rotulado "Inspección Veterinaria", el que será sellado por la repartición Provincial correspondiente. En él constará bajo su firma, la matanza diaria, decomiso y todo otro dato ilustrativo que exija el Gobierno de la Provincia. -
CAPÍTULO VIII: DERECHOS DE OFICINA
Art. 88º: Por los servicios administrativos técnicos que se presten, se abonarán los importes que se establecen. -
Art. 89º: Se abonarán los siguientes derechos, los que tendrán vigencia para el presente año:
1.- Búsqueda de antecedentes en la Oficina de Archivo General de la Municipalidad, mencionando en las solicitudes fechas exactas:
|
a) Referente a un (1) período de un (1) año |
$ 5000,00 |
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b) Por períodos mayores de un (1) año |
$ 7000,00 |
2.- Sin mencionar fechas exactas en las solicitudes:
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a) Inicio trámite |
$ 2500,00 |
|
b) Presentación habilitación de comercio – Inicio de trámite |
$ 6500,00 |
|
c) Informe de valuación de automotores |
$ 2500,00 |
|
d) Pedido de factibilidad |
$ 4000,00 |
|
$ 2000,00 |
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3.- Por cada toma de razón de poderes, contratos y autorizaciones. |
|
4.- Por cada certificado de testimonio de actos o contratos que se expida por la Municipalidad, copia de Ordenanza y cualquier otra Certificación no mencionada en el inciso, por foja. |
$ 2000,00 |
|
5.- Por derecho de requerimientos, pedidos de informes e informes certificados de escribanos, abogados, profesionales construcción, oficios o exhortos judiciales, cuyas solicitudes contengan o no datos catastrales. |
$ 7500,00 |
|
6.- Por expedición de certificados libre deuda por transferencia de fondo de comercio. |
$ 7500,00 |
|
7.- La toma de razón de contrato de prenda agraria. |
$ 2500,00 |
|
8.- Por comunicaciones cursadas a contribuyentes morosos, telegramas, cartas documentos, etc. |
$ 10000,00 |
|
9.-Por tramitación de actuaciones administrativas ante el Juzgado de Faltas Municipal. |
$ 12110,00 |
|
10.- Por anotaciones marginales. |
$ 1500,00 |
|
11.- Por cada foja que se presente para ser agregada a expediente se pagará un sellado de reposición de. |
$ 1500,00 |
|
12.- Por certificación de nombres de boletos y señales. |
$ 1500,00 |
|
13.- Por cada concesión o permiso que tengan sanción de Ordenanza no expresamente considerado. |
$ 1500,00 |
|
14.- Por registro de firma por única vez de proveedores contratistas, electricistas y gasistas. |
$ 10000,00 |
|
15.- Por cada duplicado que otorgue la Municipalidad no especificado en la presente Ordenanza. |
$ 2000,00 |
|
16.- Por expedición de libreta sanitaria y sus duplicado renovación. |
$ 4000,00 |
17.- Por expedición de carnet de conductor y sus duplicados o Renovación (Ley Provincial Nº 13.927, Decreto
Reglamentario Nº 532/09 y modificatorias):
A partir de 18 y hasta 65 años de edad por cinco (5) años, incluido curso, examen, manual de conductor y médico. $32000,00
Menores de Edad de 16 a 18 años. Expedición de licencia con autorización de los padres, por un (1) año, incluido curso, examen, manual del conductor y médico. $ 32000,00
Profesionales de 21 a 45 años de edad, examen y manual.
$ 12000,00 Certificado de Legalidad. $ 2000,00
|
18.- Por cada ejemplar de la Ordenanza Impositiva. |
$ 8000,00 |
|
19.- Por autorizaciones para realizar carreras cuadreras por reunión. |
$ 15000,00 |
|
20.- Por renovación de la autorización. |
$ 3000,00 |
|
21.- Por cada permiso para la instalación de cantina, previa autorización del Departamento Ejecutivo |
$ 6000,00 |
22.- Se establecen los siguientes derechos de transferencia y/o altas y/o bajas de vehículos, fondo de comercios o inmuebles:
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a) Fondo de comercio en general. |
$ 18000,00 |
|
b) Automotor, Ciclomotor, Motocicleta y Motos. |
$ 8000,00 |
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c) Inmuebles en general. |
$ 10000,00 |
|
23 .- Por la venta de pliegos de bases y condiciones para la realización de obras y trabajos públicos se abonarán las alícuotas que se indican:
Hasta $ 1700000,00 - Alícuota 1 o/oo (uno por mil)
Alícuota 0,5 o/oo (medio por mil) En ningún caso el valor del pliego podrá exceder de PESOS SETECIENTOS CINCUENTA MIL ($ 750000,00) |
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24. - Por cada certificación de copia de certificado de obra. |
$ 3000,00 |
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25. - Por consulta de plano de subdivisiones, planos de obra o plancheta, cada una |
$ 2000,00 |
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26.-a) Por cada copia de plano hasta un (1) metro cuadrado y/o plancheta catastral certificada. b) Por cada copia de plano de más de un (1) metro cuadrado. |
$ 3500,00 $ 8000,00 |
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27.-a) Por cada ejemplar del plano del partido (Tamaño Oficio) b) Por cada ejemplar del plano Planta Urbana y Partido. |
$ 2000,00 $ 8000,00 |
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28. - Por consulta de cédula catastral. |
$ 2000,00 |
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29. - Por der. de enum. domiciliaria: Sin entrega de chapa. |
$ 2500,00 |
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30. - Permiso provisorio para iniciación de obra. |
$ 16000,00 |
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32.- Por empadronamiento de edificaciones no denunciadas oportunamente, sin perjuicio de los derechos de construcción cuando correspondieran una alícuota del uno con cincuenta por ciento (1,50%) del monto de obra que surja del contrato obligatorio suscripto entre el profesional y el comitente, por la primer incorporación. Luego, en caso de factible la autorización, la misma se incrementará un 25% por cada incorporación adicional.
La multa por la infracción a los deberes formales; adicionales, cuando se trate de edificaciones no reglamentarias, al porcentaje determinado, se le sumarán los |
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siguientes porcentajes de incremento según el grado de anti reglamentariedad:
El cobro de las infracciones no implica su aprobación, quedando sujeto a demolición cuando el municipio lo disponga o regularización en la próxima intervención. |
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A los fines previstos en el apartado anterior, el Municipio dispondrá a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, el estudio de las construcciones y/o edificaciones que tengan:
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33. - Por dar línea municipal a nivel vereda. $36000,00 |
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34. - Por cada permiso para sacar árboles de la vía pública. $15000,00 |
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35. - Juego de carpeta técnica. $10000,00 |
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36. - Por presentación de legajo técnico. $5000.00 |
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37.- Por Inscripción y dictado en actividades de capacitación y Educación (Jornadas, Talleres, congresos, seminarios, programas, etc.):
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38.- Por confección de cartel de obra $ 10500,00 |
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39. - Por cada duplicado de documento 3 de ordenanza 2525/11 |
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40. - Por cada copia digital del Plan de Ordenamiento Urbano |
$ 10000,00 |
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42. - Mapa rural del partido de Las Flores |
$ 13000,00 |
Art. 90°: Exímase del pago de los Derechos de Oficina para el uso del Natatorio Municipal Hugo Mauro a los vecinos Jubilados, Pensionados o personas con discapacidad, residente en el Partido de Las Flores, siempre que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 22º y 24º de la presente ordenanza. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO VIII
Art. 91º: Son contribuyentes por los derechos establecidos en este Capítulo, las personas que promueven la actuación, trámite, gestión o petición que dé lugar al hecho imponible. -
Art. 92º: El previo pago del gravamen es condición indispensable para la consideración de cualquier actividad, actuación, trámite o gestión que se solicite. El desistimiento por parte del interesado en cualquier estado del trámite o resolución, no da lugar a la devolución de los derechos. -
Art. 93º: Serán eximidos del pago del importe fijado en el artículo 89 inc. 17, los empleados municipales conductores de vehículos, previa solicitud expresa del Secretario del área. -
CAPÍTULO IX: DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN
Art. 94º: Está constituida por el estudio y aprobación de planos, permisos, delineación, nivel, inspecciones y habilitaciones de obras, así como también los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que conciernen a la construcción y a la demolición, como: certificaciones complementarias, ocupación provisoria de veredas espacios o espacios públicos. -
Art. 95º: A los efectos del artículo anterior se establece una alícuota del 0.50% que se liquidará sobre el valor de la obra. -
Para los casos de vivienda única hasta 60 metros cuadrados (inclusive) de construcción con presentación de declaración jurada certificada, por Juzgado de Paz o Escribano Publico, se eximirá del pago de alícuota por derechos de construcción.
En todos los casos el valor de la obra será establecido por la oficina de obras particulares y se tomarán como referencia los valores y coeficientes vigentes establecidos por el Colegio de la Provincia de Buenos Aires, al cual pertenece el profesional actuante. -
Art. 96º: Tratándose de refacciones, instalaciones o mejoras que no aumenten la superficie cubierta. La base será valor de la obra justipreciada por la Oficina de Obras Particulares. -
El mismo procedimiento se aplicará a construcciones de características especiales en las que la superficie no sea la medida adecuada. -
En el supuesto previsto en los párrafos precedentes, se tributará la tasa del 0.50% sobre el monto de la obra que se establezca. -
Art. 97º: Las construcciones, con excepción de las comprendidas en el Art. 92º y/o refacciones que se realicen en el Cementerio local, tributarán el cinco por ciento (5%) sobre el monto de la obra que se establezca. -
Los valores serán justipreciados por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad. -
Art. 98º: Por cada permiso de demolición que se otorgue:
Por cada metro cuadrado de superficie cubierta se tributará un derecho equivalente a una alícuota del 0,2% del monto de obra que surja del contrato obligatorio suscripto entre el profesional y el comitente con permiso municipal. La alícuota será del 0,5% para los casos que NO hayan solicitado permiso oportunamente.
Art. 99: Apertura en la Vía Pública:
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a) Por los permisos que se otorguen motivados por la instalación, traslado o retiro de surtidores de nafta o kerosene donde exista pavimento o acera construida |
$ 12500,00 |
|
b) Por cada permiso para hacer entrada de rodados en calles pavimentadas |
$ 15000,00 |
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO IX
Art. 100º: Son contribuyentes los propietarios de los inmuebles o construcciones, ampliaciones o demoliciones que den lugar al hecho imponible. -
Art. 101º: Previo a la iniciación de las obras comprendidas dentro de las prescripciones del presente capítulo, los responsables deberán efectuar ante la Oficina de Obras Particulares Municipal, los trámites correspondientes y efectuar el pago de los derechos respectivos. -
Confeccionada la liquidación respectiva, la misma podrá ser reajustada de comprobarse, al practicarse la inspección general de la obra, discordancia entre lo proyectado y lo construido. -
Ante la expedición de certificado final de obra, el propietario, contribuyentes y/o responsable de la construcción, deberá presentar los nuevos duplicados de la declaración de revalúo (Ley 5738), las que serán debidamente verificadas. -
Todo tipo de plano que deba ser intervenido en cualquiera de sus formas, en la Dirección de Obras Particulares y/o Dirección de Catastro deberá obtener previamente el libre de deuda en la Dirección de Hacienda. -
CAPÍTULO X: DERECHOS Y/O CANON POR OCUPACIÓN O USO DE ESPACIOS PÚBLICOS
Art. 102º: Por ocupación y/o uso del subsuelo, superficie o espacio aéreo o de la vía pública, deberá abonar los derechos y/o canon que se fijan, siempre que los contribuyentes no sean concesionarios de Servicios Públicos Municipales. -
Art. 103º: Se abonarán los siguientes derechos y/o canon, los que regirán para el corriente año:
|
1. - Por ocupación de espacio aéreo, con cuerpo o balcones cerrados, por m2., por cuatrimestre |
$ 5000,00 |
|
2. -Por colocación de toldos, por metro de frente, por cuatrimestre |
$ 2000,00 |
|
3. - Con cables, alambres, tensores o similares, ubicados en la vía pública, cada 100 m. lineales y por trimestre |
$ 835,00 |
|
1. -Por colocación de mesas y sillas, por mes, hasta cinco (5) unidades de mesas y cuatro (4) sillas por mesa |
$ 15000,00 |
|
Por cada una que exceda de cinco (5), por mes |
$ 3000,00 |
|
2. - Por igual ocupación temporaria: Hasta diez (10) días por cada unidad |
$ 1500,00 |
|
3. - Por ocupación temporaria con quiosco, calesitas, inflables, carros gastronómicos (según Ordenanza 3107/18) o instalaciones análogas, por m2.: |
|
|
a) Por Cuatrimestre |
$ 15000,00 |
|
b) Por mes |
$ 5000,00 |
|
c) Por día |
$ 2000,00 |
|
4. - Por ocupación exhibiendo mercaderías, por m2.: |
|
|
a) Por cuatrimestre |
$ 10000,00 |
|
b) Por mes |
$ 4000,00 |
|
c) Por día |
$ 550,00 |
|
5. - Por ocupación de veredas con materiales, por el término de cuarenta y cinco (45) días: |
|
|
a) En Circunscripción I - Sección A y B., cuando la ocupación sea de un (1) a dos con cinco (2,5) m2. de edificación, por día el m2.: |
|
|
En Sección A |
$ 125,00 |
|
En Sección B |
$ 30,00 |
|
b) En cuanto la ocupación exceda el límite de 2,5m2., los derechos del inciso anterior se duplicarán.- |
|
|
c) Superficies y/o Subsuelos: |
|
|
1. - Por ocupación del subsuelo con instalaciones de cualquier clase, cada 100 m. lineales, por trimestre |
$ 835,00 |
|
2. - Por ocupación de veredas con farolitos, por cuatrimestre |
$ 626,00 |
|
3. - Por ocupación exclusiva de la calzada en lugares determinados debidamente señalizados, para estacionamiento de automotores explotados comercialmente, excepto taxis y remises por bimestre y por unidad |
$ 40000,00 |
|
4. - Por ocupación de vereda para exhibir automotores explotados comercialmente, por bimestre y por unidad |
$ 10000,00 |
|
5. - Estacionamiento medido según Ordenanza Nº 2923/16 y modificatorias: Se abonará por cada hora de estacionamiento |
$ 200,00 |
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO X
Art. 104º: Para ocupar y/o hacer uso de la vía pública, se requerirá expresamente autorización del Departamento Ejecutivo, la que únicamente se otorgará a petición de parte interesada y de conformidad a las normas que reglamentan su uso. -
Art. 105º: Los permisos deberán renovarse anualmente antes del 1º de Enero, 1º de Mayo, 1º de Setiembre, abonando simultáneamente el derecho correspondiente ante la Oficina de Recaudación. En los casos que se tratan en el inciso b) cuando la ocupación sea por día o temporaria, el pago deberá efectuarse en oportunidad de obtenerse el correspondiente permiso. -
CAPÍTULO XI: DERECHO A LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
Art. 106º: Por la realización de espectáculos futbolísticos, boxeo profesional, funciones cinematográficas y todo espectáculo público de carácter social, deportivo - profesional, de destreza criolla, carreras hípicas etc., se abonarán los derechos que al efecto se establecen. -
Art. 107º: Por espectáculos públicos que se realicen sin que medie cobro de entradas:
|
1.- Los parques de diversiones, entretenimientos y otros similares deberán presentar carpeta técnica de todos los juegos mecánicos y/o electromecánicos firmada por profesional responsable, por cada diez (10) días o fracción |
$ 200000,00 |
|
2.- Por cada baile que realicen instituciones de bien público, exclusivamente |
$ 8000,00 |
|
3.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen entidades que no tengan carácter de bien público y/o personas privadas |
$ 10000,00 |
|
4.- Por calesitas u otros entretenimientos similares instalados en forma permanente: |
|
|
a) Por cuatrimestre |
$ 20000,00 |
Art. 108º: En los casos en que medie cobro de entradas:
|
1.- Para espectáculos circenses, por cada diez días o fracción |
$ 250000,00 |
|
2.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y |
|
|
todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen instituciones de bien público: |
|
a) Días lunes a viernes y domingos |
$ 8000,00 |
|
b) Días sábados y vísperas de feriados |
$ 15000,00 |
|
3.- Por cada baile, espectáculo artístico, deportivo, recreativo, show musical, y todo otro evento similar que cuente con la presencia de público que realicen entidades que no tengan carácter de bien público y/o personas privadas se establece un derecho fijo de acuerdo al siguiente detalle: |
|
|
a) Por días lunes a viernes y domingos |
$ 20000,00 |
|
b) Por sábados y vísperas de feriados |
$ 30000,00 |
|
4.- Para espectáculos actorales (Peñas, café concert, cines, y otros similares) se abonará un derecho fijo por día |
$ 15000,00 |
|
5.- Los importes arriba indicados deberán abonarse en Tesorería al momento de solicitar la autorización respectiva para la realización del espectáculo. |
|
Art. 109º: Son contribuyentes los empresarios y organizadores cuando se trata de los casos previstos en el Art. 107º y los espectadores, empresarios y organizadores cuando, solidariamente estos últimos actúen en calidad de agentes de retención. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XI
Art. 110º: Los permisos para la realización de cualquier espectáculo público serán tramitados por lo menos con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, cumpliéndose además los siguientes requisitos:
CAPÍTULO XII: PATENTES DE RODADOS
Art. 111º: Para los vehículos radicados en el Partido, no comprendidos en el Impuesto Provincial a los automotores o en lo vigente de otras jurisdicciones se fijan las siguientes patentes anuales:
|
Motocicletas con o sin sidecar y motonetas Modelo Año 2025 |
|
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Hasta 100 c.c. |
$ 33869,00 |
|
De 101 a150c.c |
$ 41126,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 45360,00 |
|
De 301 a 500 c.c |
$ 56851,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 67738,00 |
|
Más de 750c.c. |
$ 136080,00 |
|
Modelo Año 2024 Hasta 100 c.c. |
$ 25949,00 |
|
De 101 a150c.c |
$ 31334,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 34762,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 43574,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 52387,00 |
|
Más de 750c.c. |
$ 104774,00 |
|
Modelo Año 2023 Hasta 100 c.c. |
$ 20563,00 |
|
De 101 a150c.c |
$ 24595,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 27418,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 33869,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 40723,00 |
|
Más de 750c.c. |
$ 83462,00 |
|
Modelo Año 2022 Hasta 100 c.c |
$ 17971,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 21715,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 23962,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 29952,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 35942,00 |
|
Más de 750 c.c. |
$ 71510,00 |
|
Modelo Año 2021 Hasta 100 c.c. |
$ 15552,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 18662,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 20736,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 25920,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 31104,00 |
|
Más de 750 c.c. |
$ 62208,00 |
|
Modelo Año 2020 Hasta 100 c.c. |
$ 13306,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 15206,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 17741,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 22176,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 26611,00 |
|
Más de 750c.c. |
$ 53539,00 |
|
Modelo Año 2019 Hasta 100 c.c. |
$ 12672,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 14890,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 16474,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 20909,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 25027,00 |
|
Más de 750 c.c. |
$ 49738,00 |
|
Modelo Año 2018 Hasta 100 c.c. |
$ 11405,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 13939,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 15523,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 19325,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 23126,00 |
|
Más de 750 c.c. |
$ 46253,00 |
|
Modelo Año 2017 y Anteriores Hasta 100 c.c. |
$ 10771,00 |
|
De 101 a 150 c.c |
$ 12989,00 |
|
De 151 a 300 c.c |
$ 14256,00 |
|
De 301 a 500 c.c. |
$ 17741,00 |
|
De 501 a 750 c.c. |
$ 21226,00 |
|
Más de 750 c.c. |
$ 42768,00 |
Art. 112º: Son contribuyentes los propietarios de rodados. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XII
Art. 113º: Las patentes enumeradas en el artículo anterior deberán abonarse en la Tesorería Municipal y tendrá 2 vencimientos en el año, Primer vencimiento al 30 de
mayo y el segundo vencimiento el 28 de noviembre de 2025. -
Para el caso de alta de patentes, el monto que corresponda pagar será el proporcional desde el mes que fue dada de alta. -
Art. 114º: Ningún vehículo podrá circular sin su correspondiente patente. -
Art. 115º: Los rodados nuevos y transferidos en el transcurso del año deberán presentar la documentación que así lo acredite. -
Art. 116°: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de Patentes del presente capítulo con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº 111º. -
Art. 117º: El solicitante de una patente estará obligado a denunciar con exactitud la clase, kilogramos de carga y demás características del vehículo. Los que suministraren datos falsos perderán la patente que tuvieren y se les obligará a pagar la que hubiere eludido. -
Art. 118º: Toda transferencia de vehículos deberá ser comunicada a la Municipalidad para las anotaciones correspondientes. -
Art. 119º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para detener, con auxilio de la fuerza pública, a los rodados que circulen sin patente, depositándolos en el Corralón Municipal. Si pasados diez (10) días el interesado no pagare patente, podrá iniciarse la acción judicial por vía de apremio. -
Art. 120º: Los propietarios de rodados tributarán patente municipal a partir del Modelo 2013 aún no registrados a tales efectos en la Oficina de Recaudación Municipal, debiendo cumplimentar tal requisito como trámite previo pago de la patente por los años que corresponda, a partir del mencionado. -
CAPÍTULO XIII: TASA POR CONTROL DE MARCAS Y SEÑALES
Art. 121º: Por los servicios de expedición, visado o archivo de guías y certificados, en operaciones –a título oneroso o gratuito- de semovientes y cueros, los permisos para marcar y señalar, el permiso de remisión a feria, la inscripción de boletos de marcas y señales nuevos y renovados, como así también la toma de razón de sus transferencias–a título oneroso o gratuito-, duplicados, rectificación, cambios de adiciones, se abonarán para el presente año los importes que a tal efecto se
establecen:
En el caso del apartado I. - Ganado Bovino y Equino, los importes que surgirán de multiplicar el valor del Módulo por el valor establecido en el Índice Promedio Sugerido para Arrendamientos Rurales publicado por el Mercado Agroganadero SA (ex Mercado de Liniers S.A)., el mismo se establecerá a partir del día 1º de enero de 2025, mensualmente tomando como índice el del mes inmediato anterior al de la liquidación. Este valor no podrá ser superior al precio de venta real del productor (certificado con su factura de venta). -
|
Concepto x cabeza |
Valor Módulo |
|
a) Venta o cesión a título gratuito, particular de productor a productor del mismo partido. |
|
|
a.1) Certificado de adquisición. |
0,70 |
|
b) Venta o cesión a título gratuito, particular productor a productor de otro partido. |
|
|
b.1) Certificado de adquisición |
0,70 |
|
b.2) Guía |
0,70 |
|
c) Venta particular de productor a frigorífico o matadero. |
|
|
c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado de adquisición |
0,70 |
|
c.2) A frigorífico o matadero de otra jurisdicción. Certificado de adquisición y guía |
0,70 |
|
d) Consignación de productor en Mercado o remisión en consignación o venta a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. |
|
|
Guía |
0,70 |
|
e) Venta o cesión de productor a tercero y remisión a Mercado Agroganadero SA. |
|
|
e.1) Certificado de adquisición |
0,70 |
|
e.2) Guía |
0,70 |
|
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor. |
|
|
f.1) A productor del mismo partido. Certificado de adquisición |
0,70 |
|
f.2) A productor de otro partido. Certificado de adquisición |
0,70 |
|
f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Mercado Agroganadero SA y otros mercados |
0,70 |
|
f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado de adquisición |
0,70 |
|
g) Venta de productores en remate feria de otros partidos. |
|
|
Certificado de adquisición |
0,00 |
|
h) Guías para traslado fuera de la Provincia a nombre de otros |
0,70 |
|
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido y otra provincia |
0,24 |
|
j) Permiso de remisión a feria. (en caso de el animal provenga del mismo partido) |
0,15 |
|
En los casos de expedición de la guía del apartado i) si una vez archivada la guía los animales se remitieran a feria antes de los 15 días por permiso de remisión a feria se abonará |
0,82 |
|
k) Permiso de marca |
0,56 |
|
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
0,13 |
|
m) Guía de cuero |
0,24 |
|
n) Certificado de adquisición de cuero |
0,24 |
|
II- GANADO OVINO Montos por cabeza Documentos por transacciones o movimientos
|
f.1) A productor del mismo partido. Certificado de adquisición |
$ 108,00 |
|
f.2) A productor de otro partido. Certificado de adquisición |
$ 108,00 |
|
f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a mercados. Certificado de adquisición |
$ 108,00 |
|
Guía |
$ 108,00 |
|
f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado de adquisición |
$ 108,00 |
|
g) Venta de productores en remate - feria de otros partidos. |
|
|
Guía |
$ 108,00 |
|
h) Guías para traslado fuera de la Provincia a nombre de otros |
$ 108,00 |
|
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido y otra provincia |
$ 108,00 |
|
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$ 54,00 |
|
k) Permiso de señalada |
$ 54,00 |
|
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$ 54,00 |
|
m) Guía de cuero |
$ 54,00 |
|
n) Certificado de adquisición de cuero |
$ 54,00 |
III – GANADO PORCINO
|
||||||||||||||||||||||
Documentos por transacciones o movimientos
|
c.1) A frigorífico o matadero del mismo partido. Certificado de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
c.2) A frigorífico o matadero de otro partido. Certificado de adquisición y guía……………...... |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
c.3) Consignación de productor en Mercado o remisión en consignación. |
|
|
|
d) Venta a frigorífico o matadero de otra jurisdicción. |
|
|
|
Guía |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
e) Venta o cesión de productor a tercero y remisión a mercado. |
||
|
e.1) Certificado .de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
e.2) Guía |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
f) Venta mediante remate en feria local o en establecimiento productor. |
||
|
f.1) A productor del mismo partido. Certificado de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
f.2) A productor de otro partido. Certificado de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
Guía |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
f.3) A frigorífico o matadero de otras jurisdicciones o remisión a Mercado Agroganadero SA y otros mercados. Certificado de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
Guía |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
f.4) A frigorífico o matadero local. Certificado de adquisición |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
g) Venta de productores en remate feria de otros partidos. |
||
|
Guía |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
h) Guías traslado fuera de la Provincia a nombre de otro |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
i) Guías a nombre del propio productor para traslado a otro partido y otra provincia |
$ 90,00 |
$ 360,00 |
|
j) Permiso de remisión a feria (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$ 29,00 |
$ 86,00 |
|
k) Permiso de señalada |
$ 29,00 |
$ 86,00 |
|
l) Guía de faena (en caso de que el animal provenga del mismo partido) |
$ 29,00 |
$ 86,00 |
TASAS FIJAS SIN CONSIDERAR EL NÚMERO DE ANIMALES
A: Correspondientes a Marcas y Señales
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Concepto Marcas Señales |
Nueva |
Renovación |
|
a) Inscripción de boletos de marcas y señales |
$ 7560,00 |
$ 5220,00 |
|
b) Inscripción de transferencias de marcas y señales |
$5220,00 |
$3673,00 |
|
c) Toma de razón de duplicado de marcas y señales |
$ 2880,00 |
$ 1800,00 |
|
d) Toma de razón de rectificaciones, cambios o ediciones de marcas y señales |
$5220,00 |
$3673,00 |
|
e) Inscripciones de marcas y señales renovadas |
$5220,00 |
$3673,00 |
B: Correspondiente a formularios o duplicados de certificados, guías o permisos.
|
a) Formularios varios |
$ 500,00 |
|
b) Duplicados de certificados de adquisición o guías |
$ 2000,00 |
|
c) Precinto de seguridad para camiones |
$ 1000,00 |
Art. 122º: Son contribuyentes: a) Certificados: vendedor; b) Guías: remitentes; c) Permiso de remisión a feria: Propietarios; d) Permiso de marca o señal: propietarios;
e) Guía de faena: solicitante; f) Inscripción de Boletos de Marcas y Señales: transferencias; duplicados; rectificaciones, etc. titulares. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XIII
Art. 123º: Está prohibido el tránsito de hacienda o cueros en el Partido sin estar munidos de guías y/o certificados correspondientes. En caso de lluvia de más de 10 milímetros caídos en el Partido, la oficina de guías no emitirá guía alguna hasta 72 horas posteriores a la caída de las precipitaciones. -
Art. 124º: Toda guía de ganado o cuero introducido en el Partido, deberá archivarse en el Municipio o Delegación que corresponda dentro de los quince (15) días de su ingreso. -
Art. 125º: En todo lo que se refiere a la aplicación de los derechos establecidos Capítulo XIII y funcionamiento de la Oficina de Guías y Certificados, serán observadas las siguientes disposiciones reglamentarias:
-
Para que los importes cobrados por el Municipio puedan ser imputados a los nuevos documentos que reemplacen a los anulados, deberá existir identidad entre las partes, la cantidad de animales y la modalidad de venta consignados tanto en los documentos anulados como en los se emitan en su reemplazo. -
Transcurrido el plazo de treinta (30) días, el contribuyente perderá todo derecho a imputar los pagos que hubiere realizado con motivo de los documentos cuya anulación solicitó. -
En ningún caso serán devueltos los importes que hubiere abonado el contribuyente con motivo de la expedición de documentos cuya anulación ha sido peticionada en virtud de hechos ajenos al obrar municipal. -
El término para el pago se computará por días corridos desde el día de la subasta. La falta de pago de las obligaciones dentro del plazo otorgado determinará la revocación del término concedido para futuras operaciones debiendo además liquidarse lo adeudado, con los recargos correspondientes de acuerdo con el Art. 155º de la presente Ordenanza. -
Art. 126º: Exímase del pago de todas las tasas municipales a las operaciones de compraventa y demás contratos que se realicen en el marco de la Exposición de Ganadería, Comercio, Industria y Granja que organizan la Sociedad Rural de Las Flores y la Liga del Comercio e Industria de esta ciudad. -
Art. 127º: La eximición establecida comprende las tasas que gravan las remisiones de animales a exposición y/o venta, las guías, los permisos de marcación, etc., como también las tasas que puedan gravar las operaciones de compraventa de máquinas, herramientas, muebles, útiles, etc., tasas por Seguridad e Higiene, Derecho de Espectáculos Públicos, y toda otra gabela comprendida en el Artículo 121º
CAPÍTULO XIV: TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO DE LA RED VIAL MUNICIPAL
Art. 128º: Se abonará la tasa establecida en el presente capítulo por la prestación de los servicios de Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales, en jurisdicción del Municipio. -
La base imponible será la hectárea, abonándose anualmente de acuerdo a la siguiente escala:
|
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
100 has. |
Abonarán c/u |
$ 2851 |
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PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
300 has. |
Abonarán c/u |
$ 3992 |
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PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
500 has. |
Abonarán c/u |
$ 4847 |
|
PARCELAS: |
Cuya superficie no superen |
1.000 has |
Abonarán c/u |
$ 7128 |
|
PARCELAS: |
Cuya superficie superen |
1.000 has |
Abonarán c/u |
$ 9979 |
Para la aplicación de la escala y al solo efecto de cobrar la tasa se tomará en cuenta la suma de la superficie que cada contribuyente posea dentro de nuestro partido. -
Art. 129°: Se establece un mínimo de PESOS CUARENTA Y NUEVE SEISCIENTOS ($ 49600,00) por año cualquiera fuese la superficie de la parcela pagadero bimestralmente
según lo establecido por el cronograma del Artículo 133°. -
Art. 130º: Se concederá una bonificación del 15% sobre el monto de la tasa por Conservación, Reparación y Mejorado de calles y caminos rurales del presente capítulo con vencimiento a partir de la fecha de promulgación de la presente ordenanza, a todos aquellos contribuyentes que no registren deudas por dichas obligaciones y que abonen en término, en las fechas establecidas en el artículo Nº 133º. -
Exímase del pago de la TASA POR CONSERVACIÓN, REPARACIÓN Y MEJORADO
DE LA RED VIAL MUNICIPAL, establecido en el Capítulo XIV de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16. A los efectos de obtener el beneficio establecido las entidades peticionantes deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas por el artículo 21° de la presente. –
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XIV
Art. 131º: Son contribuyentes de la Tasa del presente Capítulo:
Art. 132º: Cuando se produzca la transferencia de dominio de todo inmueble ubicado fuera de la zona urbana, el responsable tanto vendedor como comprador deberá cumplimentar el formulario oficial de baja y/o alta, dentro de los diez (10) días de producido el acto respectivo. Por subdivisión, anexión y/o mensura, se producirá a partir de la cuota siguiente a la fecha de aprobación de planos por la Dirección de Geodesia de la Provincia de Buenos Aires. En caso que existiera deuda de el/los inmuebles a subdividir, la misma será prorrateada por la cantidad de parcelas a subdividir, en base a las hectáreas de cada una de ellas. -
Art. 133º: La forma y término de pago se fija de la siguiente manera:
|
Cuota 1: |
vencimiento |
24/02/2025 |
1/6 |
|
Cuota 2: |
vencimiento |
16/04/2025 |
2/6 |
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Cuota 3: |
vencimiento |
19/06/2025 |
3/6 |
|
Cuota 4: |
vencimiento |
22/08/2025 |
4/6 |
|
Cuota 5: |
vencimiento |
17/10/2025 |
5/6 |
|
Cuota 6: |
vencimiento |
19/12/2025 |
6/6 |
CAPÍTULO XV: DERECHOS DE CEMENTERIO
Art. 134º: Por servicios de inhumación, exhumación, depósito, traslado interno por la concesión de terrenos para bóvedas, panteones y sepulturas de enterratorio, por los arrendamientos de nichos, su renovación y transferencias, excepto cuando se realicen por sucesión hereditaria y por todo otro servicio que se efectivice dentro del perímetro del Cementerio, abonarán los siguientes derechos que regirán para el corriente año:
|
1.- Por cada inhumación en bóveda |
$ 25000,00 |
|
2.- Por cada inhumación en mausoleos |
$ 25000,00 |
|
3.- Por cada inhumación en bovedilla o monumento |
$ 25000,00 |
|
4.- Por cada inhumación en nicho |
$ 20000,00 |
|
5.- Por cada inhumación en panteón |
$ 20000,00 |
|
6.- Por cada inhumación en tierra |
$ 25000,00 |
|
7.- Por cada inhumación para traslado o reducción |
$ 25000,00 |
|
8.- Por cada traslado de cadáveres dentro del cementerio |
$ 15000,00 |
|
9.- Por cada permiso para reducción de restos |
$ 10000,00 |
|
10.- Por cada duplicado de boleta de sepultura adjudicada en propiedad o arrendamiento |
$ 5000,00 |
|
11.- Por cada inscripción de transferencia de bóveda o mausoleo. |
$ 10000,00 |
|
12.- Por el mismo concepto en casos de bovedillas, nichos o panteón |
$ 10000,00 |
|
13.- Por el mismo concepto en casos de sepulturas comunes no identificadas anteriormente |
$ 10000,00 |
|
14.- Por cada permiso para la colocación de placas (excluidas las identificatorias) |
$ 5000,00 |
|
15.- ARRENDAMIENTO Y RENOVACIÓN DE SEPULTURA |
|
|
1.- Sección 1era., 2da., 3era., 4ta., 7ma., 8va., 9na., 10 ma., 11a. y 12a. por 1 año |
$ 22000,00 |
|
2.- Sección 5ta. y 6ta., por 1 año |
$ 14000,00 |
|
3.- Sección párvulos, por 1 año |
$ 18000,00 |
|
4.- Sección 1ra., 2da., 3era., 4ta., 7ma., 8va., y 9na., 10ma., 11a. y 12a., por cinco (5) años |
$ 40000,00 |
|
5.- Sección 5ta. y 6ta., por cinco (5) años |
$ 25000,00 |
|
6.- Sección 7 ma., 8va., 9na., 10ma., 11a. y 12a., destinados a bóvedas por cinco (5) años |
$ 150000,00 |
|
16- RENOVACION Y ARRENDAMIENTO DE NICHOS CUERPO “A”, “B” y “C” |
|
|
a) 1ra. Y 4ta. fila por diez (10) años |
$ 200000,00 |
|
b) 1ra. Y 4ta. fila por cinco (5) años |
$ 105000,00 |
|
c) 2da. Y 3era. fila, por diez (10) años |
$ 350000,00 |
|
d) 2da. Y 3era. fila, por cinco (5) años |
$ 210000,00 |
Los arrendamientos y/o renovaciones por diez (10) y por cinco (5) años, podrán abonarse en doce (12) cuotas consecutivas y sin intereses. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XV
Art. 135°: Los cadáveres a inhumarse en bóvedas, nichos, panteones, mausoleos, deberán ir en doble ataúd de acuerdo al Reglamento de Cementerio, los que no reúnen esta condición sólo podrán ser sepultados en tierra. -
Art. 136°: Queda prohibido a particulares vender o alquilar nichos, fracciones de bóvedas y derechos temporarios de depósito de cadáveres y/o restos con fines de lucro. -
Art. 137°: Todo propietario de terreno para bóvedas, nichos, panteones, están obligados a edificar en el plano determinado en el Reglamento de Cementerio, debiendo ajustarse a las disposiciones vigentes. -
Art. 138°: El pago de los servicios indicados deberá efectuarse de la siguiente manera:
Los relativos al punto (16) del Artículo 134º en todos los casos al concretarse el arrendamiento o renovación con las excepciones previstas en el mismo. -
Art. 139°: La Municipalidad sólo reconocerá la transferencia de propiedades en el cementerio, previa tramitación del expediente en el que se compruebe la transmisión de dominio, quedando prohibida la misma antes de transcurridos cinco (5) años desde la adquisición del terreno, no rigiendo esta disposición para los casos de transferencias con intervención judicial. -
Art. 140°: La Municipalidad llevará un registro de todas las eximiciones de Tasas y Derechos que se otorguen, a los efectos de las comprobaciones posteriores que la Intendencia creyera oportuno realizar. En caso de comprobarse que un certificado de pobreza ha sido falseado, adulterado o maliciosamente obtenido, el o los responsables estarán obligados a satisfacer el pago del Derecho debidamente eximido. -
Art. 141º: La Administración del Cementerio tendrá a su cargo en los días hábiles, en horario de 8 a 12 hs., la expedición de licencias de inhumación. -
Art. 142°: Los Derechos establecidos en este Capítulo deberán abonarse sin perjuicio de lo que corresponda por lo fijado en el Capítulo “DERECHOS DE CONSTRUCCIÓN”. -
CAPÍTULO XVI: TASA POR SERVICIOS VARIOS
Art. 143°: Se tributará la Tasa que se establece por cada caso, la que regirá para el corriente año:
|
1. - Por la utilización del servicio de contenedores, por el total de la capacidad del contenedor enviado al momento de la solicitud (Ord. Nº 2769/14) |
$ 20000,00 |
||
|
2. - Por permiso para retirar tierra, arena o césped por cada m3 |
$ 5000,00 |
||
|
3.- Por el servicio de maquinarias viales por hora de prestación: |
|||
|
Motoniveladora |
lts. de gas oil |
110 |
|
|
Pala con Retroexcavadora |
lts. de gas oil |
60 |
|
|
Retroexcavadora con oruga |
lts. de gas oil |
120 |
|
|
Camión |
lts. de gas oil |
60 |
|
Hidrogrúa |
lts. de gas oil |
70 |
|
Tractor con disco, segadora o rabasto |
lts. de gas oil |
60 |
|
4.- Cuando los servicios a que se refieren los incisos 1) y 2) se presten con vehículo municipal o transporte se adicionará por distancia recorrida al lugar de prestación. Por Kms recorrido |
lts. de gas oil |
2 |
|
5.- Por ocupación de terrenos municipales para instalación de circos, calesitas, etc., por día |
$ 18000,00 |
||
|
6.- Por el diligenciamiento de trámites de análisis de productos por laboratorio central de Salud Pública |
$ 8000,00 |
||
|
7.- Por la realización de análisis de inscripción y/o nueva inscripción, se aplicarán los “Aranceles del Instituto Biológico y Laboratorio de Salud Pública”. |
|
||
|
8.- Por el diligenciamiento de trámites de inscripción y/o nueva inscripción de productos y establecimientos. |
$ 8000,00 |
||
|
9.- Por cada 6 m3. de tierra, sin flete, que supere los 18m3 |
|
||
|
10.- Por acarreo en la vía pública de vehículos y animales secuestrados al Depósito Municipal: |
|
||
|
a)Motos |
$ 15000,00 |
||
|
b)Autos |
$ 50000,00 |
||
|
c)Camionetas |
$ 50000,00 |
||
|
d) Animales |
$ 30000,00 |
||
|
11.- Por estadía en el Depósito Municipal, por día |
$ 1500,00 |
||
|
12.- Por instalación de máquinas de expendió de bebidas y agua caliente, por día |
$ 1500,00 |
||
|
13.- Por estacionamiento de vehículos de carga en predio municipal: |
|||
|
a) Por hora o fracción |
Litros gasoil |
1,00 |
|
|
b) Por día |
Litros gasoil |
10,00 |
|
|
c) Por mes |
Litros gasoil |
50,00 |
|
|
14.- Por la utilización de contenedores para disposición de residuos (por 48 hs.) |
$ 20000,00 |
||
|
15.- Por servicio de transporte y/o disposición final de residuos provenientes de grandes generadores: |
|||
|
a) Batea: |
|||
|
1-Reciclables no separados |
$ 25000,00 |
||
|
2- No reciclables |
$ 25000,00 |
|
b) Camiones y contenedores: |
|
|
1- Reciclables no separados |
$ 25000,00 |
|
2- No reciclables |
$ 25000,00 |
|
c) Camionetas, carritos o similares: |
|
|
1- Reciclables no separados |
$ 10000,00 |
|
2- No Reciclables |
$ 10000,00 |
|
Se denominan “Grandes Generadores de Residuos” todo aquel que por su actividad dentro del Partido de Las Flores genere más de 1000 (mil) kilogramos de residuos mensuales o aquellos que el Departamento Ejecutivo considere, así como también los eventos que impliquen grandes generaciones de residuos. Los residuos reciclables separados en origen que integren el “Programa Las Flores Recicla” se recolectarán y dispondrán gratuitamente. |
|
|
16.- Por uso oficinas en la Terminal de Ómnibus (p/mes) |
$ 175000,00 |
|
17.- Por uso de diferentes espacios, servicios o realización de actividades dentro del predio del Parque Plaza Montero: |
|
|
a) Abono diario por acampante con carpa (incluye utilización de parrillas, duchas, baños y todos los servicios brindados del Parque): |
$ 5000,00 |
|
b) Menores de hasta 11 años sin cargo |
|
|
c) Acampantes con certificado de discapacidad solo abona vehículo |
|
|
d) Acampantes acreditados en grupo de Scout tienen un descuento del 40% sobre el cargo diario. |
|
|
e) Acampantes acreditando ser Jubilados y Pensionados descuento del 40% sobre el cargo diario |
|
|
f) Por utilización de parrillas y fogones a toda aquella persona que no haya abonado el cargo de acampante. |
$ 4000,00 |
|
g) Por utilización de las duchas de agua caliente a toda aquella persona que no haya abonado el cargo de acampante |
$ 4000,00 |
|
h) Por instalación de casas rodantes de uno o dos ejes, remolques y uso de stud por día. |
$ 10000,00 |
|
i) Abono diario por motorhome |
$ 15000,00 |
|
j) Abono diario de juegos tipo inflables, Peloteros, Gacebos |
$ 10000,00 |
|
k) Abono diario de Carros gastronómicos |
$ 10000,00 |
|
l) Uso espacio red de emprendedores, por dia |
$ 4000,00 |
|
18.- Por el alojamiento en el Centro Néstor Kirchner por día y por persona |
$ 4400,00 |
|
19.- Por el uso del salón del Centro Néstor Kirchner, por actividad diaria, a cargo del ente solicitante |
$ 30000,00 |
Art. 144º: En concepto de utilización y funcionamiento de la Estación Centralizadora de Ómnibus, la empresa de transporte automotor de pasajeros abonará los derechos que establece la normativa vigente dictada por el Gobierno de la Provincia. -
DISPOSICIONES AL CAPÍTULO XVI
Art. 145º: Todas las empresas de transporte de pasajeros que pasen por la planta urbana del Partido, deberán ingresar en la Estación Centralizadora de Ómnibus sea o no Las Flores cabecera o terminal de su recorrido. -
Art. 146º: Las transferencias de los locales comerciales que funcionen en Estación Centralizadora de Ómnibus estarán sujetas a las disposiciones establecidas en el respectivo pliego de bases y condiciones utilizado para la pertinente licitación pública.
-
Art. 147º: Los Derechos por los servicios mencionados en el artículo 143º deberán abonarse al solicitarse el permiso. -
Art. 148º: La Administración de la Estación Centralizadora de Ómnibus elevará a la Dirección de Hacienda, en la primera semana de cada mes, el detalle de coches que haya hecho uso de la terminal. -
Art. 149º: La Dirección de Hacienda realizará las liquidaciones correspondientes elevándolas a la Administración de la Terminal de Ómnibus. -
Art. 150º: Queda establecida la obligación de las empresas de transportes de retirar las liquidaciones mencionadas, abonándolas dentro del mes de la fecha de las liquidaciones. -
Art. 151º: Las empresas de transporte de pasajeros deberán tener actualizadas en forma permanente los horarios de salida ante la administración de la Estación Centralizadora de Ómnibus. -
Art. 152º: Para el estacionamiento de vehículos de carga en predios municipales, los precios correspondientes al servicio de permanencia, estadía y de todo otro servicio que pudiera asimilarse a éstos, por cada camión con hasta acoplado o remolque, quedan establecidos en el valor equivalente a litros de gasoil. El precio del gasoil a considerar será el establecido en la última licitación y/o concurso que haya adjudicado la Municipalidad en el año en curso. El departamento Ejecutivo podrá modificar a mayor y/o menor valor, si lo considera conveniente, cuando estos registren durante el mismo periodo variaciones y/o las condiciones generales que así lo requieran, debiendo dictarse el correspondiente Decreto. -
CAPÍTULO XVII: INFRACCIONES A LAS OBLIGACIONES Y DEBERES FISCALES
Art. 153º: Los contribuyentes y responsables que no cumplan normalmente con sus obligaciones fiscales o que las cumplan parcialmente o fuera de los términos fijados, serán alcanzados por las disposiciones establecidas en la Ordenanza Nº 1859/2004.
CAPÍTULO XVIII: TASA POR FACTIBILIDAD DE LOCALIZACIÓN Y HABILITACIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES
Hecho Imponible
Art. 154º: Por el estudio y análisis de planos, documentación técnica, informes, inspección, así como también por los demás servicios administrativos, técnicos o especiales que deban prestarse para el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación de antenas de telefonía fija y telefonía celular y estructuras de soporte de las mismas. -
Base imponible
Art. 155º: La Tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte, por la que se requiera el otorgamiento de la factibilidad de localización y habilitación, según Ordenanza regulatoria de dichos permisos y conforme a lo establecido en la Ordenanza Impositiva anual. -
Pago
Art. 156º: El pago de esta tasa por la factibilidad de localización y habilitación, deberá efectuarse en forma previa al otorgamiento de la habilitación. -
Contribuyentes y Responsables
Art. 157º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la factibilidad de localización y habilitación, los propietarios y/o administradores de las antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria. -
|
$ 3000000,00 |
|
Por cada estructura |
Art. 158º: De acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, por cada estructura soporte de antenas de telefonía fija y telefonía celular, se abonará el siguiente monto:
CAPÍTULO XIX: TASA POR INSPECCIÓN DE ANTENAS DE COMUNICACIÓN Y SUS ESTRUCTURAS PORTANTES.
Hecho Imponible
Art. 159º: Por los servicios de inspección destinados a verificar la conservación, mantenimiento y condiciones de funcionamiento de las antenas de telefonía fija y telefonía celular, y sus estructuras de soporte, que tengan permiso municipal según Ordenanza regulatoria de dichos permisos. Aquellas antenas y estructuras portantes de las mismas que no cuenten con la correspondiente habilitación, deberán igualmente tributar esta tasa desde el momento de entrada en vigencia de esta ordenanza o desde la fecha de instalación de dichas antenas y estructuras portantes, según se acredite en forma fehaciente, independientemente de las sanciones que correspondiere aplicar según la ordenanza que regula la habilitación de estas
instalaciones. -
Base Imponible
Art. 160º: La tasa se abonará por cada antena y estructura de soporte autorizada, conforme a lo establecido en ésta Ordenanza Impositiva anual. -
Pago
Art. 161°: El pago de la tasa por inspección se hará efectivo en el tiempo y forma, que establezca ésta Ordenanza Impositiva anual. -
El pago de los derechos establecidos en el presente capítulo, se efectuará de la siguiente manera:
|
Cuota 1: |
vencimiento |
21/02/2025 |
1/6 |
|
Cuota 2: |
vencimiento |
21/04/2025 |
2/6 |
|
Cuota 3: |
vencimiento |
23/06/2025 |
3/6 |
|
Cuota 4: |
vencimiento |
22/08/2025 |
4/6 |
|
Cuota 5: |
vencimiento |
20/10/2025 |
5/6 |
|
Cuota 6: |
vencimiento |
22/12/2025 |
6/6 |
Contribuyentes y Responsables
Art. 162º: Son responsables de esta tasa y estarán obligados al pago, las personas físicas o jurídicas permisionarias de las instalaciones de antenas y sus estructuras de soporte, los propietarios y/o administradores de antenas y sus estructuras portantes y/o los propietarios del predio donde están instaladas las mismas de manera solidaria.
Art. 163º: Fíjense a los efectos del pago de la Tasa por inspección de antenas y estructura de soporte, telefonía fija y telefonía celular, los siguientes montos:
Antenas y estructura soporte de telefonía celular y fija:
|
Descripción |
Monto Bimestral |
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De 0 a 17,99 metros |
$ 270000,00 |
|
De 18 a 44,99 metros |
$ 400000,00 |
|
Más de 45 metros |
$ 530000,00 |
CAPÍTULO XX: ACCIONES Y PROCEDIMIENTOS DE REPETICIÓN Y DEVOLUCIONES DE TRIBUTOS
Art. 164º: La repetición y devolución de tributos municipales y/o sus accesorios, se realizará con montos calculados conforme a lo dispuesto por la Ordenanza Nº 1859/04, dejándose expresamente aclarado que por el importe abonado y cuya repetición y/o devolución se gestione, se efectuará a partir de la fecha de la presentación por escrito del contribuyente ante el órgano municipal competente. -
Art. 165º: En el caso de que el pedido fuera promovido por agentes de retención o recaudación estos deberán presentar nómina de los Contribuyentes a quienes la Municipalidad efectuará la devolución de los importes cuestionados, salvo que acrediten la debida autorización para su cobro. -
Exceptuase de lo dispuesto precedentemente a los pedidos por Escribanos, respecto de los gravámenes por ellos pagados e ingresados, en las escrituras que hubieren autorizado en cuyo caso la devolución se efectuará a los mismos sin perjuicio de notificar a las partes contratantes en el domicilio que figure en la escritura. -
Este reclamo será requisito para recurrir a la Justicia. -
La Municipalidad previa sustentación de las pruebas ofrecidas o de las obras que considere oportuno disponer, deberá dictar Resolución dentro de los ciento ochenta
(180) días de la fecha de interposición del reclamo con todos los recaudos formales que establezca la reglamentación. - Si la parte interesada para la producción de la
prueba a su cargo y fundada en la naturaleza de la misma hubiera solicitado y obtenido un plazo de más de treinta (30) días, el término para dictar Resolución se considerará prorrogado en lo que excediere de dicho plazo. -
La Resolución deberá ser notificada fehacientemente al demandante. -
Art. 166º: En los casos de pedido y/o reclamo de repetición, la Municipalidad verificará la declaración Jurada y el cumplimiento de la obligación fiscal a la cual se refiere, y dado el caso determinará y exigirá el pago de la obligación que resultare adeudada. - La Resolución recaída sobre el pedido de repetición tendrá a todos los efectos de la Resolución del recurso de reconsideración. -
CAPÍTULO XXI: TASA DE SEGURIDAD Y PREVENCIÓN DEL DELITO
Art. 167º: Por el servicio de seguridad, se abonará una Tasa de Seguridad y Prevención del delito que será destinada a las demandas en materia de seguridad implementada en el Partido de Las Flores en el área urbana y rural. -
Art. 168º: La Tasa de Seguridad del art. 167º se integrará:
Art. 169: Los recursos de la tasa creado por el Art. 167º serán afectados por la Secretaría de Gobierno – Subsecretaría de Seguridad, para cubrir todos los gastos y necesidades que se requieran en materia de seguridad en el Partido de Las Flores. -
EXIMICIONES AL CAPÍTULO XXI
Art. 170: Exímase del Pago de la Tasa de seguridad y prevención del delito, a vecinos residentes en el Distrito Las Flores CARENTES DE RECURSOS ECONÓMICOS, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 171º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que confeccionará y proveerá la Secretaria de Desarrollo Humano, quien será la responsable de corroborar la veracidad de los datos allí volcados, previos a la concreción de la exención. -
Art. 172º: Si cambiara la situación socioeconómica del contribuyente y sus ingresos y los del grupo familiar superaran los valores establecidos, está obligado a declararlo para que a partir de ese momento caduque el beneficio otorgado. -
Art. 173º: Sin perjuicio de lo expresado en el artículo anterior, la Secretaria de Desarrollo Humano, podrá realizar evaluaciones periódicas "in situ" para determinar si se mantiene la situación socioeconómica del grupo familiar que establece el art. 171º y dio origen a la exención. -
Art. 174º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito, establecido en el Capítulo XXI de la Ordenanza Fiscal e Impositiva Anual, a las Entidades de Bien Público inscriptas en el REGISTRO DE ENTIDADES DE BIEN PÚBLICO MUNICIPAL creado por Ordenanza 2884/16.-
Art. 175º: A los efectos de obtener el beneficio establecido en el Art. 174º las entidades peticionantes deberán acreditar:
Art. 176º: Exímase del Pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los JUBILADOS Y PENSIONADOS con residencia en este Distrito, que reúnan los siguientes requisitos, a saber:
Art. 177º: Los solicitantes deberán presentar una declaración jurada que al efecto confeccionará y proveerá la Municipalidad de Las Flores. - Sin perjuicio de ello, la Municipalidad podrá elaborar un informe socio-económico del solicitante. -
Art. 178º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los vecinos con discapacidad residentes en el Distrito de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 179º: Los solicitantes deberán presentar la siguiente documentación: En caso de que la persona con discapacidad sea la titular del inmueble:
En los casos de que la persona con discapacidad no sea titular del inmueble que se cumpla con el punto b) del artículo 177º de la presente ordenanza.
Art. 180º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito a los soldados ex combatientes y movilizados por Malvinas del partido de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
Art. 181º: Exímase del pago de la Tasa de Seguridad y Prevención del Delito al Cuerpo Activo y al Cuerpo de Reserva de los Bomberos Voluntarios de Las Flores, que reúnan los siguientes requisitos:
CAPÍTULO XXII: VENTA DE PRODUCTOS VARIOS, ELABORADOS, RECOLECTADOS Y/O PROCESADOS POR EL MUNICIPIO
Art. 182º: Para la venta de productos varios elaborados, recolectados y/o procesados por el Municipio se aplicará el procedimiento establecido por la LOM, de acuerdo al monto de la misma, y con los siguientes análisis:
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 183º: Son contribuyentes las personas de existencia visible, capaces o incapaces, las sociedades, asociaciones y entidades con personería jurídica o sin ella, que realicen los actos o que se encuentren en la situación que esta Ordenanza considera como hechos imponibles o que tengan beneficios y/o mejoras que originen
la contribución pertinente y aquellos a quienes la Municipalidad presta un servicio que debe retribuirse. -
Están obligados también a pagar las tasas, derechos y contribuciones, las personas físicas, ideales o jurídicas que en cumplimiento de las disposiciones de la presente Ordenanza deban actuar como agentes de retención y/o recaudación. -
Art. 184º: Los sucesores de todos los contribuyentes y/o responsables citados en el artículo anterior, responderán solidariamente en los mismos por el pago de las obligaciones que estos hayan dejado de cumplir. -
Los Escribanos Públicos del Registro, previo a la formalización de actos u operaciones de transferencia de bienes inmuebles, deberán solicitar en todos los casos certificados de deuda, quedando obligados solidariamente con los contribuyentes a satisfacer las obligaciones tributarias que se adeuden. En tales casos, deberán abonar dentro de los treinta (30) días corridos, contados a partir de la fecha de expedición del certificado con la liquidación correspondiente que efectúa la Dirección de Hacienda, caso contrario queda sin efecto el sellado por Derechos de Oficina del mismo. Al momento de entrega de los certificados para su pago y liberación, los escribanos deberán informar por escrito lo siguiente: nombre y apellido del comprador, el domicilio del mismo, número del documento de identidad, CUIL o CUIT, a los efectos de proceder a la modificación de la titularidad. -
Art. 185º: En los casos en que en particular esta Ordenanza u otra disposición no establezca una forma determinada de pago, las tasas, derechos y contribuciones, así como los recargos, multas o intereses, serán abonados por los contribuyentes y demás responsables en la forma, lugar y tiempo que determine el Departamento Ejecutivo. -
Art. 186º: Los reclamos y/o aclaraciones que se promuevan como consecuencia de interpretaciones a las disposiciones de la Presente Ordenanza no interrumpen los plazos de pago establecidos, sin perjuicio de que se imponga posteriormente el reintegro a que dé lugar la resolución fiscal. -
Art. 187º: Las citaciones, notificaciones, intimaciones de pago y demás diligencias administrativas, podrán ser cumplidas en la siguiente forma:
Art. 188º: A los efectos de sus obligaciones ante la Municipalidad, el domicilio fiscal de los contribuyentes y demás responsables será del lugar donde residen actualmente,
tratándose de personas de existencia visible, y el lugar que se halle en centro principal de sus actividades en el caso de los demás obligados. -
A todos los fines de la presente Ordenanza, el contribuyente consignará expresamente sus domicilios en toda documentación que presente. Todo cambio del mismo deberá comunicarse dentro de los diez (10) días hábiles en que ese hecho tenga lugar, en su defecto podrá refutarse para todos los efectos administrativos y
judiciales, subsistente el último domicilio consignado. -
Art. 189º: Todo pago que se efectúe sin imputación expresa, se considerará hecho a cuenta de la deuda principal del año más antiguo de la tasa, derecho o contribución, si quedara un saldo se procederá en igual forma para tributarla a recargo, intereses y/o multas. -
Art. 190º: Las declaraciones juradas, comunicaciones o informaciones que los contribuyentes, responsables o terceros presenten en cumplimiento de sus obligaciones son secretas. Esta disposición no regirá para las informaciones que soliciten ante los recaudadores provinciales o nacionales. Asimismo, tampoco será de aplicación la norma de referencia en los casos de información que deba ser agregada como prueba de los procesos criminales por delitos comunes y en cuanto se hallen vinculados directamente con los hechos que se intervengan, o bien cuando se soliciten o autoricen al propio interesado, o en juicio en que sea parte contraria al fisco nacional, Provincial o municipal, y en cuanto la información no revele datos referentes a terceros. -
Es facultad del Departamento Ejecutivo exigir a los contribuyentes la presentación de Declaraciones Juradas para la determinación de cualquiera de los gravámenes previstos en esta Ordenanza. - En caso de negativa se procederá a su determinación sobre Base Presunta, mediante el procedimiento que se establece en el Art. siguiente.
-
Art. 191º: Determinación Sobre Base Cierta. La determinación sobre base cierta corresponderá cuando el contribuyente o los responsables suministraren a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles, o cuando esta ordenanza Fiscal e Impositiva, establezcan taxativamente los hechos y las circunstancia que la Municipalidad deberá tener en cuenta a los fines de la determinación. -
Determinación Sobre Base Presunta. Cuando el contribuyente y/o responsables no presenten declaraciones juradas en debida forma y/o cuando no suministren voluntariamente a la Municipalidad todos los elementos comprobatorios de las operaciones o situaciones que constituyan hechos imponibles y/o que posibiliten la determinación de los mismos y/o base imponible; ó cuando los suministrados resulten insuficientes, deficientes y/o parciales y/o inexactos, resultará procedente la determinación sobre base presunta. -
A esos efectos, la Municipalidad podrá considerar todos los hechos, elementos y/o circunstancias que, por su vinculación o conexión normal con lo que esta Ordenanza Fiscal e Impositiva y/o especiales consideren como hecho imponible, permitan inducir en el caso particular la existencia de los hechos u actos y en monto del tributo que se determina. Podrá valerse de todos los medios de prueba a su alcance, incluso de declaraciones o informes de terceros, presunciones o indicios, y/o de elementos de juicios basados en conductas que los usos y costumbres en la materia sirvan para inferir la existencia de tales hechos imponibles. -
Los hechos, elementos y circunstancias y/o medios de prueba, como así también las comprobaciones y/o relevamientos que se efectúen para la determinación de las obligaciones presentes, podrán ser tenidos por válidos como presunción de la
existencia de idénticos hechos imponibles para la determinación del mismo tributo respecto a períodos anteriores no prescriptos. -
En todos los casos de determinaciones de oficio motivadas por el incumplimiento de deberes formales por parte de contribuyentes y/o responsables, se deberán tener en cuenta los valores vigentes del tributo de que se trate, considerándose a la deuda como “de valor” de conformidad a los principios generales del derecho en la materia.
Art. 192º: El Departamento Ejecutivo queda facultado para cancelar de oficio y anualmente todas las partidas que contengan más de cinco (5) años de antigüedad, así como todo crédito que sea producto de un error manifiesto. -
Dicho Departamento, cuando concurren hechos que así lo justifiquen, podrá disponer, en caso particular o general, la prórroga de todos los vencimientos que trata la presente Ordenanza. -
Art. 193º: En la gestión de cobro de los deudores morosos - trámite de ejecución fiscal- el Departamento Ejecutivo queda facultado para celebrar convenio concediendo plazos no mayores de doce (12) meses. -
El Departamento Ejecutivo podrá acordar para los pagos que resulten de lo establecido en el artículo anterior, facilidades con las modalidades y garantías establecidas en las disposiciones y reglamentaciones del régimen de prórroga. -
Art. 194º: En toda gestión de cobro de los procuradores municipales tendrán como remuneración la suma que fije el Presupuesto de Gastos. -
En caso de sentencia judicial tendrán los honorarios que regule el Juez a cargo del ejecutado. -
Art. 195º: En los casos de ejecuciones judiciales para el cobro de tasas, derechos o contribuciones, como así también las multas correspondientes, se observará el procedimiento que corresponda al juicio ejecutivo según la legislación vigente, siendo suficiente el título para las operaciones de planillas adecuadas o multas que exige el artículo 97º del Reglamento de Contabilidad. -
Art. 196º: El Departamento Ejecutivo en gestiones administrativas podrá conceder a los contribuyentes y otros responsables para el pago de tasas y contribuciones, en cuotas, que no podrá exceder de doce (12) meses y que comprenderán el total adeudado por tales conceptos a la fecha de la presentación de la solicitud respectiva, con más los recargos que fijan para el vencimiento operado de las Ordenanzas Nº1859/04. -
Art. 197º: Los contribuyentes que hayan obtenido los beneficios solicitados contemplados en el Art. 196º de la presente Ordenanza, deberán dar cumplimiento de las mismas de acuerdo a lo establecido, en caso contrario, el Departamento Ejecutivo podrá hacer exigible la totalidad de la deuda. -
Art. 198º: Facultase al Departamento Ejecutivo a resolver la compensación, de oficio o a pedido del contribuyente, de los saldos acreedores que mantengan ante este Municipio con los importes o saldos adeudados por los mismos por gravámenes de cualquier naturaleza, aunque se refieran a distintas obligaciones impositivas. La compensación deberá hacerse, en primer término, con las multas y recargos que el contribuyente adeudare. -
Asimismo, el Departamento Ejecutivo podrá compensar deudas fiscales de ejercicios anteriores y corrientes con aquellos contribuyentes de la Municipalidad que a la vez sean acreedores de la misma por créditos impagos resultantes de la prestación de servicios, locación de obras, venta de bienes, etc. -
Art. 199º: Facultase al Departamento Ejecutivo a aceptar la cancelación de deudas
fiscales de ejecución anterior y corrientes, mediante la dación en pago o entrega de bienes por parte de los contribuyentes. A tal efecto, el Departamento Ejecutivo deberá evaluar el mérito, oportunidad o conveniencia de aceptar los ofrecimientos que formulen los contribuyentes, atendiendo a la equivalencia o comparación entre la deuda que aquellos mantienen con el Municipio y el valor de los bienes muebles o inmuebles que ofrezcan entregar en pago. -
Art. 200º: En las situaciones no determinadas en esta Ordenanza expresamente se considerarán reincidentes a quienes incurran en dos infracciones similares en el término de sesenta (60) días. -
Art. 201º: Las reincidencias no previstas en esta Ordenanza, podrán ser penadas con el duplo de la multa establecida en cada caso. -
Art. 202º: Se derogan las disposiciones de carácter tributario sancionadas por Ordenanza Particular para el Municipio, con exclusión de aquellas referentes a Mejoras y de la Ordenanza Nº 1052/87 y Nº 1053/87. -
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer para las tasas por Alumbrado, Barrido, Limpieza, Conservación de la Vía Pública, Recolección y tratamiento de Residuos Sólidos (RSU) y Conservación, Reparación y Mejorado de la Red Vial Municipal el cobro de anticipos en una o más cuotas que no podrán superar el setenta y cinco (75%) por ciento del total que correspondía percibir en el ejercicio anterior. -
Art. 203º: No se expedirán certificaciones de ningún tipo sobre inscripción, cumplimiento de obligaciones fiscales, a los contribuyentes que no estén al día con el pago de los tributos municipales por los cuales se solicitan certificaciones. -
Art. 204º: Toda adquisición y/o contratación que realice el Municipio por intermedio de sus distintas áreas, deberá hacerlo con comercios, empresas y/o personas que no adeuden por ningún concepto tributos municipales. -
Art. 205º: Por inscripción en el Registro de Proveedores Municipales, los aspirantes deberán acreditar que no adeuden ningún tipo de tasas y contribuciones Municipales.
Art. 206°: Exímase del pago de toda tasa, derecho y/o contribución municipal a las Sociedades Anónimas prestatarias de servicios públicos en el ámbito del Partido cuando el Estado provincial fuera titular de más de la mitad del paquete accionario y mientras se mantenga esa situación. -
Para acceder a este beneficio la prestataria del servicio público deberá acreditar fehacientemente que la titularidad del paquete accionario mayoritario le pertenece al Estado provincial y que su régimen tarifario establece la aplicación de tarifas de interés social (TIS). -
Art. 207º: Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los importes definidos para cada tasa, derecho y contribución previstos en la presente Ordenanza Fiscal e Impositiva, de acuerdo al siguiente esquema:
% (IPC-INDEC): en hasta un 5 % a partir del mes de mayo de 2025 respecto a los valores fijados en la presente. -
valores fijados en la presente, sin tener en cuenta, en caso de haberse aplicado, los incrementos establecidos de las cláusulas a) y b). -
Si en cada uno de los períodos mencionados, la inflación acumulada duplicara el límite en ellos establecida, el Departamento Ejecutivo quedará facultado a aumentar a partir de los meses indicados en cada inciso, hasta el 50% del registro de inflación acumulado en cada uno de ellos. -
Art. 208°: Comuníquese al DE y dese al Registro Oficial del HCD
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL HCD DE LA CIUDAD DE LAS FLORES A LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO.
Abg. Alejandra Vazzano Tec. Laura Risso
Secretaria Pesidente
/// Corresponde Ordenanza Nº 3631/2024.-
PROMULGADA POR DECRETO Nº 2 (DECTO-2025-2-E-LASFLORES-INT) DEL DEPARTAMENTO EJECUTIVO DE FECHA 2 DE ENERO DE 2025.-
LUCAS MARTÍN BOGGINI Prof. FABIÁN A. BLANSTEIN
Secretario de Intendente Municipal Interino
Relaciones Institucionales y Gobierno
PUBLICADA: 4 DE FEBRERO DE 2025
Anexo Ordenanza Fiscal e Impositiva - Comercios (Año 2025)
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