Boletines/Bahia Blanca
Resolución Nº 16
Publicado en versión extractada
Bahia Blanca, 13/01/2025
VISTO el presente expediente iniciado a partir del reclamo realizado por el Señor RICARDO ALBERTO PEDERSOLI, D.N.I. Nº 16.922.517, mediante el cual se solicita el reconocimiento de daños de su vehículo, en el marco de la Ordenanza N°12.714 y,
CONSIDERANDO:
Que, a foja 1, en carácter de descripción pormenorizada de los hechos que acontecieron y habrían generado el daño, el reclamante manifiesta: “Por la presente me dirijo a usted a efectos de realizar el presente reclamo por ser damnificado por el episodio meteorológico ocurrido en nuestra ciudad el día 16 de diciembre de 2023, el cual ocasiono la caída de un árbol en la vía pública produciendo daños sobre el vehículo de mi propiedad. El vehículo afectado, marca Fiat modelo uno año 2011, dominio KBY755,se encontraba estacionado en la vía pública en calle Donado 882, mano izquierda. En la circunstancia de público conocimiento, durante el evento climatológico, cayó un árbol de considerables dimensiones desde la vereda de Donado mano derecha hacia la mano izquierda, cruzando toda la calle , donde se encontraba estacionado mi vehículo, Donado 882, produciendo en él daños de consideración: parabrisas, techo, ambas puertas lado derecho, parte delantera y partes interiores del habitaculo del motor, etc. El árbol fue removido por servicios de emergencia (bomberos y defensa civil) que acudieron al día siguiente del evento, liberando así el vehículo (acompaño fotografías en Anexo). Poseo testigos del hecho, además de lo registrado por los servicios de emergencia que asistieron al lugar. En algunas de las fotografías que dan fe de lo sucedido, apenas es visible el vehículo debajo del árbol..."
Que, a foja 4, con fecha 14 de Marzo de 2024, la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano, informa: “...con relación al pedido en expte. de referencia sobre el ejemplar ubicado en calle Donado 882, desde la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano informamos que no se encontró registro de solicitud por el árbol involucrado en los últimos tres años, por lo cual podemos concluir que dicha caída se debió como consecuencia de la fuerte tormenta de viento y lluvia ocurrida en aquel momento".-
Que, a foja 23, la Dirección General de Defensa Civil, informa "...Atento a lo solicitado en fs 3 por la Secretaría de Obras y servicios Públicos se informa que se puede dar cuenta que, según registro interno, el día 17 de diciembre de 2023, la guardia operativa acude a la calle Donado 882, lugar en el cual se encontraba un árbol de importantes dimensiones sobre un automóvil marca Fiat dominio KBY755. Se procede en conjunto con el personal de bomberos de la Policía de la Provincia de Bs As. Cuartel Central, realizando reducción, despeje y retiro del mismo..." -
Que, a foja 26, el letrado de la Secretaría de Obras emite dictamen: "...Se reciben estas actuaciones en virtud del reclamo interpuesto por el Sr. Ricardo Alberto Pedersoli, D.N.I. Nº 16.922.517, mediante el cual solicita el reconocimiento de un daño supuestamente padecido como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 16 de diciembre de 2023. Que acorde a lo manifestado por el propio recurrente a fs. 1, el evento dañoso habría sucedido el día de referencia sobre calle Donado nro. 882 de esta ciudad, al haberse caído un árbol de considerables dimensiones sobre el vehículo dominio KBY-755 de su propiedad. Que a fs. 2/3; 7/15 y 20 obra glosada la prueba documental acompañada consistente en: 1) seis (6) placas fotográficas; 2) Copia simple D.N.I del Sr. Ricardo Alberto Pedersoli; 3) Copia simple de cédula de identificación automotor del vehículo dominio KBY-755; 4) Copia simple de VTV del vehículo dominio KBY-755; 5) Copia simple de póliza nro. 01-04-01-30543272 expedida por San Cristóbal Seguros; 6) Copia simple de denuncia siniestro nro. 04-01-02169169; 7) Copia simple D.N.I de la Sra. María Patricia Oostdyk; 8) Copia simple de constancia expedida por Cuartel de Bomberos de Bahía Blanca; 9) Copia simple de constancia de cobertura ante un siniestro expedida por San Cristóbal Seguros. A fs. 4 la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano sostuvo que: “Con relación al pedido en Expte. De referencia sobre el ejemplar ubicado en calle Donado N.º 882, desde la Dirección Adjunta de Ordenamiento Forestal Urbano informamos que no se encontró registro de solicitud por el árbol involucrado en los últimos tres años, por lo cual podemos concluir que dicha caída se debió como consecuencia de la fuerte tormenta de viento y lluvia ocurrida en aquel momento”. Que consta comunicación entablada vía correo electrónico entre la Subsecretaría de Espacios Públicos, dependiente de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Bahía Blanca y el Sr. Pedersoli (fs. 5/6; 16/19), con motivo que acompañe documentación faltante. Que a fs. 23 la Dirección Gral. de Defensa Civil pone en conocimiento que según su registro interno, el 17 diciembre de 2023 la guardia operativa acudió a la calle Donado 882, lugar en el cual se encontraba un árbol de importantes dimensiones sobre un automóvil marca Fiat dominio KBY755. Así las cosas, se advierte que en el expediente ha quedado acreditada la caída del árbol ubicado en calle Donado 882. En el punto, corresponde tener presente la fecha del suceso relatado, siendo la misma el 16 de diciembre de 2023. El día en cuestión una catástrofe climática abatió el Partido de Bahía Blanca, con lluvias y ráfagas de vientos de hasta 146 kms por hora, ocasionando lamentables pérdidas de vida humanas, numerosas personas heridas y daños materiales que aún resultan de difícil cuantificación. Ahora bien, a efectos de hacer efectiva la responsabilidad por parte de la Municipalidad de Bahía Blanca no sólo debe tenerse presente la Ordenanza Municipal 12.714, sino también los preceptos que rigen el deber de responder ordenados en el Código Civil y Comercial de la Nación. La doctrina de forma unánime entiende que el daño es el principal presupuesto de la responsabilidad civil. Esta idea ha sido recibida por el artículo 1737 del código de fondo, que define al daño jurídico y explicita el daño resarcible, que lesiona el derecho o interés de una persona, el patrimonio, o un derecho de incidencia colectiva. Conforme se desprende del art. 1739 CCyC “para la procedencia de la indemnización debe existir un perjuicio directo o indirecto, actual o futuro, cierto y subsistente…”. El maestro Bustamante Alsina nos enseña que “el daño no debe haber desaparecido en el momento en que debe ser resarcido, por lo cual aún permanece jurídicamente en la víctima del perjuicio” (Bustamante Alsina, J. (1983). Teoría General de la Responsabilidad Civil. (4ªEd.). Bs As:Ed. Abeledo-Perrot). Que atento la manifestación vertida por el reclamante a fs. 17 surge expresamente “… sucede que el seguro luego de peritar los daños dictaminó destrucción total, motivo por el cual se aplicó la cobertura y retiro de la unidad…”. Ello se ve robustecido con la constancia de cobertura a fs. 20. Conforme ello, habiendo sido resarcido el reclamante por parte de su seguro, no se abastece el requisito legal de subsistencia del perjuicio. Por todo lo expuesto, y en virtud de carecer de uno de los requisitos de procedente de la indemnización, ante la inexistencia de daño subsistente – presupuesto de la responsabilidad civil - salvo mejor criterio de la Subsecretaría de Legal y Técnica, se considera improcedente el reclamo interpuesto. Sin más, continúen las presentes a los efectos de la prosecución del trámite..."
Que con fecha 15 de Noviembre de 2024 el jefe de División del área dictámenes de la Subsecretaría Legal y Técnica da el visto bueno a lo dictaminado a fs 26/26vta.
Por todo lo expuesto y conforme a los fundamentos vertidos, el INTENDENTE MUNICIPAL, en uso de las facultades:
- R E S U E L V E -
ARTÍCULO 1º: Rechazar el reclamo formulado por el señor RICARDO ALBERTO PEDERSOLI, D.N.I. Nº 16.922.517, por los daños sufridos en el vehículo automotor Marca FIAT, Modelo UNO 1.4 8V 5 Puertas, Tipo Sedan, Dominio KBY-755, como consecuencia de un incidente aparentemente ocurrido el día 16 de Diciembre del 2023 en calle Donado 882 de nuestra ciudad, en un todo de acuerdo a los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º: Cúmplase, dése al R.O., Notifíquese al interesado mediante cédula de notificación y ARCHÍVESE.-