Boletines/Coronel Pringles
Resolución Nº 0117/24
Coronel Pringles, 11/11/2024
Visto
el Expediente Nº 2.362/24 caratulado “IPHAIS SILVIO ASESOR LEGAL SOLICITA SUMARIO”; y
Considerando
Que atento el estado de autos, con el cumplimiento de todas las etapas procesales correspondientes, corresponde resolver el fondo de la cuestión; Resulta;
Que a fs. 1 se acompaña captura de pantalla de una publicación de la red social Facebook, con nota a fs. 2 del Asesor Legal de la municipalidad de Coronel Pringles, Dr. Iphais Silvio, donde describe la imagen referirá y la implicancias de dicha publicación, incomparados luego ambas constancias como prueba documental;
Que a fs. 3/4 se dicta Decreto Nº 1.685/24, determinando la instrucción de sumario;
Que a fs. 6. Se llama a declarar a como testigo a la Sra. Frutos Valeria, obrando su declaración a fs. 8, dictando auto de imputación a fs. 9 y 9 vta., notificando el mismo a efectos de la encartada efectué su descargo y proponga pruebas que considere necesarias al efecto, efectuado su descargo el día 11 de septiembre de 2024 (Fs. 12);
Que del análisis de los presentes obrados de puede se concluye que sin lugar a dudas que la autora de la referida publicación es la Sra. Troncoso Mabel, lo no solo surge de la misma publicación sino que además ella mismo lo reconoce en su descargo;
Que la publicación en cuestión muestra la foto de una ciudad destruida, en ruinas, aparentemente bombardeada, con la leyenda “El paso del “pueblo de Dios” por la tierra”, y un escrito en su parte superior que marca la foto con el dibujo de una mano apunado y dice: “#tequedasterecortoadolfito”;
Que dicha imagen con la leyenda “El paso del “pueblo de Dios” por la tierra” hace una inconfundible e innegable referencia al pueblo judío, referencia de público y notorio conocimiento ya que “el pueblo de dios”, es una denominación que histórica y tradicionalmente ha identificado al pueblo judío y hasta textos bíblicos e históricos se hace referencia de esa forma, además del hashtag en la parte superior externa de la imagen “#tequedasterecortoadolfito”, lo que confirma lo antedicho, ya que ello es indubitable referencia al accionar nazi y la llamada “solución final” donde se cometió el delito de genocidio, crimen contra la humanidad, provocando la muerte de más de 6 millones de judíos, su encierro en condiciones despreciables e inhumadas, entre otras acciones igualmente repudiables;
Que así mismo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, aprobado por Ley N° 23.313, con jerarquía Constitucional (Art. 75 inc. 22 de la CN.) en su Artículo 20 inc. 2, prescribe: “Toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituya incitación a la discriminación, la hostilidad o la violencia estará prohibida por la ley.” A su vez La Estrategia y Plan de Acción de la ONU para la lucha contra el discurso de odio define este discurso como "cualquier tipo de comunicación ya sea oral o escrita, o también comportamiento, que ataca o utiliza un lenguaje peyorativo o discriminatorio en referencia a una persona o grupo en función de lo que son, en otras palabras, basándose en su religión, etnia, nacionalidad, raza, color, ascendencia, género u otras formas de identidad";
Que de esta manera se configuran en las acciones del agente las figuras sancionatorias que se le imputan, 1. Inconducta notoria, 2. Incumplimiento de las obligaciones del trabajador, 3. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas la ley, 4. Falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, Art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 del CCT (Arts. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656);
Que notificada de la imputación se presenta la encartada a ofrecer descargo, habiendo tomado vista de las actuaciones y particularmente de publicación de fs. 1, la misma no niega haber realizado la publicación objeto de análisis, pero expresa que en forma efusiva su sincero arrepentimiento, manifiesta que compartió un publicación, pero lo hiso sin pensarlo, de forma inconsciente, y que no tuvo intención de ofender a persona alguna;
Que además de ello, la Sra. Troncoso expresa que va a eliminar inmediata mente la publicación, que si aún no lo ha hecho es porque no sabía si correspondía hacerlo hasta tanto se termine el sumario, además expreso que realizara publicas disculpas por haber realizado la referida publicación, agregando que se siente realmente avergonzada por lo sucedido, pudiendo nuevamente disculpas previo a finalizar su descargo;
Que si bien la encartada procedió reaccionando con un razonamiento adecuado respecto a su accionar, mostrando en forma clara su arrepentimiento, mostrándose
avergonzada por su accionar, pidiendo disculpas reiteradas veces, todo lo cual hace razonar que comprendió la gravedad de sus acciones, ofreciendo además reparar el daño causado, en la medida de los posible, no solo borrando dicha publicación, sino que efectuando públicas disculpas en idéntico medio en el cual se causó la ofensa;
Que si bien el arrepentimiento mostrado en el descargo, demuestra una visible toma de conciencia respecto de su accionar, así mismo el ofrecimiento de un modo de reparar la ofensa causada, son acciones han de ser considerado sin lugar a dudas como atenuantes del accionar comprobado, no resulta suficiente para absolver a la gente encausada del comportamiento imputado, el cual ha sido probado y reconocido por la propia Sra. Troncoso;
Que en razón de ello, el instructor entiende que correspondería aplicar a la agente municipal TRONCOSO, Norma Mabel, Legajo Nº 2566, la sanción disciplinaria de APERCIBIMIENTO (Art. 105 inc. b) Ley 14.656, y Art. 108 inc. b) del CCT) por haber incurrido en: 1. Inconducta notoria, 2. Incumplimiento de las obligaciones del trabajador, 3. Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas la ley, 4. Falta grave que perjudica materialmente a la Administración Municipal o que afecte el prestigio de la misma, Art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 del CCT (Arts. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656) ello así por considerar como atenuantes las conductas expresadas más arriba en el descargo de la agente, lo que así dictaminó;
Por ello en uso de las facultades que le son propias;
EL INTENDENTE MUNICIPAL
R E S U E L V E
ARTICULO 1°: Aplicar la sanción de APERCIBIMIENTO la agente municipal TRONCOSO, Norma Mabel, Legajo Nº 256, conforme art. 105 inc. “b” de la Ley 14.656 y art. 108 inc. “b” del CCT, por haber incurrido, con atenuantes, en: 1. Inconducta notoria, 2. Incumplimiento de las obligaciones del trabajador, 3.
Quebrantamiento de las prohibiciones dispuestas la ley, 4. Falta que perjudica o que afecte el prestigio de Municipalidad, Art. 110 inc. 3, 4, 5 y 12 del CCT (Arts. 107 inc. 3, 4, 5 y 10 Ley 14.656, de acuerdo a lo expuesto en el exordio del presente.
ARTICULO 2°: Notifíquese de todo lo actuado en el presente.
ARTICULO 3°: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.
REGISTRADA BAJO EL N° 117/24.