Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1996/24

Decreto Nº 1996/24

Coronel Pringles, 27/12/2024

Visto

el Expediente Nº 3.765/14, iniciado por la Sra. Artola Corina por PHONE AND FAX; y

Considerando

Que la Contaduría Municipal solicita suscribir Convenio con la Sra. Artola Corina para proceder al cobro de Tasas y Servicios que presta esta Municipalidad, cumplimentando los requisitos establecidos en los artículos 201°, 202°, 218° al 224° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y artículos 27° al 29° y 117° al 122° del Reglamento de Contabilidad, en el comercio de su propiedad Phone and Fax, ubicado en calle Dorrego N° 1.035 de Coronel Pringles, a partir del 01/01/2025 y hasta el 31/12/2025;

Que el monto mínimo por las operaciones realizadas a través de la Red de Agentes será actualizado cada 12 meses;  

Que se debe acreditar la inscripción de la Señora Corina Artola en los órganos de Contralor y Recaudación Fiscal;

         Por ello, en uso de las facultades que le son propias;

 

EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1º: Autorícese la suscripción de un Convenio entre la                       Municipalidad de Coronel Pringles y la Sra. ARTOLA Corina, D.N.I. N° 24.785.146, propietaria del local Phone and Fax, ubicado en calle Dorrego Nº 1035 de esta localidad, para la recepción del Pago de Tasas y Servicios que presta este Municipio, debiendo dar cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 201°, 202°, 218° al 224° de la Ley Orgánica de las Municipalidades y los artículos 27° al 29° y 117° al 122° del Reglamento de Contabilidad y la inscripción del mismo en los órganos de Contralor y Recaudación Fiscal correspondientes, a partir del 01/01/2025 y hasta el 31/12/2025.

ARTICULO 2°: Establézcase que por lo dispuesto en el artículo 1°, dicho local deberá efectuar el depósito del monto en la Cuenta Corriente Municipal Nº 50273/5 dentro de las 48 horas de percibido, así como también deberán realizar los depósitos en efectivos y/o cheques personales, prohibiéndose la  recepción de cheques de terceros y no se permitirá el cobro adicional por el cobro de las Tasas Municipales.

ARTICULO 3°: Lo recaudado por lo dispuesto en el artículo 1° se acreditará en la Cuenta Corriente “Fondos Ordinarios”, Ejercicio 2025.  

ARTICULO 4º: Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al R.O. y archívese.

REGISTRADO BAJO EL Nº 1.996/24.