Boletines/Coronel Pringles

Decreto Nº1981/24

Decreto Nº 1981/24

Coronel Pringles, 26/12/2024

Visto

y

Considerando

la nota presentada por el área de Recaudación y los  Expedientes Nº 2.644 y 2.663/24 iniciado por el Director de Ingresos Públicos y Cobranzas, Sr. Casquero Rafael A., mediante el cual solicita designación del personal a su cargo y pago por extensión extra laboral a distintos agentes por realizar tareas con mayor carga horaria; en uso de las facultades que le son propias;   

 

  EL INTENDENTE MUNICIPAL

D E C R E T A

ARTICULO 1°: Ratifíquese la designación de los agentes que a continuación se   detallan como Personal de Planta Temporaria – Destajista – Artículo 70º, Inciso “2”, de la Ley 14.656, para realizar la tarea de reparto de recibos, con un valor de $67,67, por unidad repartida, de acuerdo a certificación del área, a partir del 01/12/24 hasta el 31/12/24, déjese aclarado que el reparto pertinente, por parte de las personas designadas deberá realizarse de lunes a viernes de 8,00 a 20,00 horas:

LEG.

APELLIDO Y NOMBRE

TASAS

CANT.

PERÍÒDO

IMPORTE

1481

ALBARRACIN MONICA

ABL/SAN.

620

12/24

$75.790,40

RED VIAL

500

12/24

4370

ARTOLA LETICIA

ABL/SAN.

700

12/24

$128.573,00

RED VIAL

500

12/24

SEG. HIG.

700

06/24

3776

CASTIGLIONI MARINA

ABL/SAN.

800

12/24

$54.136,00

4717

ELORMENDI EZEQUIEL

ABL/SAN.

1200

12/24

$81.204,00

2658

GUEVARA GUSTAVO

ABL/SAN.

1900

12/24

$175.942,00

SEG. HIG.

700

06/24

3326

MARTINEZ CARMEN

ABL/SAN.

500

12/24

$33.835,00

3206

PAZ CLAUDIA

ABL/SAN.

50

12/24

$3.383,50

5202

SCHMIDT FLAVIA

ABL/SAN.

1750

12/24

$118.422,50

ARTICULO 2º: Abóneseles a los agentes que se detallan, la suma que en cada caso se especifica en concepto de Extensión Extra Laboral por tareas realizadas con mayor carga horaria desde el 01/09/24 y hasta el 31/09/24 en las áreas de Recaudación y Comunicación, conforme lo establecido en el Artículo 74° de la Ley 14.656. Expedientes Nº 2.644 y 2.663/24.

Legajo Nº

Apellido y Nombre

Importe

4027

BAILONE CRISTIAN

$80.015,54/14HS

3701

ELCANO GUILLERMO

$25.719,28/4,5HS

4699

BELLO ALDANA

$94.738,00

5570

BELOSCAR GRACIELA

$94.738,00

5092

TEAR MAURO

$108.272,00

ARTICULO 3º: Cúmplase, comuníquese, y publíquese dése al R.O. y archívese.

 REGISTRADO BAJO EL N° 1.981/24.