Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5693
Bragado, 30/12/2024
VISTO: Que por Expte. Nº 236/24 de este Honorable Consejo Deliberante, el Departamento Ejecutivo eleva Proyecto de Ordenanza Ref.* Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025; y, CONSIDERANDO: Que en función del Art 29 del Decreto-Ley 6769/58 – Ley Orgánica de las municipalidades corresponde al Honorable Concejo Deliberante sancionar las Ordenanzas Impositivas y la determinación de los Recursos y Gastos de la Municipalidad. Que las Ordenanzas Impositivas que dispongan aumentos o creación de impuestos o contribuciones de mejoras, deberán ser sancionadas en la forma determinada por el artículo 193º inciso 2), de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires. Que el Proyecto de Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025 fue presentado por parte del Poder Ejecutivo ante este Honorable Concejo Deliberante, luego de ser firmado por el Intendente Sergio Juan Barenghi. Que la mencionada Ordenanza Fiscal e Impositiva es el requisito fundamental para la posibilidad legal y técnica de ejecutar el Presupuesto Municipal 2025, próximo a tratarse en este cuerpo. Que el Poder Ejecutivo continua con el esfuerzo constante para aliviar a Pymes y Pequeñas Empresas, entendiendo la importancia del Sistema Productivo Local. Que el proyecto establece para las tasas de Servicios Urbanos y la Red Vial un cambio del método en cuanto a su actualización, que contempla sujetar las mismas al valor del Gasoil común grado 2, dado que es el principal insumo para la prestación de estos servicios por parte del Municipio. Trimestralmente las tasas se actualizarán con la valuación del combustible según pizarra. Que por todo lo expuesto se solicita el tratamiento y aprobación de la Ordenanza Fiscal e Impositiva 2025, que permita gobernar en el marco de los compromisos asumidos por el Departamento Ejecutivo con los ciudadanos e Instituciones de la comunidad. POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5693/24
ORDENANZA
ARTICULO 1º.- APRUÉBASE la Ordenanza Fiscal e Impositiva, elevada por el Departamento Ejecutivo, en todos sus apartados y anexos, correspondiente al 2025, que como anexo 1 forma parte de la presente. ARTÍCULO 2º.- CÚMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.