Boletines/Bragado
Ordenanza Nº 5690
Bragado, 10/12/2024
VISTO: El Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica celebrado entre la Unidad de Vinculación Tecnológica de la Universidad Nacional del Oeste, representada por su Director, el Sr. FACUNDO JOSE SOMOSA, con domicilio legal en calle Belgrano Nº 369 de la ciudad de San Antonio de Padua, Pcia. de Buenos Aires; y la Municipalidad de Bragado, representada por el Sr. Intendente Municipal, Dn. SERGIO JUAN BARENGHI; y CONSIDERANDO: Que, la celebración del presente Convenio Específico se enmarca en los términos del Convenio Marco celebrado entre las partes el día 25 de Abril de 2024; Que, el presente Convenio tiene por finalidad la puesta en marcha de un Programa Operativo de adecuación a lo establecido en la Ley Provincial Nº 14547, referente a brindar una solución a la problemática de los vehículos secuestrados por infracciones de tránsito, como así también de bienes de propiedad municipal en desuso; Que, a través del presente Convenio la Universidad tendrá a su cargo la realización de un relevamiento integral de los vehículos secuestrados en depósitos municipales, y de los vehículos de propiedad municipal ubicados en distintas reparticiones; Que, asimismo la Universidad se encargará de llevar adelante los procedimientos necesarios para la disposición final de dichos vehículos; Que, para la ejecución del presente Convenio se creará una Unidad de Coordinación, integrada por un representante de la Municipalidad y uno de la Universidad; Que, las tareas que realizará la Universidad se solventarán con las sumas generadas por las subastas y/o enajenaciones de los bienes; Que, en el caso de los bienes encuadrados en la Ley Nº 14547, le corresponderá a la Universidad por sus servicios el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto que resulte de las subastas y/o enajenaciones, quedando el otro cincuenta por ciento (50%) para la Municipalidad de Bragado; Que, para el resto de vehículos o maquinarias de propiedad municipal, la Universidad recibirá por sus tareas el equivalente al cinco por ciento (5%) del monto que resulte de las subastas y/o enajenaciones, quedando el noventa y cinco por ciento (95%) a favor de la Municipalidad; Que, el Convenio Específico tendrá vigencia de cinco (5) años, contados desde su suscripción, siendo prorrogable automáticamente por igual período; POR TODO ELLO, EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA Nº 5690/24
ORDENANZA
ARTICULO 1º. CONVALIDAR el Convenio Específico de Cooperación y Asistencia Técnica suscripto entre la UNIDAD DE VINCULACIÓN TECNOLÓGICA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL OESTE y la MUNICIPALIDAD DE BRAGADO, con fecha 25 de Abril de 2024, y que tiene por objeto la puesta en marcha de un Programa Operativo de adecuación a lo establecido en la Ley Provincial Nº 14547, referente a brindar una solución a la problemática de los vehículos secuestrados por infracciones de tránsito, como así también de bienes de propiedad municipal en desuso. ARTICULO 2º.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo a la suscripción de los convenios y acuerdos, y a la realización de todos los actos administrativos, que resulten necesarios para el cumplimiento del presente Convenio Específico. ARTICULO 3º. CUMPLASE, COMUNÍQUESE, REGISTRESE Y ARCHÍVESE.